Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a la empresa Cines Mediterráneo SL, encargada de la explotación de las salas IMF Finestrat -también gestiona también salas en las localidades alicantinas de Ondara y Torrevieja-, ante el Servicio Territorial de Comercio y Consumo de Alicante por no permitir a los usuarios el acceso con bebida y comida adquiridas fuera de las instalaciones.
Esta asociación de consumidores ha tenido conocimiento, tras la advertencia de varios usuarios, de que en dicho cine se ha impedido el acceso a personas que han querido acceder con comida y/o bebida comprada fuera de las instalaciones. En la entrada del cine, ubicado en el centro comercial La Marina, luce un aviso. “Se prohíbe la entrada al cine con comida del exterior”, avisa el mensaje colocado en la mesa de control de acceso.
Facua recuerda que si las instalaciones permiten el consumo de alimentos y bebidas en el interior de sus salas, es abusivo que no permitan que los productos hayan sido adquiridos en el exterior, dado que su actividad principal no es la venta de comida o bebida, sino la exhibición cinematográfica. La medida de no permitir alimentos, según defiende la asociación, sólo tiene sentido si se trata de un restaurante, por ejemplo, dado que su actividad principal es la venta de estos productos.
Cláusula abusiva
El colectivo indica en su reclamación que no permitir la entrada en el cine con comida y bebida es una cláusula abusiva prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En el artículo 82.1 se recoge que son abusivas aquellas estipulaciones que causen “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Asimismo, la Comisión de Cooperación de Consumo, órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial de Consumo, también se ha pronunciado varias veces en este sentido (consulta 53 de 1998 y consulta 5 de 2000): “Las cláusulas en la que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas debe ser considerada abusiva”.
Derecho de admisión
Tampoco el derecho de admisión sirve como escudo para este comportamiento. De acuerdo a la normativa autonómica, la de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos regula como derecho de admisión “impedir el acceso y permanencia en un establecimiento público motivado por razones objetivas que puedan impedir el normal desarrollo del espectáculo o actividad o supongan la vulneración de la normativa vigente” y lo limita a las siguientes situaciones: “Los titulares o prestadores deberán impedir el acceso a personas que manifiesten comportamientos violentos, puedan producir molestias a otros espectadores o usuarios, o bien dificulten el normal desarrollo del espectáculo o actividad”. Ninguno de los motivos señalados justifica, pues, el ejercicio del derecho de admisión impidiendo el acceso a personas que han adquirido alimentos o bebidas en otros recintos.
Facua sigue recabando advertencias de usuarios de toda España que se puedan encontrar en situaciones similares a la detectada en los cines IMF Finestrat.
La última denuncia, de hace apenas unas semanas, se tramitó contra el cine ABC de Elche, pero son muchas las que la asociación está presentando ante las autoridades de consumo de toda España advirtiendo de salas que también incumplen la normativa, como por ejemplo todas las de los grupos Kinépolis o Cinesa, así como de otras empresas.
Facua anima a todos los usuarios que acudan a cualquier cines en el que se establezca dicha prohibición, a que lo pongan en conocimiento de esta asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables.