Un juez reconoce que las torturas de la Brigada Político Social son delitos de lesa humanidad pero rechaza investigarlos alegando que han prescrito
En las facultades de Derecho se enseña que los crímenes de lesa humanidad, por su propia naturaleza, no prescriben. La realidad en España es muy diferente. La Audiencia Provincial de València ha confirmado el sobreseimiento de las actuaciones que decretó el Juzgado de Instrucción número 15 de la denuncia por torturas de tres militantes del Partido Comunista de España contra agentes de la Brigada Político Social, la policía política de la dictadura franquista.
El auto de sobreseimiento del juez, fechado el pasado 9 de enero, “reconoce que los delitos son de lesa humanidad” pero sostiene que “han prescrito”. La denuncia, auspiciada por la Coordinadora estatal de apoyo a la Querella Argentina contra crímenes del franquismo, alude a las torturas cometidas por agentes de la Brigada Político Social franquista contra tres jóvenes militantes comunistas, representados por la cooperativa El Rogle, en detenciones acaecidas entre 1971 y 1975.
La Brigada Político Social, la omnipresente policía política del franquismo, fue adiestrada por la Gestapo en la posguerra y más tarde entrenada por la CIA, tal como desveló este diario. Varios de sus principales agentes fueron ascendidos por los primeros gobiernos democráticos a puestos de alta responsabilidad de la seguridad del Estado.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de València, en la línea de las resoluciones de la sección quinta por hechos idénticos, avala la decisión del juez de tumbar la causa: “El artículo 607 bis del Código Penal que recoge el delito de lesa humanidad entró en vigor el día 1 de octubre del 2004, en fecha muy posterior a los hechos enjuiciados, por tanto impide su aplicación como norma penal sustantiva interna por ser posterior a los hechos”.
El auto del pasado 21 de mayo, al que ha tenido acceso eldiario.es, recuerda que “España no ha ratificado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de las Naciones Unidas del 26 de noviembre de 1968”. El tribunal señala que los tratados internacionales requieren “una previa transposición operada según el derecho interno”, que no se ha llevado a cabo en el caso de España, para evitar así que los tribunales españoles actúen como tribunales internacionales.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo obliga a que el ordenamiento jurídico español recoja la “imprescriptibilidad a partir de la cual tendrá una aplicación en el futuro en base al proclamado principio de seguridad jurídica”. Tanto gobiernos del PP como del PSOE se han negado hasta en cuatro ocasiones a ratificar esta Convención de la ONU, tal como informó este diario.
El auto de la Audiencia Provincial de València sostiene que la Ley de Amnistía de 1977 “permite su aplicación al caso sin reservas”. Y desliza un recado al titular del Juzgado de Instrucción número 15: “las legítimas dudas de un Juez o Tribunal sobre la constitucionalidad de una ley nunca pueden ser resueltas mediante la inaplicación de la ley, sino a través del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad”.
Los jueces también aluden, en referencia al agente denunciado Benjamín Solsona Cortés, al “anunciado óbito o defunción de uno de los principales querellados en estos procedimientos” como motivo de extinción de la responsabilidad penal. “Ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva se aprecia en la resolución” del sobreseimiento de la causa, concluye el auto.
Los tres denunciantes, según confirman fuentes jurídicas, recurrirán ante el Tribunal Constitucional la decisión de tumbar la causa.
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