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La Audiencia de Valencia ordena reabrir la investigación del incendio de Campanar

Varias personas observan el edificio incendiado del barrio valenciano de Campanar.

Lucas Marco

València —

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La Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado reabrir la investigación penal del incendio de Campanar del pasado 22 de febrero en el que murieron 10 personas. El auto dictado este martes afirma que “no resulta asumible que se cierre la instrucción sin que por el órgano investigador se practiquen todas las diligencias que sean necesarias, para determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro”. La resolución revoca así el sobreseimiento provisional, dictado por el titular del Juzgado de Instrucción número 9 de València. Los vecinos afectados recurrieron el auto apelando a la falta de motivación y la insuficiencia de la investigación. Así, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de València, presidida por el magistrado Pedro Castellano, considera que las actuaciones “precisan de una mayor investigación”.

El auto recuerda que el sobreseimiento se dictó por parte del instructor “en base a un simple oficio” remitido por el comisario jefe de la Brigada Provincial de la Policía Científica de València, que ni siquiera tiene la “consideración de un informe”. El oficio policial, en un “momento incipiente” de la investigación y “sin profundizar con una examen riguroso del origen y causa del siniestro”, propició una “primera aventurada impresión respecto a la etiología criminal o delictiva” del fuego.

“De este oficio”, agrega el auto, “no puede extraerse ningún dato de interés para el esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que en modo alguno se especificaba el origen del siniestro, ni las causas que provocaron su rápida difusión, como materiales empleados para la construcción, condiciones climatológicas, motivos por los cuales no se pudo rescatar a todos los residentes del edificio, faltando por tanto un relato fáctico completo, sólido y exhaustivo de las causas del siniestro”.

Además, la Audiencia de Valencia considera que el instructor no ha agotado todas las vías de investigación respecto al propio edificio: “Si contaba con las oportunas licencias, si los materiales empleados para su construcción contribuyeron a la propagación del fuego, cumpliendo o no la normativa exigida en ese momento, así como los administradores de la empresa constructora, mantenimiento y otros datos de interés para el esclarecimiento de los hechos”.

El auto advierte que se trata de una investigación penal que descarta, “en principio”, sin una “causación dolosa” del incendio, con una una línea divisoria en algunos aspectos “difusa con el ámbito civil”. Por eso, pide al instructor que esquive las líneas de investigación que “escapen” del ámbito penal.

También reprocha al juez que incoara diligencias previas para el esclarecimiento de los hechos sin acordar la práctica de diligencias de instrucción, dictando precipitadamente el sobreseimiento. “Ciertamente el sobreseimiento es incongruente con la decisión previa de incoar diligencias previas cuya finalidad es precisamente la investigación de los hechos y la práctica de diligencias, por sí o a través de la Policía Judicial, tendente a su esclarecimiento”, afirma.

La resolución, contra la que no cabe recurso, revocara el auto de sobreseimiento provisional y ordena al juez continuar la tramitación de las diligencias previas.

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