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Consuelo Císcar, condenada por prevaricación administrativa y malversación por promocionar la obra de su hijo con fondos públicos del IVAM

La exdirectora del IVAM, Consuelo Císcar.

Miguel Giménez

València —
6 de agosto de 2021 22:08 h

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La sección cuarta de la Audiencia de València ha condenado a la exdirectora del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM) Consuelo Císcar como autora de un delito continuado de prevaricación administrativa y otro de malversación a una pena de un año y medio de prisión, así como a dos años y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por la utilización de fondos públicos del museo valenciano para la promoción de la obra artística de su hijo, Rafael Blasco Císcar.

Respecto a la pena de prisión, esta queda suspendida y condicionada a que no delinca en el plazo de dos años y a que abone la cantidad impuesta en concepto de responsabilidad civil pendiente (50.000 euros por los fondos públicos desviados y 25.000 euros por el daño causado en la reputación del IVAM de manera subsidiaria con los otros dos condenados Juan Carlos Lledó, exdirector económico administrativo del museo, y el empresario Enrique Bienvenido Martínez) en el plazo máximo de 20 meses. En el fallo, que es firme y contra el que no cabe recurso, se tienen en cuenta los atenuantes de reparación del daño y confesión.

El auto, en los hechos probados, apunta que el hijo de Císcar, Rafael Blasco Císcar (Rablaci), es escultor y fotógrafo y desde que “la acusada, consciente de las dificultades que existen para alcanzar el éxito en este sector de la cultura, aprovechando sus conocimientos, sus contactos y su posición al frente de una de los museos más importantes de la Comunitat Valenciana, se erigió en la coordinadora del proyecto profesional de su hijo, organizándole exposiciones por distintos países, haciéndolas coincidir con las exposiciones que ella misma proyectaba en el IVAM, a fin de costear, en algunos casos, su asistencia a las inauguraciones de las muestras de su hijo con fondos públicos del museo”.

Esta coincidencia espacio-temporal, prosigue la resolución judicial a la que ha tenido acceso elDiario.es, también le permitió, “tras pactarlo así con el acusado Enrique B. Martínez (el empresario que se encargó de organizar las exposiciones de Rablaci y de facilitar a la acusada la facturación de algún viaje estrictamente personal al IVAM), que las empresas contratadas para realizar los servicios de transporte, montaje y desmontaje de las exposiciones del museo valenciano, se ocupasen simultáneamente del montaje y desmontaje de las exposiciones de su hijo, y los correspondientes desplazamientos de los asistentes hasta el lugar de la muestra”. De este modo, relata el escrito, “gracias a la amistad que les unía, podía facturar al IVAM algún viaje particular, simulando que el desplazamiento obedecía a motivos profesionales”.

Además, añade que Císcar utilizó a sus colaboradores más estrechos dentro del museo “en su propio beneficio”, encomendándoles “todas las tareas dirigidas a la organización de las exposiciones de Rablaci”. Y añade: “Ninguno de los empleados del museo se cuestionó la legalidad de las instrucciones recibidas, en cuanto que derivaban de la máxima responsable de la institución de la que dependían jerárquicamente”. Por el contrario, Rafael Blasco Císcar “siempre se mantuvo al margen de todas las decisiones que su madre iba tomando respecto a su carrera”.

La resolución reseña que la exdirectora del IVAM, entre 2008 y 2014, dispuso “en beneficio propio” de los medios materiales y personales del museo público para “promocionar la carrera artística de su hijo, apartando ilícitamente estos medios del fin público al que se encontraban afectos”. Así, personal del IVAM organizó muestras de Rablaci en Madrid, Portugal, China, Singapur, Vietnam, Japón, Cuba, Guatemala, Argentina, República Dominicana... En total, se calcula que los fondos del IVAM a fines ajenos al público al que servían asciende a 50.000 euros. Los acusados (Císcar, Lledó y Martínez) reconocen su participación en los hechos y han consignados 18.974 euros de los fondos públicos que fueron desviados a fines particulares, “comprometiéndose a abonar el resto en el plazo de 20 meses”. 

El tribunal también condena a Enrique Martínez “como cooperador necesario de un delito continuado de malversación de caudales públicos y como autor de un delito de falsedad en documento mercantil” a una pena de un año de prisión y a un año y seis meses de inhabilitación para cargos públicos en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Y a Juan Carlos Lledó, “como cooperación necesario de un delito continuado de prevaricación administrativa y un delito continuado de malversación de caudales públicos”, a una pena de un año de prisión y un año y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público. Las penas de prisión, tal y como se ha explicado, quedan suspendidas y condicionadas. El fallo absuelve a Pilar Mundina de los delitos de prevaricación y malversación de los que estaba acusada.

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