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Una sentencia ha condenado a la Conselleria de Sanitat y a Ribera Salud a indemnizar a la viuda y al hijo de un hombre, de 74 años, que no recibió tratamiento adecuado por la cirrosis que padecía. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha rebajado la indemnización de 149.000 euros que solicitaban inicialmente los familiares, a 10.000 euros para la viuda y 5.000 para el hijo del fallecido.
El hombre, fumador de 30 cigarrillos diarios, padecía diversas afecciones. Con enfermedad renal crónica, a finales de 2017, fue ingresado por un accidente cardiovascular. En enero de 2019 acudió a urgencias y se le hizo una ecografía. “Es en este momento cuando por primera vez se le comunica a la familia que el paciente presentaba una cirrosis hepática de larga duración”, indica la sentencia. Tras un mes y medio ingresado, el hombre falleció.
Los familiares reclamaron una indemnización por la “negligencia” que, a su juicio, se cometió en el Hospital de La Ribera por el “retraso del diagnóstico de la cirrosis hepática”. El informe pericial encargado por la viuda y el hijo afirma: “No sabemos qué hubiera pasado de haberse actuado de forma diligente; lo que es evidente que al actuar así se le negó cualquier tipo de posibilidad terapéutica: es una evidente pérdida de oportunidad”.
Se trata, según los familiares, de una “clara actuación defectuosa” del Hospital de la Ribera, en manos del grupo privado Ribera Salud hasta 2018. De hecho, la empresa sanitaria figura como codemandada. El “claro” retraso terapéutico, alegan la viuda y el hijo del finado, dio pie a un empeoramiento “de forma contundente” del pronóstico final. “Si se hubiera actuado correctamente”, argumentaban, “hubiera tenido un cierto porcentaje de supervivencia”.
La actuación del hospital, en definitiva, impidió que recibiera tratamiento para evitar el dolor y causó al paciente “sufrimiento”, según sus familiares.
Todos los informes médicos que figuran en el procedimiento, detalla la sentencia, admiten que en un TAC realizado en 2017 “se apreciaba un hígado con contornos nodulares y atrofia del segmento IV como signos de hepatopatía crónica y colecistopatía crónica”. Sin embargo, agrega el fallo, “estos datos pasaron desapercibidos por varios facultativos que valoraron al paciente entre agosto de 2017 y enero de 2019”.
La sentencia, que no es firme, concluye que “se debió proceder a la práctica de la ecografía indicada en el informe del TAC de agosto de 2017 que hubiera permitido un diagnóstico más preciso y en su caso propiciado un seguimiento por el servicio de hepatología”. Descartado el trasplante, según admiten todos los peritos de la causa, “se hubiera debido establecer un seguimiento periódico” de la cirrosis que “hubiera permitido el tratamiento de las complicaciones con prontitud y asegurado el menor sufrimiento posible del paciente”.
“La falta de pruebas complementarias a partir de agosto de 2017 y, en consecuencia, la falta de seguimiento por el servicio médico especializado en enfermedades hepáticas provocó una pérdida de oportunidad”, que el fallo del TSJ-CV vincula a la “falta de información al paciente de la hepatopatía observada en el TAC”.