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La fiscalía considera válidas las escuchas que los encausados en el juicio de Brugal intentan tumbar

La Audiencia de Alicante acoge el juicio de las basuras de Brugal.

Emilio J. Salazar

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante ha reanudado en la mañana de este miércoles el juicio al caso Brugal sobre las supuestas irregularidades en la contratación del servicio de basuras en el Ayuntamiento de Orihuela. Tal y como estaba previsto, la Fiscalía, que había solicitado unos días para deliberar sobre la petición de los 34 encausados de invalidar las escuchas telefónicas realizadas por la Policía y que suponen el origen de la investigación, se ha pronunciado en el día de hoy.

Y lo ha hecho sin sorpresas. El fiscal anticorrupción Pablo Romero se ha encargado de refutar buena parte de la solicitud de los abogados de los enjuiciados, entre los que destaca el conocido como “el señor de las basuras”, Ángel Fenoll, a quien el Ministerio Público 37 años y 8 meses de cárcel por los presuntos delitos de prevaricación, fraude, cohecho, tráfico de influencias, extorsión, coacciones, asociación ilícita, uso de información privilegiada y delito electoral; o los exalcaldes oriolanos del PP, José Manuel Medina y Mónica Lorente, ausente durante la jornada por el fallecimiento de un familiar.

Romero ha defendido la legalidad de los pinchazos telefónicos bajo el argumento de que son “proporcionales” a los hechos juzgados, es decir, todo lo contrario que esgrimió al principio del proceso el letrado de Fenoll -y le siguieron el resto de abogados- quien defendió que no estaban justificadas al estar “exentas de toda proporcionalidad, no respetando el principio de especialidad ni el de estacionalidad, y desde ese momento se produce una inquisitio generalis”.

La jornada de este miércoles había arrancado con la decisión del tribunal de incorporar la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Alicante que ha juzgado la pieza separada del Brugal sobre la estafa de la mercantil Autisa y que se conoció la semana pasada. En ella la magistrada María Cristina Costa avaló parte de los pinchazos telefónicos porque “estaban absolutamente motivadas y basadas en indicios de delitos que superan las fuertes presunciones o sospechas fundadas exigidas para acordar tal medida, no siendo objetable la resolución judicial desde la perspectiva constitucional por lo que la intromisión es legal y válida”.

Ya en el juicio del caso Autisa los encausados habían planteado en las cuestiones previas que se habían sentido perjudicados por el prolongado secreto de las instrucciones en la fase de instrucción, una petición que se repitió en la rama del Brugal de Orihuela y que también debe fijar su postura la Fiscalía. La acusación particular ejercida por el consistorio oriolano tiene hasta jueves para contestar a las cuestiones previas y el juicio se retomará el 7 de mayo cuando comiencen las declaraciones de los acusados y la práctica de las pruebas ya aportadas.

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