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El Supremo recuerda que Vox no defiende “intereses colectivos” y rechaza su recurso contra los indultos del procés

Alberto Pozas

18 de octubre de 2023 15:29 h

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El Tribunal Supremo ha publicado su primera sentencia en la que rechaza de forma definitiva los recursos de PP, Vox y Ciudadanos contra los indultos del procés. Esta resolución, que desestima un recurso del partido de Santiago Abascal contra la medida de gracia concedida por el Gobierno a Jordi Sànchez, explica que los partidos políticos no tienen legitimación para cuestionar un indulto ante el Tribunal Supremo: “Ningún precepto confiere a los partidos políticos, no ya la acción popular, ni tan siquiera una defensa generalizada de derechos o intereses colectivos”, dicen los jueces.

El ejecutivo central decidió otorgar indultos a nueve de los condenados por el Tribunal Supremo a condenas de hasta 13 años de prisión por su participación en el procés independentista catalán de 2017. Condenados por sedición y malversación, todos abandonaron la cárcel aunque sus condenas de inhabilitación permanecieron intactas. PP, Vox, Ciudadanos y algunas asociaciones llevaron estos indultos ante el Supremo.

La primera respuesta del alto tribunal fue negativa en enero de 2022: un partido político no tiene legitimación para recurrir un indulto que no le afecta de ninguna manera. Un año después, el debate y la “intensa polémica” en el seno del Supremo se tradujo en una segunda oportunidad para los recursos de las derechas: la composición de la sala cambió y los magistrados, cambiando de criterio, decidieron que merecía la pena estudiar estas alegaciones pero en una sentencia.

Esta primera resolución rechaza el recurso de Vox contra el indulto de Sànchez, pero habla en términos generales de la falta de legitimación de los partidos para recurrir indultos. “El legislador no ha asignado a los partidos políticos la cualidad de depositarios de una defensa abstracta en el proceso de los intereses generales”, reprocha el Supremo al partido de Santiago Abascal. Puede impugnar, explica, aquello que “perjudique directamente a sus estructuras orgánicas o al legítimo desempeño de sus funciones y, con mayor evidencia, cuando afecte a su propia existencia”, pero no indulto.

Vox ejerció la acusación popular

“Ningún precepto confiere a los partidos políticos, no ya la acción popular, ni tan siquiera una defensa generalizada de derechos o intereses colectivos”, dice el Supremo. Pero Vox no es un perjudicado de los indultos del procés, aunque haya ejercido la acusación popular en ese pleito penal. “Haber sido parte en el previo proceso penal no entraña de manera ineludible que se produzca la afectación por la concesión del indulto, porque dicha afectación no surge, no parece necesario insistir, por la sentencia que impone la condena, sino de la resolución que otorga el indulto de la pena ya impuesta”.

El Supremo todavía tiene pendiente estudiar otros recursos, entre ellos los del PP, con argumentos similares sobre la legitimación de partidos políticos para recurrir estas medidas de gracia.

Oriol Junqueras y el resto de acusados del procés fueron condenados por el Tribunal Supremo a condenas que, en el caso del líder de ERC, alcanzaban los 13 años de prisión por sedición, malversación y en algunos casos a penas de inhabilitación por desobediencia. Los indultos del ejecutivo conmutaron las penas de cárcel y permitieron su salida de prisión aunque no modificaron a la baja esas inhabilitaciones, que por el momento impiden a Junqueras presentarse a las próximas elecciones catalanas.

A lo largo del proceso, tanto la Fiscalía como la propia sala del Supremo que dictó la sentencia se pronunciaron en contra de conceder estos indultos a los líderes independentistas catalanes.