La Oficina Antifraude de Catalunya (OAC) ha detectado posibles irregularidades en un contrato de emergencia del Instituto Catalán de la Salud (ICS), inicialmente por 60 millones de euros, hecho a principios de la pandemia para comprar mascarillas, respiraderos y otro material sanitario.
La OAC considera que se contrató una empresa de la cual no se tenían referencias previas y que se le avanzaron 35 millones de euros de forma temeraria antes de recibir el material. Por eso, ha pedido explicaciones al ICS y al Departamento de Economía y Hacienda del Govern. La investigación arrancó a raíz de las sospechas del propio Govern por posibles contrataciones fraudulentas de material sanitario e incluso se denunció la empresa en los Mossos, a pesar de que después se retiró la denuncia.
Fruto de la investigación de Antifraude, se identificó la compra masiva de material sanitario por parte del ICS por un importe inicial de más de 60 millones de euros a la empresa Basic Devices SL, la cual se habría presentado como intermediaria del mercado chino. En aquellas fechas y vinculado a esta compra, varios medios de comunicación hicieron público que la Generalitat había presentado una denuncia ante los Mossos d'Esquadra por una posible estafa. El 8 de mayo de 2020, el director de la Oficina Antifraude dio por cerrada la fase preliminar de la actuación y ordenó el inicio de un expediente de investigación de esta compra.
De acuerdo con la información que se encuentra en el expediente del contrato enviado por el ICS a Antifraude, se ha comprobado que el 19 de marzo de 2020, el ICS contrató por emergencia a Basic Devices el aprovisionamiento de material sanitario por un importe inicial de 60,58 millones de euros. El material a suministrar eran 2 millones de mascarillas FFP2 a 3,5 euros la unidad, 2 millones de mascarillas quirúrgicas a 1,2 euros la unidad, 2 millones de trajes de riesgo biológico por 24,2 euros la unidad, 50 respiraderos pediátricos y adultos por 20.570 euros cada uno y 50 equipos VMNI de alta velocidad por adultos y niños por 31.853 euros cada uno.
El 20 de marzo de 2020, a primera hora de la mañana, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda hizo efectivo un abono anticipado por importe de 35 millones de euros a la empresa mencionada vía transferencia por anticipado bancario. El mismo 20 de marzo de 2020, a última hora de la tarde, responsables de Vicepresidencia presentaron una denuncia ante los Mossos d'Esquadra, por una tentativa de estafa de la cual habría sido víctima la propia Generalitat. El 23 de marzo de 2020, las mismas personas que formularon la denuncia, se personaron, de nuevo, ante los Mossos para declarar su voluntad de cejar en la misma, puesto que personas responsables de la empresa contratista habían aportado información considerada suficiente para rehusar los indicios de estafa que habían motivado la denuncia.
El 5 de mayo de 2020, el ICS resolvió modificar y desistir parcialmente el contrato de emergencia asignado a Basic Devices, puesto que la necesidad que se tenía que satisfacer inicialmente se había visto revisada en momentos posteriores. Con ocasión de estas variaciones en el objeto del contrato, el importe de este se redujo a 35 millones de euros. El 3 de diciembre de 2020, el ICS manifestó que los materiales contratados a Basic Devices fueron entregados en su totalidad.
El 9 de febrero pasado, como consecuencia de los resultados obtenidos en el examen del contrato, el director de la Oficina Antifraude remitió dos informes razonados al consejero de Economía y Hacienda, Jaume Giró, y a la directora gerente del ICS, Yolanda Lejardi, para que, en el plazo de 30 días, informen sobre las medidas adoptadas en relación con las irregularidades que se exponen y los recordatorios y recomendaciones que se formulan.
Deficiencias detectadas
En los informes enviados, a pesar de que se tiene en cuenta la situación de extrema necesidad de aprovisionamiento de material sanitario de protección personal en los momentos iniciales de la pandemia, se formulan uno seguido de apreciaciones como la falta de información sobre el origen y los contactos preliminares con la empresa, la posible prohibición de contratación de la empresa, la inexistencia de cobertura legal para pagar anticipadamente esa cantidad tan alta o la inadecuada utilización de la dejación y la modificación del contrato.
