La Audiencia de Barcelona descarta imputar a votantes del 1-O porque la Policía “no agotó los medios no violentos”
Severo varapalo de la Audiencia de Barcelona a la Fiscalía, la Abogacía del Estado –que depende del Gobierno– y el Sindicato Profesional de la Policía. Las magistradas han rechazado imputar a nueve votantes del referéndum del Instituto Pau Claris de Barcelona por resistencia o desobediencia a los agentes, tal y como pretendían el Ministerio Público y las defensas de los policías imputados.
En un auto, que incluye reflexiones de hondo calado político sobre el conflicto vivido el 1-O, las magistradas exponen varias razones para rechazar imputar a los nueve votantes del Instituto Pau Claris (todos ellos denunciantes de agresiones por parte de la Policía). En primer lugar, porque no aprecian relevancia penal en el hecho de que los votantes se sentaran en el suelo con las manos alzadas para obstaculizar el paso a los agentes, tal y como se constata en las imágenes aportadas por el sindicato policial, los fiscales y el abogado del Estado.
Por contra, las magistradas de la sección 3 de la Audiencia de Barcelona remarcan que en este colegio los policías “hicieron uso de la fuerza de modo directo, sin previa orden expresa y terminante de ceder el paso”. “La propia Policía –agregan las juezas– infringió una de las pautas de actuación de los protocolos, a saber, agotar los medios no violentos usando el diálogo como medio para persuadir a los congregados”.
Es más, las magistradas recuerdan que los agentes tenían la orden del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de impedir el referéndum “sin alterar la normal convivencia pacífica”. A su juicio, los agentes deberían haber tenido mucho más en cuenta esta orden ya que la situación en el 1-O, con familias, ancianos y jóvenes en los centros, fue “un contexto alejado del que típicamente legitima el uso de la fuerza”. “Resultaba indispensable agotar la alternativa del diálogo y la conciliación para disuadir a los ciudadanos congregados en los centros”, añaden.
Aval a la desobediencia civil
El auto incluye además una reflexión sobre lo sucedido el 1-O. Las magistradas exponen, en contra de lo argumentado por Fiscalía, Abogacía y sindicato policial, que los ciudadanos congregados en los centros de votación no pretendían “denigrar el principio de autoridad” de los agentes, sino “poner en marcha un movimiento de desobediencia civil no violenta que impactara en la opinión pública en busca de un cambio sociopolítico que facilitada la defensa de los fines independentistas”.
En este sentido, en una interpretación extensiva del derecho a la protesta y a la libertad de expresión, las magistradas concluyen que hay que “tolerar” las concentraciones en los centros como el Pau Claris del 1-O “como forma excepcional de participación política”. Entienden las togadas que los ciudadanos concentrados “no transgredieron el orden institucional rebasando sus límites, que han de permanecer en el ámbito de la protesta no violenta, ampliando el horizonte de la participación política en democracia”.
Por su lado, la Fiscalía había pedido imputar a los nueve votantes del Pau Claris, en los que apreció “voluntad rebelde”, por “resistirse activamente” a la Policía. Y la Abogacía del Estado, que defiende a varios agentes, fue más allá y acusó a los concentrados de formar una “masa tumultuaria” contra la Policía.
Al rechazar los recursos de Fiscalía, Abogacía y sindicato policial, la Audiencia de Barcelona avala la negativa inicial del juez, que mantiene imputados a más de 40 agentes, a investigar a votantes. Además, afea a los recurrentes que solo pidieran imputar a los nueve votantes del centro que habían denunciado lesiones de los agentes, algo que, a criterio de las magistradas, supondría un “agravio comparativo”.