La Audiencia de Barcelona censura las cargas del 1-O porque la votación no tenía “efectos jurídicos”

Por primera vez la Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado sobre el rechazo de un juez de instrucción a investigar la actuación policial del 1-O. Y el resultado es claro: hay que investigar a fondo cada una de las actuaciones. Además, en un auto, de hondo calado político, los magistrados cuestionan que fuera necesario el uso de la fuerza para impedir la votación porque el 1-O se encontraba suspendido por el Constitucional y, por lo tanto, no podía generar efectos jurídicos relevantes. En otras palabras: si la Policía Nacional y la Guardia Civil hubieran dejado votar no hubiera pasado nada, como de hecho sucedió.

La sección 5a de la Audiencia de Barcelona ha revocado la decisión de una jueza de Manresa que investiga la intervención de la Guardia Civil en el pueblo de Sant Joan de Vilatorrada el 1-O de negar varias diligencias solicitadas por los heridos. La razón esgrimida por la jueza fue que los agentes actuaron en base a la orden del TSJC de impedir el referéndum. En un auto, adelantado por Vozpopuli, los magistrados ordenan ahora a la instructora identificar a todos los agentes que intervinieron en el municipio e imputar al teniente que comandó el dispositivo.

Se trata de la primera decisión de la Audiencia de Barcelona sobre los recursos planteados a las decisiones de los distintos jueces de instrucción que investigan la actuación policial. Asimismo, los magistrados reclaman un informe emitido por el gabinete de coordinación y estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior sobre la actuación de la Guardia Civil en la comarca de El Bages el 1-O, así como concretar las órdenes orales y escritas dadas a los agentes y los protocolos sobre el uso de armas e instrumentos policiales como la porra.

El auto incluye críticas a la actuación policial. Los togados reprochan a los agentes haber aporreado a los votantes, en algunos casos de forma “excesiva”, que se concentraban a las puertas del colegio sin previo aviso en vez de haberlos apartado uno a uno con las manos.

Los magistrados admiten que los agentes actuaron en base a la orden de impedir el referéndum, pero matizan que los mandos policiales deberían haber valorado si, para lograrlo, “era altamente altamente probable lesionar” a los votantes y, de al hacerlo, provocar “un posible deterioro de las instituciones”.

“Impedir que se siguiera votando en Sant Joan de Vilatorrada suponía el cumplimiento de las órdenes judiciales, pero de continuar esa votación, su resultado no hubiera tenido las consecuencias jurídicas pretendidas por los organizadores. Nótese que en otros lugares de Cataluña no hubieron actuaciones, las votaciones se realizaron y se suministraron resultados, sin consecuencia jurídica alguna”, aseveran los magistrados.

La idea de fondo de los magistrados sobre que la fuerza policial era innecesaria porque el 1-O no podía generar efectos jurídicos ya se encontraba en las resoluciones de los jueces de instrucción que sí han decidido investigar la intervención. En el caso del juez de Barcelona, el instructor recordó al abrir la causa que no era “ilegal ni ilícito” que los ciudadanos fueran el 1-O a los colegios electorales “a reunirse o a realizar cualquier actividad que allí se hubiera programado, incluido depositar un papel sin valor legal alguno en una urna”.

La resolución cuenta con el voto particular de una de las magistradas de la sala, María Rosa Fernández, que mantiene que los guardias civiles “actuaron en el marco de las órdenes recibidas” y critica que el auto de los otros dos magistrados “da la apariencia de posicionamiento sobre la conveniencia general de las intervenciones policiales del día 1 de octubre”.

El exnúmero dos de Interior cuestiona a la Audiencia Nacional

Por otro lado, el exsecretario general de la conselleria de Interior, Cèsar Puig, ha pedido a la Audiencia Nacional que envíe la causa por rebelión a los juzgados de Barcelona. En un escrito, el letrado de Puig, Jaume Alonso–Cuevillas, alega que la Audiencia Nacional tiene una “total y absoluta” falta de competencia para quedarse el caso, en el que además de Puig se sentarán en el banquillo el exmajor de los Mossos, Josep Lluis Trapero, la intendente Teresa Laplana y el exdirector de los Mossos Pere Soler.

El escrito presentado por Puig es el denominado trámite del artículo de previo pronunciamiento, en el que las defensas pueden alegar varias cuestiones al tribunal que les juzgará relacionados con derechos fundamentales, en este caso, el juez predeterminado por ley. Será difícil que prospere, habida cuenta de que los acusados han realizado la misma petición sin éxito a lo largo del instrucción.

En concreto, el escrito presentado por Puig solicita decretar la nulidad de las actuaciones por la falta de competencia de la Audiencia Nacional y que toda se envíe a los juzgados de Barcelona. De forma subsidiaria, reclama que el juicio se celebre en la Audiencia Provincial de Barcelona en vez de la Audiencia Nacional. Y adjunta también un listado de derechos fundamentales supuestamente vulnerados: además del juez pretederminado por ley, el derecho a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal.

Por el momento, ni Trapero ni Laplana ni Soler han presentado propiamente artículos de previo pronunciamiento. Puig ha solicitado además una vista para que la Audiencia Nacional resuelva lo planteado, que podría significar la suspensión del plazo para que los acusados presenten sus escritos de defensa. La Fiscalía de la Audiencia Nacional pide 11 años de prisión por rebelión para Trapero, Puig y Soler, y cuatro años de cárcel para Laplana por sedición.

Al igual que en este caso, las defensas de los dirigentes independentistas en el Tribunal Supremo debaten si presentar ya los escritos de defensa o interponer antes un escrito del denominado artículo de previo pronunciamiento (para pedir, básicamente, que sea el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el encargado de enjuiciar los hechos en vez del Supremo).