En la Circular 5/2001 que establece el Programa marco de tratamiento a los Departamentos Especiales de Régimen Cerrado de las prisiones catalanas –conocido como DERT–, el aislamiento se expone como un tratamiento especializado que en ningún caso puede ser aplicado como un castigo.
Desde principios de año en el Parlament de Catalunya, y a raíz de una comparecencia de la Coordinadora Catalana para la Prevención de la Tortura en la Comisión de Justicia, se ha creado un grupo de trabajo con el objetivo de analizar a fondo los Departamentos Especiales de Régimen Cerrado en Catalunya. Y la tesis que aflora con fuerza sesión tras sesión es la evidencia de que el aislamiento no puede ser considerado un tratamiento.
Contradicción servida.
Garantías de Derechos Fundamentales: Sobre las reglas Mandela y los tipos de aislamiento
Las Reglas Mandela sostienen que el aislamiento prolongado más allá de los 15 días puede suponer consecuencias psicológicas graves. Es por ello que estos principios fundamentales de la garantía de los Derechos Humanos en prisión la consideran una práctica que, cuando excede un tiempo superior a las dos semanas, puede ser cruel, inhumana y degradante.
Remei Bona - juez de vigilancia penitenciaria recién jubilada - expone al grupo de trabajo las modalidades de aislamiento que se dan en Catalunya: por un lado como medida de sanción con un máximo de 42 días revisables; por otro lado como “aislamiento provisional”, medida que se aplica como sanción prolongada y que no cuenta con un máximo de días establecido - con casos flagrantes de meses y meses de aislamiento -; y, finalmente, como tratamiento individualizado de primer grado regido por los artículos 93 y 94 del Reglamento penitenciario - estancias de tres a seis meses, con seguimiento psicológico y algunas actividades, hasta 6 horas de patio y revisable cada 3 meses -. Comparecencia compartida con la Doctora Olga Casado. Es un documento clarificador de lo que son las realidades penitenciarias en Catalunya.
Es evidente que ninguna de las modalidades contempla los 15 días como período máximo. Y para justificarlo, los comparecientes representantes de los principales sindicatos de funcionarios de prisiones argumentan que el principio de las Reglas Mandela sólo debería aplicarse al aislamiento entendido como sanción por un comportamiento que contraviene el reglamento. No se consideran el resto de modalidades que contempla el primer grado como medidas de aislamiento.
Este argumento se derrumba rápidamente. El psiquiatra Pau Pérez sostiene en sede parlamentaria que la diferencia entre horas de patio o entre una actividad y otra no modifica, a grandes rasgos, las consecuencias psicológicas que puede sufrir la persona presa. Lo corrobora la Coordinadora Catalana para la Prevención de la Tortura. Entre dos y seis horas de patio, dos o cuatro horas de actividad, o entre 22 horas, 18 o 16 en una celda solo/a no suponen una diferencia sustancial para la salud mental.
Y esta no es la única contradicción severa con la garantía de derechos fundamentales. La misma magistrada Bona expone que los DERT son, paradójicamente, aquellos espacios donde es más sencilla la vulneración de derechos de las personas internas. Razones de opacidad, falta de cámaras, registros constantes, uso de la fuerza por parte de los funcionarios y dificultad del preso/a de denunciarlo. Expone la distancia entre el reglamento penitenciario y la realidad en las cárceles, y alerta de la poca capacidad que tienen los juzgados de vigilancia penitenciaria de fiscalizar la cotidianidad de la privación de libertad y, especialmente, del aislamiento.
Circuito cerrado: salud mental
El principio de las Reglas Mandela, que señala el aislamiento más allá de los 15 días como una práctica cruel, inhumana y degradante, se basa en la tesis de que es una práctica que despersonaliza, que puede fomentar cuadros de angustia, depresión, de agresividad y, incluso, de paranoia. Los dos médicos que han comparecido en el Grupo de Trabajo lo han dejado claro. Los cuadros se repiten persona tras persona y los efectos pueden surgir tiempo después de haber sufrido el aislamiento.
