A los exediles del PP de Rita Barberá les pidieron en las elecciones municipales del 2015 que aportaran 1000 euros en A a la cuenta bancaria sin control alguno y, acto seguido, recibieron dos billetes de 500 euros en metálico. Seis años de instrucción, que incluía sólidos indicios de la presunta mecánica del 'pitufeo', se han ido al garete tras el recurso de varios investigados, estimado por la Audiencia de Valencia que concluye que se trata de “meras sospechas”.
La pieza separada A del 'caso Taula' investigaba a medio centenar de exconcejales y exasesores del PP de Valencia por el presunto 'pitufeo' para la campaña municipal del 2015. También la presunta financiación ilegal de las campañas del 2007 y del 2011 mediante empresas pantalla a las que inyectaban fondos contratistas históricos del consistorio gobernado por Rita Barberá. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, presidida por el magistrado Pedro Castellano Rausell, ha estimado el recurso de apelación de 13 exconcejales y ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa tras seis años de instrucción.
Así, la investigación del 'pitufeo' (una rudimentaria técnica de blanqueo de capitales: los ediles o asesores ingresaban una donación de 1.000 euros en una cuenta bancaria sin control de la Intervención municipal ni del Tribunal de Cuentas y la secretaria municipal, María del Carmen García Fuster, devolvía la cantidad en dos billetes de 500 euros). El sobreseimiento, por contra, no afecta al procesamiento de la antigua mano derecha de Rita Barberá, el entonces vicealcalde Alfonso Grau, ni a la secretaria del grupo municipal, que formaba parte del círculo íntimo de la fallecida alcaldesa. La Audiencia Provincial de Valencia sólo se refiere al antecedente de hecho cuarto del auto de procedimiento abreviado del juez instructor, referido al 'pitufeo' del 2015.
El auto distingue, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre el dinero de procedencia ilícita (dinero negro de la “economía sumergida y su blanqueamiento”) y el de procedencia delictiva (“dinero sucio”). “Si en la descripción del hecho punible [del auto de procesamiento] no se especifica con exactitud que el dinero procede de una actividad delictiva, cualquier otra mención distinta se entiende que pertenece al ámbito del denominado dinero negro ajeno al tipo [penal] del injusto”, agrega.
La sección cuarta de la Audiencia de Valencia considera que el juez instructor cae en una contradicción al interpretar que los actos delictivos de la campaña del 2015 procedería de la actividad como recaudador de Alfonso Grau, “lo cual significa casi literalmente manifestar” que “tendría que haber hecho entrega del dinero a continuación a la tenedora María del Carmen García Fuster”. Sin embargo, el propio instructor afirma que “Alfonso Grau no intervino en las operativas” del 'pitufeo'.
“Actividad ilícita pero no delictiva”
Mientras que el vicealcalde coordinó las operativas para financiar las campañas del 2007 y del 2011, en los comicios que perdió Rita Barberá en 2015, “prima el criterio de la no intervención de Alfonso Grau en el delito de blanqueo a través de la realización de un acto tan esencial como entregar el dinero de procedencia delictiva a la otra investigada para el ocultamiento de sus actos anteriores o cualquier otro proceder”.
Alfonso Grau “en el auto no figura imputado como autor directo o cooperador necesario” del 'pitufeo', reprocha el auto de la Audiencia de Valencia. Es “ilógico”, sostiene, porque “los presuntos actos delictivos de malversación y cohecho están centrados mayoritariamente en la campaña del 2007, siendo impensable que el presunto autor conservara en su poder los 50.000 euros durante ocho años aproximadamente”. El auto de sobreseimiento cuestiona la entrega al grupo municipal popular de unos fondos guardados “fielmente durante cuatro años, después de haber roto [Alfonso Grau] ostensiblemente con él” a raíz de su imputación en el 'caso Nóos' (del que fue exonerado).
