El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a Artur Mas a dos años de inhabilitación por desobediencia en la consulta del 9-N. Las exconselleres Joana Ortega e Irene Rigau también han sido condenadas a un año y nueve meses y a un año y seis meses de inhabilitación. Asimismo, tendrán que abonar una multa de 36.500, 30.000 y 24.000 euros, respectivamente. Los tres políticos han sido absueltos del delito de prevaricación, el que comportaba más años de inhabilitación.
A juicio del TSJC, Mas, Rigau y Ortega “ignoraron e impusieron su voluntad” sobre la suspensión de la consulta que había ordenado el Constitucional el 4 de noviembre de 2014. “Se vio alterado en términos inaceptables el normal funcionamiento del Estado de Derecho”, añade el tribunal en su sentencia, que los abogados de los condenados acusados ya han anunciado que recurrirán al Tribunal Supremo.
El presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, que presidió el juicio a Mas, Ortega y Rigau, ha sido el ponente de la sentencia, a la que se han adherido por unanimidad los otros dos magistrados que formaron el tribunal, Carlos Ramos y Eduardo Rodríguez. En paralelo al fallo conocido este lunes, el Tribunal Supremo está pendiente de dictar su sentencia del 9-N sobre el exconseller de Presidència y ahora líder del PDECat en el Congreso, Francesc Homs.
Barrientos ha tardado poco más de un mes en redactar el fallo. El juicio quedó visto para sentencia el pasado 10 de febrero. Mas, en su turno de última palabra, proclamó ante el tribunal: “No desobedecimos al Constitucional, plantamos cara al Gobierno español”. La frase resume la estrategia de defensa seguida por Mas, Ortega y Rigau: capitalizar políticamente el 9-N ante el tribunal sin declararse desobediente.
El tribunal rechaza los dos argumentos que alegaron los tres políticos para negar la desobediencia, esto es, que la suspensión del Constitucional era inconcreta y que tras la orden del Alto Tribunal dejaron la consulta en manos de los voluntarios. “Los voluntarios estuvieron siempre bajo el control organizativo del Govern de la Generalitat”, asegura el fallo.
Además, los togados sentencian que la providencia del Constitucional que suspendió la consulta “resultaba de una claridad meridiana para cualquier inteligencia media”, y tildan de “pretexto inconsistente” el argumento defensivo de Mas. Asimismo, el TSJC considera “manifiestamente infundada” y un “subterfugio” la solicitud de aclaración que pidió el Govern el 4 de noviembre sobre la suspensión de la consulta.
Y tampoco acepta el tribunal el alegato que lanzó Mas, asegurando que tras la suspensión se vio obligado a escoger entre “dos deberes”, la orden del Constitucional y los mandatos del Parlament para llevar a cabo la votación.
“Este conflicto no es real, y de existir, estaría exclusivamente en la incumbencia del Tribunal Constitucional”, concluye el tribunal, que señala que Mas “pervirtió los principios democráticos de división de poderes e hizo quebrar una regla básica e imprescindible para una convivencia pacífica, la que pasa indefectiblemente por la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales”.
Mientras el Supremo no resuelva el recurso, Irene Rigau –la única de los tres condenados que mantiene un cargo público– podrá conservar su escaño en el Parlament. Sin embargo, pese a no ser firme, la sentencia del TSJC sí cierra la puerta, según las fuentes jurídicas consultadas, a que Mas se presente a la reelección en unas eventuales elecciones al Parlament el próximo otoño. Y es que el artículo 6.2 de la ley electoral declara inelegibles a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por “los delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado”, dentro de los que se enmarca la condena por desobediencia de Mas.
Absueltos de la prevaricación
Sin embargo, el TSJC ha decidido absolver a Mas, Rigau y Ortega del delito de prevaricación por el que también estaban acusados. La Fiscalía pedía diez años de inhabilitación para Mas y otros nueve para las exconselleres por ambos delitos. El tribunal considera que Mas, Rigau y Ortega no actuaron con la “arbitrariedad” que exige el delito de prevaricación.
Asimismo, los magistrados argumentan que si les condenaran por prevaricación castigarían con dos delitos (prevaricación y desobediencia) un mismo hecho, algo que el tribunal recuerda que no puede hacer. “Mantener [la consulta] en contra de lo ordenado por el Constitucional no puede incorporar más elementos que los inherentes al acto desobediente”, resuelve la sentencia.