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El Supremo mantiene la decisión de la Junta Electoral Central de inhabilitar a Torra como diputado

El Tribunal Supremo ha rechazado por unanimidad suspender la inhabilitación exprés como diputado de Quim Torra ordenada por la Junta Electoral Central (JEC). En un auto los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo rechazan la medida cautelarísima solicitada por el president y confirman la decisión de la JEC de retirarle el escaño. A nivel político, la decisión judicial añade incertidumbre sobre el futuro de Torra en la presidencia, que ahora queda en manos del Parlament.

El Alto Tribunal ha rechazado la petición de medida cautelarísima solicitada por Torra al no apreciar las razones de especial urgencia que se requieren para una suspensión de ese tipo, que se hace sin escuchar a la administración cuyo acuerdo se recurre, en este caso la Junta Electoral Central, ni a la Fiscalía. El recurso se tramitará ahora de forma ordinaria y la JEC tendrá cinco días para presentar alegaciones.

Añade, además, que las alegaciones sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo de la decisión de la JEC, son cuestiones que afectarían al fondo del recurso o en su caso a la resolución normal de esta pieza de suspensión, pero no justifican en ningún caso la adopción de una medida cautelarísima.

La JEC retiró el pasado viernes el acta de diputado a Torra sin esperar a que el Tribunal Supremo resolviera el recurso del president a la condena de un año y medio de inhabilitación impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por no retirar lazos amarillos. El ente administrativo precisó que la inhabilitación exprés de Torra como diputado no comportaba de forma automática su fin como president, y que correspondía al Parlament valorar sus efectos.

En este sentido, tanto la Junta Electoral de Barcelona como el letrado mayor del Parlament consideraron, al contrario que la JEC, que la inhabilitación como diputado de Torra sí suponía su cese como president. Por su lado, Torra pidió suspender la inhabilitación ordenada por la JEC hasta que la Sala de lo Penal no resolviera el recurso de la condena por los lazos tanto ante la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal como ante el propio ente electoral.