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Condenado el bufete de los exministros Michavila y Acebes por un plagio de 55 páginas de una de sus abogadas

Lucas Marco

València —
5 de febrero de 2024 23:00 h

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Una letrada del despacho en València del bufete MA Abogados, de los exministros del PP José María Michavila y Ángel Acebes, copió 55 páginas de los fundamentos jurídicos de un escrito de otra letrada que defendía a un demandado en un mismo pleito. Una sentencia ha condenado a la abogada y al bufete a indemnizar con 1.000 euros a la afectada al considerar que hubo una infracción de los derechos de autor.

Las dos letradas defendían a sendos clientes demandados en el marco de un proceso civil en materia de responsabilidad contractual ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dénia. La letrada de MA Abogados presentó una contestación a la demanda que resultó ser una copia literal del mismo escrito elaborado por su compañera. La afectada planteó reclamaciones extrajudiciales y la autora del plagio se disculpó por su conducta.

A pesar de las disculpas, la abogada demandó a la otra letrada por el plagio. Sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil número 5 de València desestimó la demanda argumentando que en un proceso en el que ambas ejercían de abogadas “resulta admisible la coincidencia de la argumentación jurídica de los respectivos escritos”. Además, la sentencia inicial también aducía que no existió plagio alguno al haberse citado la autoría del extenso texto.

Por el contrario, tras un recurso de apelación, la sección novena de la Audiencia Provincial de València, ha concluido que el plagio del escrito “no resulta amparado por el derecho de cita”, al tratarse de una “reproducción parcial pero extensa” y “mediante un uso no autorizado por la otra letrada”. El fallo, dictado el pasado 9 de enero, sostiene que el 'fusilamiento' del escrito supuso una “lesión de los derechos patrimoniales” de la abogada plagiada.

Se trata de una insólita situación que plantea una controversia jurídica con antecedentes “infrecuentes”, advierte la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Eduardo Pastor Martínez. 

La afectada argumentaba que “el esfuerzo profesional plasmado en su escrito de contestación a la demanda y objeto de plagio reúne, por su originalidad, las características de una obra susceptible de gozar de la protección patrimonial y personal” prevista en la Ley de Propiedad Intelectual

La delegación en València del bufete de Michavila y Acebes, por su parte, negaba el plagio al limitarse el escrito a la “reproducción de la fundamentación jurídica” elaborada por la otra letrada, “intitulada como tal y objeto de cita expresa”, por lo que rechazaba que pudiera englobarse en el concepto de “obra protegida”.

En la fundamentación jurídica del escrito en cuestión, del 27 de febrero de 2020, la abogada indicaba: “Hacemos nuestros, en gran parte, los fundamentos de carácter material alegados por el codemandado (...), por ser acertadamente aplicables y pormenorizados, además de citar y reproducir la jurisprudencia más representativa respecto del objeto del pleito”. A continuación incluía medio centenar de folios reproducidos tal cual.

El escrito procesal se considera “protegido como obra”

La Audiencia de València argumenta que, a tenor de la jurisprudencia española y europea en la materia, el escrito copiado debe considerarse como “protegido como obra” por su naturaleza, “perfectamente subsumible” en las previsiones de la Ley de Propiedad Intelectual, y por su “carácter profesional”, resultado de un “proceso de toma de decisiones sucesivas y complejas” por parte de la autora.

La afectada formuló en un primer momento una reclamación extrajudicial contra MA Abogados por lo que consideraba una infracción de sus derechos de propiedad intelectual. La otra abogada, en una carta en respuesta al requerimiento, pidió disculpas y rechazó que hubiera cometido infracción alguna. Finalmente, la autora del escrito copiado solicitó un resarcimiento de 3.000 euros.

La sentencia de la Audiencia de València ha rebajado la cifra a 1.000 euros, a pagar solidariamente por MA Abogados y la letrada de su filial en València.

El fallo tiene en cuenta que ni el bufete ni la abogada “obtuvieron remuneración de ningún tipo” por su desempeño profesional de representación del cliente demandado en el juzgado de Dénia, al “menos con carácter directo” (un perito designado judicialmente confirmó este extremo tras revisar la contabilidad del bufete). Además, considera que el cálculo de los daños y perjuicios de la demandante es “abiertamente desproporcionado”.

También rechaza la indemnización por daño moral al no hallar indicios suficientes, más allá del “enojo” y la “frustración” que asegura haber sufrido la afectada. La sentencia tampoco advierte un “daño concreto a su prestigio o reputación profesionales a resultas de estos hechos”. 

La sentencia no ha sido recurrida, según ha podido saber elDiario.es. El fallo libra a la condenada y al despacho del abono de las costas procesales.