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La Justicia absuelve a los CDR acusados de encadenarse en el TSJ catalán al ampararles bajo la libertad de reunión

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a los doce CDR que en 2018 se encadenaron una hora a las puertas del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) contra el 155 al amparar su protesta en el derecho de reunión y manifestación y concluir que fueron pacíficos, no alteraron el orden público y no impidieron el acceso al edificio.

En una sentencia que incluye profundas reflexiones sobre la libertad de reunión y sus límites, los magistrados de la sección 10 de la Audiencia de Barcelona Montserrat Comas d'Argemir, José Antonio Lagares y Aurora Figueras absuelven a los doce independentistas, para quienes la Fiscalía pidió hasta dos años y medio de cárcel por desobediencia, resistencia a la autoridad y desórdenes públicos.

Los togados concluyen que la protesta de los CDR “no deja de ser una acción amparada por el derecho de reunión y manifestación” con la que los ahora absueltos “buscaban protestar contra la aplicación del artículo 155”. “No estamos de acuerdo en que la conducta de los acusados sea sancionada penalmente”, apostillan los magistrados, que consideran “absolutamente desproporcionado” acudir a la vía penal para castigar la protesta tal y como hicieron la Fiscalía y los Mossos d'Esquadra.

Para llegar a esta conclusión, los magistrados recuerdan que la protesta se desarrolló sin interferir en la actividad del TSJC –los juicios se siguieron celebrando con normalidad y los funcionarios pudieron entrar por las otras dos puertas del Palacio de Justicia de Barcelona–, y que la única molestia que causaron fue a los usuarios de la calle que discurre por delante del edificio judicial, que se tuvo que cortar durante unos pocos minutos.

Destacan además los togados que los acusados no ocasionaron ningún daño ni a las puertas del TSJC en que se encadenaron ni a los agentes de los Mossos d'Esquadra que les fueron sacando uno a uno de las escaleras del Palacio de Justicia. “No se puede decir que los acusados ejecutaran actos de violencia contra las personas ni las cosas ni que amenazaran con hacerlo”, resaltan los jueces, para a renglón seguido recalcar que la protesta “no alteró la paz pública”.

En la sentencia, que cita en varias ocasiones el fallo de la Audiencia Nacional que absolvió a los indignados que rodearon el Parlament en 2011, la sala recuerda que la protesta de los CDR se llevó a cabo mediante una “oposición pasiva” ante los Mossos, de forma pacífica, aunque con alguna actuación “contumaz” que no va “más allá” de una “falta de respeto y consideración debida” a los agentes, lo que no supone un delito de desobediencia grave.

Según la sala, no se ha podido acreditar que la orden que los Mossos dieron por megafonía para que los concentrados frente a las puertas del TSJC abandonaran el lugar y permitieran el acceso fuese escuchada por los independentistas, ya que coreaban en voz alta varias proclamas políticas que “dificultaban” la audición de los mensajes de la policía.

Las únicas molestias que causaron, según la sala, fueron debidas el corte de la calle que se encuentra frente al edificio judicial -el paseo de Lluis Companys-, ya que varias personas invadieron la vía al concentrarse en apoyo a los encadenados. Sin embargo, según la Audiencia, sería “absolutamente desproporcionado” acudir a la vía penal para sancionar este corte de tráfico, ya que es una conducta que se puede sancionar en el marco de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, “que tipifica acciones similares mucho más graves que las que ocurrieron”.