Un juez falla a favor de que los accionistas minoritarios de Bankia recuperen su inversión

Los 350.000 accionistas minoritarios de Bankia tienen la vía judicial abierta para recuperar su dinero. Un juez de Valencia, en una de las primeras sentencias en España al respecto, ha condenado al banco a recomprar las acciones adquiridas por un inversor. En síntesis, el juez estima que la información con la que Bankia promocionó su oferta pública de venta (OPV) era “inexacta e incorrecta”.

El ahorrador, que invirtió 6.000 euros, pidió la nulidad de su contrato con el banco, formado tras la fusión de Caja Madrid, Bancaja y otras cajas de ahorros con problemas económicos. Su abogado, Javier Andani, basó su demanda en la actuación “dolosa” –engaño o comisión de un delito a sabiendas- del banco, que presentó “datos falseados” en su salida al mercado.

Bankia salió a bolsa en julio de 2011 a 3.75 euros por acción y fue suspendida de cotización en mayo de 2012 a 1.75 euros. En su folleto de venta presumía de tener activos por trescientos mil millones de euros, pero 10 meses después el estado inyectó 23.000 millones para evitar su quiebra. Antes de su intervención, el banco presentó beneficios de 41 millones pero las cuentas, ya reformuladas, daban pérdidas. De 3.300 millones, exactamente.

En base al contraste de las cuentas publicitadas por Bankia y las reales, el abogado del inversor pidió la devolución de los 6.000 euros con intereses a cambio de las acciones. El juez de lo civil se la ha concedido. Primero, desestima la nulidad solicitada por el banco por la investigación penal de la Audiencia Nacional contra la cúpula de la entidad. “La suspensión provocaría y haría dificultosa la pronta resolución, no solo de este caso sino del de otros muchos, en que por diferentes accionistas se compraron acciones de Bankia, máxime la fundada posibilidad de la larga, y compleja tramitación de la causa”.

El magistrado, luego, recuerda que las empresas que salen a bolsa tienen la obligación legal de “prestar una información fidedigna, suficiente, efectiva, actualizada e igual para todos”, lo que en este caso no sucedió: “La información es ”inexacta e Incorrecta“; ”radical, absoluta y completamente diferente y diversa de lo informado y divulgado en el folleto“ de la OPV.