Sin embargo y a pesar de la clarividencia con que Pérez expone que no hay diferencia sustancial entre el aislamiento como sanción y el primer grado, por la legislación penitenciaria el primer grado se entiende como tratamiento porque hay Programas Individualizados de Tratamiento. Pero la realidad siempre supera la ficción. No hay recursos suficientes para todos los DERT catalanes, no hay suficientes psicólogas ni educadoras. Lo exponen al grupo de trabajo la Coordinadora Catalana para la prevención de la Tortura y la Magistrada Remei Bona, hartas de ver DERT sin intervención.
Pero aún hay más. La falta de recursos en las prisiones hace que muchas de las personas que terminan en régimen de aislamiento tengan cuadros de salud mental que requieren de tratamiento psiquiátrico. Y como la mayoría de trastornos no se detectan porque los exámenes psicológicos previos a la entrada en prisión no tienen en cuenta, por ejemplo, uno de los cuadros más frecuentes –sobre todo entre las mujeres reclusas– como el Trastorno Límite de Personalidad (TLP), la mayoría de casos que deberían ser tratados como temas de salud mental se abordan desde una lógica disciplinaria.
Paradoja. Una práctica que fomenta cuadros psicológicos inestables es el principal destino de las personas con más problemas de salud mental. Un circuito cerrado que vuelve a contradecir la tesis del aislamiento como tratamiento para la reinserción social: el aislamiento genera conflicto, no lo desactiva.
Y tanto la Magistrada Remei Bona como la Presidenta de la Sección de Derecho Penitenciario del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona coinciden en exponer que la mayoría de personas que comienzan la condena con primer grado, la acaban en esta misma clasificación. Y la razón es evidente: el ciclo del conflicto y de la violencia se multiplica exponencialmente en situación de aislamiento.
Cambiemos el enfoque, cambiemos el debate
El evidente fracaso del aislamiento como tratamiento nos puede llevar a enfocar el debate desde una perspectiva fatalista que se pregunte qué se hace con aquellas personas presas altamente peligrosas, y que no se adaptan a los regímenes de segundo y tercer grado previstos para la población reclusa general.
A este argumento, ya expuesto en el grupo de trabajo y con un trasfondo evidente de “no hay alternativas”, hay que contraponer la idea de que las carencias del sistema penitenciario no pueden justificar la utilización de métodos que, tal como se aplican, son considerados crueles, inhumanos y degradantes por la legislación internacional en materia de derechos humanos.
Es urgente abordar el debate que hace años que sobrevuela el sistema penitenciario en Catalunya. No se está trabajando en clave de desarrollar un modelo integral basado en las soluciones penales alternativas que rebajen el número de personas presas. No se está asumiendo como horizonte un modelo de justicia restaurativa que (re)enfoque la gestión colectiva del delito. No se proyectan modelos basados en la reparación del daño. Hay demasiado castigo en un modelo que se describe a sí mismo en lógica de reinserción.
El debate toma entonces otros matices. Es evidente que el conflicto no es si el aislamiento es válido como tratamiento o no lo es. Una práctica que se evidencia como vulneradora de derechos no puede ser considerada un tratamiento. El debate es cómo superamos aspectos caducos y propios de modelos punitivos para pensar en parámetros de justicia restaurativa.
Que caigan los muros de todas las cárceles se oye de fondo. Pero la realidad es obstinadamente compleja y la cuestión tiene muchísimos puntos de fuga. De momento, y sin muchas soluciones, la evidencia a menudo olvidada es que las presas son personas con derechos fundamentales y que es intolerable su la vulneración constante. Desde el aislamiento hasta la negativa del derecho a sufragio.
En el tema que hoy nos ocupa es la clarividencia que el aislamiento no puede ser un tratamiento. De momento, y como solución de mínimos, que se cumplan las Reglas Mandela y que ninguna sanción de aislamiento pueda sobrepasar los 15 días. Posibilismo contradictorio. La evidencia de una sociedad que vive a ciegas de la realidad penitenciaria.
Y terminar de escribir estas líneas con esa sensación en el estómago que dentro de unos años miraremos atrás y no nos creeremos de lo que hemos sido capaces de tolerar tras los muros de las prisiones.