Respecto al origen y contactos preliminares del contrato, la OAC destaca que no consta en el Registro Público de Contratos de la Generalitat ningún contrato adjudicado a Basic Devices con anterioridad al que ha sido objeto de investigación y, por lo tanto, no había referencias previas objetivas de esta empresa. Tampoco queda acreditado cuál es el origen de los contactos preliminares de los representantes de Basic Devices con el ICS. Tampoco consta documentado ni el contenido ni el alcance de los temas tratados en los contactos preliminares realizados, de las posibles condiciones de ejecución de las prestaciones del contrato de emergencia, de posibles garantías básicas de la efectividad del aprovisionamiento del material a librar, de los posibles mecanismos de fiabilidad y garantía, ni que fuera básica y precaria, ni de la importante cantidad que tenía que ser abonada por anticipado a Basic Devices.
Por todo esto, la OAC concluye que “las consultas preliminares al encargo de emergencia realizado a Basic Devices no han sido ni aclaratorias ni transparentes”. “Estas carencias informativas iniciales desactivaron cualquier mecanismo de prevención, detección y solución de conflictos de interés o de lucha contra la corrupción”, asegura.
Sobre la posible situación de prohibición de contratar a esta empresa, la OAC afirma que en el momento de la contratación la compañía no se encontraba inscrita como tal en el sistema de la Seguridad Social. Este hecho podría suponer un incumplimiento del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Esta disposición reglamentaria de 2001 establece la obligación de que las empresas licitadoras tienen que estar inscritas en sistema de la Seguridad Social. Si se confirma esto, en el momento de recibir el encargo, Basic Devices se encontraba en situación de prohibición de contratar, de acuerdo con lo que establece la Ley de contratos del sector público. “Nos encontraríamos, pues, ante un contrato nulo”, dice Antifraude.
Por otro lado, entre la documentación contenida en el expediente enviado por el ICS, se detecta una incongruencia de fechas en relación con el momento en que se realizó la declaración responsable de la empresa contratista sobre su capacidad, solvencia y representación, que, en caso de confirmarse, señalaría otra prohibición de contratar.
Sobre la inexistencia de cobertura legal para el abono anticipado de la prestación, Antifraude dice que “técnicamente, el abono anticipado de 35 millones de euros efectuado el 20 de marzo de 2020 se realizó sin amparo legal, puesto que el decreto ley del 12 de marzo sobre medidas urgentes contra la Covid no habilitaba a hacer abonos anticipados en el marco de la tramitación de emergencia hasta el 28 de marzo de 2020, fecha en que entró en vigor una segunda modificación en el artículo 16 del decreto.
Tampoco el acuerdo de la Generalitat de 12 de marzo, por el cual se declara de emergencia la contratación de suministros y de servicios en el marco de la estrategia de respuesta a la epidemia, hacía ninguna referencia a la posibilidad de abono anticipado del precio. Aun así, el abono de aquella importante cantidad se hizo sin ninguna justificación documentada sobre la necesidad inaplazable e inevitable de hacerlo. La orden de pago del importe se realizó sin ningún tipo de garantía por parte de la empresa contratista, según Antifraude.
Antifraude califica esta orden de pago anticipado como “un acto de temeridad, que supuso tener que asumir un riesgo no controlado”. “La cantidad que se avanzó fue muy elevada, las referencias de la empresa destinataria de los 35 millones de euros eran débiles, todo ello en uno entorno de mercado de máxima desconfianza y tensión”, asegura. De hecho, personas ajenas en la Generalitat fueron las que levantaron la alerta de que se estaba ante una posible estafa, invocando parámetros de falta de fiabilidad y solvencia que fácilmente podían haber sido detectados por el propio órgano de contratación, como es el de la presentación de cuentas anuales en el registro mercantil correspondiente.
Por todo esto, Antifraude recomienda al Departamento de Economía y Hacienda que, mediante sus órganos de asesoramiento jurídico, reguladores y fiscalizadores, fije instrucciones, elabore protocolos y planes de contingencia concretos que incorporen criterios para evitar disfunciones y riesgos como estos y evitar prácticas administrativas susceptibles de mejora en supuestos similares.