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Abogados denuncian que la Audiencia Nacional no es competente para investigar un delito de sedición

Colectivos de abogados siguen rebatiendo con argumentos legales las medidas de la Fiscalía y la Justicia en relación al 1-O. La Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona ha denunciado que la Audiencia Nacional (AN) no es el órgano competente para investigar un eventual delito de sedición después de que la magistrada de la AN Carmen Lamela aceptara la denuncia de la Fiscalía este miércoles por las protestas frente a la conselleria de Economía contra su registro por parte de la Guardia Civil el pasado 20 de septiembre.

Conforme al relato de hechos de la Fiscalía, la finalidad última de las movilizaciones era, según Lamela, “romper la organización del Estado”, por lo que la protesta atentaría también contra la forma actual de Gobierno en España a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial al regular las competencias de la Audiencia Nacional.

La magistrada, en su auto, precisó que no todos los delitos de sedición con carácter general son competencia de la Audiencia Nacional sino que en este caso concreto el delito de sedición puede atentar también contra la forma de Gobierno, al tratar de cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional, lo que determina igualmente la competencia de la Audiencia.

La Comisión, en un comunicado, rebate esta tesis de la magistrada, y asegura que el delito de sedición no protege “el sistema de gobierno” sino “el orden público”, por lo que no es competencia de la Audiencia Nacional. “El actual delito de sedición (artículo 544 del Código Penal de 1995) no es una rebelión en pequeño”, como sí lo era en el derogado artículo del Código Penal de 1973, añaden.

Según estos juristas, la denuncia solo busca que “todos los hechos” que se sucedan a partir del día 20 de septiembre y que la propia instructora o cualquier juez de guardia, la Fiscalía, la policía o cualquier particular consideren constitutivos de cualquier tipo de delito relacionado con la sedición se acumulen a la causa de la Audiencia Nacional, salvo los hechos que afecten a políticos aforados.

Asimismo, la Comisión de Defensa asegura que la denuncia de la Fiscalía se ha presentado “fuera de la normalidad” al pedir a la magistrada que investigue las manifestaciones y la inutilización de coches de la Guardia Civil frente a la sede de Economía en base al artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Señalan los abogados que este artículo y los siguientes “hacen de la Fiscalía receptor y no emisor de las denuncias”.

“Las molestias e incomodidades que las protestas pudieran haber causado a los funcionarios que, efectivamente, ejecutaron las resoluciones judiciales no constituyen ninguna infracción penal”, argumentan los abogados sobre las casi 24 horas que pasaron los agentes de la Guardia Civil para practicar el registro en la sede de Economía por la manifestación que allí se celebró desde las 9 de la mañana del pasado 20 de junio.

“Es constante la jurisprudencia –concluye la Comisión de Defensa– en considerar que los límites al derecho de reunión están fijados en la alteración del orden público y en el peligro para las personas y no en la finalidad o contenido político de la protesta. En ningún caso los hechos del 20 de septiembre sobrepasaron este límite y menos de una forma tan relevante como para aplicar la forma más calificada y específica de los delitos contra el orden público”.