La alcaldesa de Berga, Montserrat Venturós (CUP) ha sido condenada a seis meses de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por no descolgar la bandera 'estalada' del balcón del Ayuntamiento durante las elecciones al Parlament y al Congreso de 2015. La jueza resuelve que Venturós es culpable de un delito de desobediencia por incumplir las órdenes de la Junta Electoral que le instaban a retirar la bandera independentista. El fallo, recurrible ante la Audiencia de Barcelona, le impone además una multa de 540 euros. Es la pena mínima a la que podía ser condenada Venturós.
Venturós llegó a ser detenida por los Mossos d'Esquadra el 4 de noviembre de 2016 tras plantar dos veces –el 5 de abril y el 17 de octubre de 2016– al juez que la investigaba por no descolgar la 'estelada', como le había requerido la Junta Electoral de Zona, con motivo de las elecciones catalanas del 27 de septiembre y las generales del 20 de diciembre de 2015.
En su declaración como acusada en el juzgado penal 2 de Manresa, la alcaldesa alegó que la 'estelada' estaba colgada en virtud de un acuerdo del pleno municipal de 2012 que no fue impugnado y criticó el carácter “político” que, a su juicio, tenía su proceso penal. El juez instructor de Berga archivó inicialmente la causa, pero la Audiencia de Barcelona ordenó reabrirla.
“En pleno proceso de ruptura con el Estado se tenía que dejar de hacer caso de lo que viniera de los juzgados y estuviera politizado”, dijo la alcaldesa ante la jueza, remarcando así el planteamiento político de su defensa. De ahí que la magistrada haya tenido fácil concluir que Venturós “reconoció abiertamente que además del contenido del acuerdo municipal decidió hacer caso omiso a todo lo que viniera de los tribunales y los juzgados”, lo que supone la base para condenarla por desobediencia.
“No tan solo conoció, sino que entendió el contenido de las dos órdenes de la Junta Electoral, por lo que su negativa [a descolgar la 'estelada'] fue franca, sincera, patenta, indudable, indisimulada, evidente e inequívoca. No realizó la actividad mínima necesaria para cumplir su contenido”, abunda la sentencia sobre el rechazo de Venturós a retirar la bandera independentista del balcón municipal durante las dos campañas electorales.