La portada de mañana
Acceder
Dos correos tumban la tesis del PP: la Confederación del Júcar avisó del peligro
El cortafuegos de Mazón: dos conselleras en la puerta de salida
Opinión - Rompamos el tabú: hablemos de decrecimiento. Por Neus Tomàs

Las recomendaciones europeas para que no todo sea terrorismo que el juez García Castellón obvia en el caso Tsunami

¿Las protestas de Tsunami Democràtic son terrorismo? La pregunta puede parecer fácil, pero obtiene respuestas encontradas: mientras la Fiscalía lo niega, el juez Manuel García Castellón prosigue su cruzada para incardinar en uno de los delitos más graves del Código Penal los altercados independentistas de 2019. Para ello incluso ha tirado de la directiva europea de lucha contra el terrorismo ya que, a su juicio, el caso Tsunami supone “una materia que es Derecho de la Unión Europea”.

Más allá de citar tres artículos de la directiva europea (pensada para combatir el fenómeno reciente del terrorismo yihadista), el juez obvia en sus últimas resoluciones del caso las recomendaciones de la Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales (FRA, por sus siglas en inglés) a la hora de aplicar la normativa. Las sugerencias de este organismo oficial de la UE buscan que las autoridades no apliquen el rodillo antiterrorista a toda acción o protesta y que la lucha contra los actos de terror sea previsible, objetiva y compatible con las libertades fundamentales.

La FRA reclama no castigar como terrorismo las “actividades hostiles al Estado que no alcancen cierta intensidad de violencia o destrucción material”. Esta recomendación está pensada para evitar la tentación de aplicar la normativa antiterrorista a colectivos “que el Estado percibe como indeseables”. La agencia de la UE pone precisamente al separatismo no violento, el anarquismo o las ONG como ejemplos de grupos a los que no hay que aplicar la legislación antiterrorista por sus acciones de protesta.

Los actos que no alcancen un nivel grave de peligro o destrucción, así como la provocación para cometerlos o las distintas formas de participar en los mismos “deberían quedar fuera del ámbito de aplicación de la legislación antiterrorista”, señala el análisis de la agencia europea sobre la directiva.

“La amplia interpretación y aplicación de la legislación antiterrorista puede afectar negativamente a una serie de derechos fundamentales, tener un impacto en grupos e ideologías que no son de naturaleza terrorista y dar lugar a la transgresión del propósito legítimo de los esfuerzos de lucha contra el terrorismo”, asevera la FRA.

Según el organismo europeo, es necesario “garantizar la precisión, previsibilidad y claridad” de los delitos en el ámbito del terrorismo, es decir, que una persona debe saber qué actos y omisiones pueden ser perseguidos con la legislación antiterrorista. Se trata, en palabras de la FRA, de “evitar el uso de disposiciones amplias en lugar de delitos claramente definidos”.

En la misma línea, la agencia europea solicita aplicar la directiva antiterrorista de forma restrictiva, aunque advierte de que la ambigüedad de algunos de sus artículos podía desembocar en el efecto contrario, esto es, “ampliar las medidas contra el terrorismo a actividades que no son de una naturaleza terrorista tan estrictamente definida”.

Las alertas europeas sobre la manga ancha que otorga a los Estados la ambigüedad de la directiva se asemejan a las que varios expertos en Derecho Penal realizaron en 2015 en España con la actualización de la normativa antiterrorista nacional. La nueva definición de delitos de terrorismo pactada por PP y PSOE abrió la puerta a perseguir conductas que nada tenían que ver con el yihadismo ni la concepción tradicional del terrorismo, centrada en grupos armados, bombas, atentados, asesinatos o secuestros.

En el Código Penal se incluyeron no solo los atentados violentos para provocar un estado de terror en la población, sino “cualquier delito grave” con el objetivo de “subvertir el orden constitucional” o “desestabilizar” el funcionamiento de instituciones o estructuras económicas. En los momentos más tensos del procés el independentismo ya probó la nueva plantilla antiterrorista: en 2018 la activista de los CDR Tamara Carrasco fue detenida por terrorismo por enviar un audio llamando a cortar carreteras. Tras años de periplo judicial, terminó absuelta.

Además de aprovechar la ductilidad del delito de terrorismo, para las defensas del caso Tsunami el juez, con sus apelaciones a la directiva europea, muestra su intención de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para dilatar la aplicación de la amnistía a los investigados del caso.

Inicio de año clave para la causa Tsunami

Los primeros meses de 2024 serán claves para el futuro de la causa Tsunami: la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estudiará los recursos de la Fiscalía y las defensas contra la imputación por terrorismo. Su decisión podría desactivar la imputación por este delito y enviar la causa a un juzgado catalán rebajada a unos desórdenes públicos. Pero el Tribunal Supremo tiene la última palabra: el Alto Tribunal debe decidir si se queda el caso, tal y como le ha pedido el juez tras imputar a Carles Puigdemont, expresident y actual eurodiputado.

El magistrado vinculó a Tsunami con el terrorismo sobre tres patas: la muerte de un ciudadano francés por infarto durante el intento de bloqueo de los accesos a El Prat, la afectación de la protesta de Tsunami sobre la infraestructura aeroportuaria y otros aeropuertos europeos y las lesiones graves a policías producidas durante los altercados contra la sentencia del procés.

Tras reactivar una causa en vía muerta coincidiendo con la investidura de Pedro Sánchez y la negociación de la ley de amnistía, durante las última semanas del año el juez García Castellón ha intentado que autoridades comunitarias avalaran sus tesis. De momento sin éxito: la Agencia Europea de Seguridad Aérea respondió al juez que no consta que las protestas de Tsunami en el Aeropuerto de El Prat “impactaran en el funcionamiento de otros aeropuertos nacionales e internacionales”. Queda pendiente la contestación de la OTAN.

De la veintena de diligencias que el juez impulsó durante el mes de noviembre, por ahora ni una ha corroborado la hipótesis terrorista planteada por el instructor: la jueza, los servicios de emergencias y los Mossos d'Esquadra rechazaron vincular la muerte por infarto del ciudadano francés con las protestas, como apuntó García Castellón. Además, las lesiones graves a policías que el magistrado vinculó con Tsunami se produjeron cuatro días después de los hechos de El Prat, en unos altercados que no fueron convocados por la plataforma.