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El Supremo pregunta al Tribunal de Luxemburgo si Junqueras ya tiene inmunidad

El escaño de Oriol Junqueras en Bruselas ya está en manos de la Justicia europea. El Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria del líder de ERC. El tribunal presidido por Manuel Marchena ha enviado la cuestión a Luxemburgo atendiendo la petición de la defensa de Junqueras y en contra del criterio de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado.

La cuestión prejudicial está vinculada a las razones por las que el Supremo denegó a Junqueras un permiso extraordinario para salir de la cárcel y poder tomar posesión del cargo ante la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 17 de junio. El Supremo consideró que el acto ante la JEC era la primera parte de un único proceso para ser eurodiputado, que culmina el 2 de julio en el pleno de constitución de la Eurocámara. Y como, a criterio del tribunal, Junqueras podría fugarse si viajara al Europarlamento, los magistrados decidieron impedirle ambos trámites para ser eurodiputado, incluido el que se realiza ante la JEC en el Congreso.

Antes de decidir si mantiene o no su negativa a excarcelar a Junqueras, el Supremo consulta a la Justicia europea tres cuestiones. La primera, y principal, es si la inmunidad –el derecho de los diputados a no ser detenidos, procesados o juzgados sin la autorización de la Eurocámara– entra en vigor desde el mismo momento de la elección de Junqueras o desde la apertura del periodo de sesiones del Europarlamento de este martes. En su pregunta, el Supremo precisa que Junqueras está en prisión provisional desde antes de las elecciones y “por delitos graves”.

Si la respuesta es que Junqueras tiene inmunidad desde su elección el pasado 26 de mayo, el tribunal presidido por Manuel Marchena plantea a los jueces europeos una segunda cuestión, derivada de la negativa a dejarle salir de la cárcel para jurar el cargo. Al no poder recoger el acta, la JEC comunicó al Parlamento Europeo que el escaño de Junqueras quedaba vacante, por lo que el Supremo pregunta si ante esta situación concreta el líder de ERC sigue teniendo inmunidad.

En caso de que la respuesta del TJUE vuelva a ser afirmativa, el Supremo realiza una tercera pregunta, que puede tener consecuencias inmediatas en la situación de prisión provisional de Junqueras. Así, el Supremo plantea si debe enmendar su visión restrictiva de la inmunidad, apostar por una interpretación “expansiva” y, en consecuencia, dar un permiso al líder de ERC para salir de la cárcel y acceder al cargo de eurodiputado.

En esta última cuestión, los magistrados del Supremo incluyen una repregunta en la que piden a los jueces de la UE que ponderen sobre si debe primar el objetivo de dictar la sentencia del procés –tal y como defendió el Alto Tribunal para mantener al líder de ERC en prisión– o los derechos políticos de Junqueras.

Prisión provisional, sentencia y euroórdenes

El Supremo precisa que la cuestión prejudicial se limita al permiso extraordinario para que Junqueras acceda al cargo de eurodiputado, no a un levantamiento de la prisión provisional. En este sentido, el tribunal deja claro que no ha encontrado una “alternativa viable” a la prisión provisional para conjurar el riesgo de fuga de Junqueras.

Además de reiterar que hay riesgo de fuga porque Puigdemont y otros exconsellers permanecen en el extranjero, el auto redactado por el magistrado Manuel Marchena achaca el riesgo de fuga al fracaso de las euroórdenes cosechado por el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena. Así, Marchena expone que la negativa a levantar la prisión provisional se ha producido por “la incomprensión de las euroórdenes” por parte de los jueces alemanes y belgas, así como por el “amplio sustento” que Junqueras puede encontrar en el extranjero por parte de organizaciones soberanistas si se fuga.

Asimismo, el tribunal deja claro que la cuestión prejudicial afecta tan solo a la situación personal de Junqueras, y que no paraliza la emisión de la sentencia del procés. Con todo, los siete magistrados advierten de que “por razón de su complejidad”, la redacción de la sentencia del procés “exigirá varios meses”.

Las tres preguntas a Luxemburgo

Con una redacción un tanto intrincada, el Supremo plantea al TJUE tres cuestiones prejudiciales. Solo si el tribunal europeo contesta afirmativamente a la primera deberá responder a las otras dos. Las tres preguntas son:

– “El artículo 9 del Protocolo n.7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, ¿rige antes del inicio del ”período de sesiones“ para un acusado por delitos graves en situación de prisión provisional, acordada judicialmente por hechos anteriores al inicio de un proceso electoral, en el que aquél ha resultado proclamado electo al Parlamento Europeo, pero que ha sido privado por decisión judicial de un permiso penitenciario extraordinario que le permitiera cumplimentar los requisitos establecidos por la legislación electoral interna a la que remite el artículo 8 del Acta, relativa a la Elección de los Diputados al Parlamento Europeo por Sufragio Universal Directo?”.

– “En el caso de ser afirmativa la respuesta, si el órgano designado en la normativa electoral nacional, por no haber cumplimentado el electo los requisitos electoralmente establecidos (imposibilidad derivada de su limitación a la libertad deambulatoria por su situación de prisión provisional en proceso por delitos graves) hubiera comunicado al Parlamento Europeo, que aquél no ha adquirido esa condición de Diputado hasta tanto cumplimente esos requisitos; ¿persistiría la interpretación extensiva de la expresión ”período de sesiones“, pese a la ruptura transitoria de su expectativa de tomar posesión de su escaño?”

– “Si la respuesta fuese la interpretación extensiva, en caso de que el electo se encontrase en situación de prisión provisional en proceso por delitos graves, con bastante antelación al inicio del proceso electoral, ¿la autoridad judicial que ha acordado la situación de prisión resultaría obligada, a la vista de la expresión «cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste» del artículo 9 del Protocolo no 7, a levantar la situación de prisión en términos absolutos, de modo casi automático, para permitir el cumplimiento de las formalidades y desplazamientos al Parlamento Europeo?; o bien ¿debería atenderse a un criterio relativo de ponderación en el caso concreto, de los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del debido proceso por una parte y los atinentes a la institución de la inmunidad por otra, tanto en lo que se refiere a la observancia del funcionamiento e independencia del Parlamento, como al derecho del ejercicio de cargos públicos por el electo?”