El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestima los recursos presentados por el expresident Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera y diputada Irene Rigau en el que alegaban que habían cumplido en todo momento la legalidad en lo relativo a la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014. Ante la prohibición por parte del Tribunal Constitucional de la organización de la consulta, la Generalitat aseguró que dejó todo el proceso en manos de voluntarios, tesis rechazada por el juez instructor, que los acusó de prevaricación y desobediencia.
El magistrado Joan Manel Abril rechazó en junio la petición que hicieron en marzo los tres políticos para archivar el caso. Los imputados alegaron que el 9-N no era un referéndum para obtener “un mandato democrático”, sino un proceso participativo que quedó “por completo” en manos de voluntarios tras su suspensión por parte del Tribunal Constitucional (TC) del 4 de noviembre de 2014.
El magistrado discrepa de esta tesis y considera que hay suficientes indicios de que la Generalitat siguió adelante con la consulta después de la suspensión del Constitucional. “Bajo la cobertura formal de la actuación del voluntario, sí se llevaron a cabo actuaciones contrarias a la providencia” del Constitucional que impedía celebrar la votación del 9-N, resuelve el magistrado.
El recurso de Artur Mas incluía una crítica al magistrado Abril, que abandonó el TSJC en julio. La defensa del expresident concluye que la decisión del TSJC de dejarle a un paso del juicio sólo puede alcanzarse desde una “precomprensión” de los hechos que evidencia un “determinado sesgo cognitivo”, al no dar crédito el magistrado a la tesis esgrimida por los tres acusados. Finalmente, el TSJC ha dado la razón al juez instructor y la Fiscalía y las acusaciones populares, ejercidas por Sindicato Profesional de Policía y la Unión Federal de Policía en sustitución de Manos Limpias.
El auto, del que ha sido ponente la expresidenta del TSJC Maria Eugenia Alegret, de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), arremete contra el argumento de “ilustres comentaristas” de que la causa del 9N “se halla instrumentalizada políticamente” y defiende que la suspensión de la consulta acordada por el Tribunal Constitucional era “de obligado cumplimiento para su destinatario”.
En opinión de la sala, el hecho de que en el delito que se enjuicia en el caso del 9N hayan participado presuntamente personas con responsabilidades de gobierno no lo convierte en una causa política, “a riesgo de que las motivaciones de este carácter, por nobles y legítimas que fuesen, dieran patente de corso para actuar fuera del ordenamiento jurídico”.
El auto lamenta que en los recursos de las defensas “veladamente se insinúa” que el TSJC solo sería independiente si revocara la decisión de enviar a Mas a juicio e insiste en que, “por más que se repita en algunos foros”, la causa del 9N no se abrió por convocar la consulta, sino “por un presunto delito de desobediencia a una comunicación del Tribunal Constitucional dirigida al presidente de la Generalitat”.