Los datos de la contabilidad intervenida a María del Carmen García Fuster en las libretas que requisó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el registro del grupo municipal popular “constituye una actividad ilícita pero no delictiva”. “El requisito típico del origen delictivo del dinero presuntamente blanqueado no consta descrito”, reza el auto.
“Estaríamos ante una tentativa impune”
La secretaria del grupo municipal del PP es “la persona que presuntamente se desprende de la suma de 50.000 euros en billetes de 500 euros por su dificultad para ser destinada en la campaña al pago de los servicios contratados, motivo por el que se decidió fraccionarla en 50 partes y entregar a 50 personas la suma de 1000 euros con el fin de poder introducir esta menor cantidad en el circuito económico legal (uso de gastos personales, ocio, ahorro privado, etc.)”.
A pesar de las confesiones de varios exasesores que declinaron participar en la operativa del 'pitufeo' y las sólidas pesquisas de la instrucción, la Audiencia de Valencia considera que los exconcejales que pagaron la aportación de 1000 euros (y que recibieron dos billetes de 500 euros en metálico) no eran conocedores de la “finalidad blanqueadora” (algo de lo que sí sospecharon sin duda alguna varios antiguos asesores que se negaron rotundamente a participar). Si no se consuma el blanqueo de capitales al completo, “sea por desistimiento voluntario o cualquier otra” razón, argumenta el auto, “estaríamos ante una tentativa impune”.
El auto de procesamiento del juez instructor sólo endosa a los investigados su participación en la segunda fase del mecanismo de blanqueo (la entrega de los 1000 euros en A) mientras que “ignora absolutamente” la tercera fase de la “recepción del dinero negro”, sostiene la Audiencia de Valencia. “El auto de incoación de procedimiento abreviado se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, no en el de la posibilidad de que haya sucedido el delito”, apostilla. En definitiva, el auto salva a los exconcejales populares porque sólo se tiene “el único conocimiento de la entrega” y no de “la recepción personal e individualizada del dinero”.
“Notoria ausencia de indicios”
El auto que tumba prácticamente toda la pieza separada A del 'caso Taula' enumera los indicios de la instrucción pero sostiene que se trata de una “mera sospecha”. Los investigadores intervinieron conversaciones de Whatsapp comprometedoras sobre el 'pitufeo' (un chat que “contiene generalidades respecto al cobro de dinero negro”, asegura); contaban con la declaración de los cuatro asesores que no aceptaron los dos billetes de 500 euros (de los que dice que sólo recibieron la “sugerencia, oferta o requerimiento” de hacer la donación); consiguieron la grabación de la conversación telefónica de la fallecida edil María José Alcón en la que explicaba didácticamente a su hijo la presunta corrupción en el seno del grupo municipal, y recibieron la denuncia anónima que recibió la Fiscalía Anticorrupción en el momento en el que se estaba tramitando la operativa (que “carece de valor algunos según la reiterada jurisprudencia”).
Tal como relataba el auto del juez instructor, el entonces asesor Julio Aguado Codina realizó la aportación de 1.000 euros y menos de un minuto después ingresó en efectivo la misma cantidad en su cuenta bancaria. El hombre, funcionario municipal, declaró que se trataba de un “premio de la quiniela”. Alfonso Novo, entonces concejal, justificó el ingreso de los 1000 euros como “un dinero que tenía ahorrado en la hucha”.
A pesar de todo ello, la Audiencia de Valencia considera que existe una “notoria ausencia de indicios que justifiquen debidamente la perpetración” del delito de blanqueo de capitales “que ha dado lugar a la formación de la causa”.
El sobreseimiento provisional de la causa para los 13 exediles despeja el oscuro horizonte del juicio oral para una parte del equipo de la fallecida alcaldesa Rita Barberá. Sin embargo, en nada afecta aparentemente al procesamiento de Alfonso Grau y de María del Carmen García Fuster por la presunta caja B del PP de Valencia utilizada durante los procesos electorales del 2007 y del 2011 con aportaciones por parte de empresas privadas contratistas del ayuntamiento.