Un juez anula dos sanciones por la 'ley mordaza' al no considerar el nudismo como “exhibición obscena”
Alejandro Colomar, el informático de 29 años residente en Aldaia (Valencia), no comete un acto de exhibición obscena cuando circula desnudo en la vía pública ni puede ser sancionado por ello si no existe una normativa municipal que lo prohíba específicamente. Así lo ha determinado el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia, en una sentencia que anula dos sanciones recurridas por Colomar. “La conducta del recurrente claramente no se incardina en el elemento del tipo relativo a la realización o incitación a la realización de actos atentatorios contra la libertad e indemnidad sexual”, reza el fallo al que ha tenido acceso elDiario.es.
El joven suele desplazarse en cueros y el pasado 27 de septiembre se presentó como vino al mundo en la Ciudad de la Justicia de Valencia, donde estaba citado para una vista por otra sanción, en una llamativa escena muy comentada en el ámbito judicial y que tuvo un gran eco mediático. A la entrada del edificio, los agentes de la Guardia Civil encargados de la vigilancia del recinto obligaron a Colomar a vestirse con la ropa que llevaba en una mochila, aunque no fue multado.
Por el contrario, el hombre fue sancionado por la Delegación del Gobierno en Valencia en 2021 con una multa por infracción grave de 601 euros y en 2022 con otra leve de 200 euros. Ambas sanciones a consecuencia de la Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como 'ley mordaza'. La defensa del joven, que ejerce el letrado Pablo Mora, recurrió las dos multas alegando que no hubo atentado contra la libertad o la indemnidad sexual, ni exhibición obscena, desobediencia o resistencia a la autoridad.
Alejandro Colomar, tal como explicó en un reportaje publicado en este periódico, “se limitaba a ejercer su convicción naturista bajo el amparo de su libertad ideológica”, argumentaba su el recurso. Su defensa sostiene que “hoy en día” la práctica del naturismo no se puede considerar como un acto de exhibición obscena o que atente contra la libertad e indemnidad sexual por lo que no existiría la supuesta alteración del orden público con lesión de otros derechos fundamentales que justificara la sanción administrativa.
Colomar “explica su conducta debido a su propia concepción de la libertar personal y de la defensa del ejercicio del naturismo y lo importante es que ningún elemento permite apreciar que su motivación se dirija a la satisfacción de su propia libido, por lo que claramente no concurre el tipo por el que fue sancionado”, indica la sentencia. El letrado del naturista también argumentaba que no existe normativa municipal que prohíba expresamente circular por la vía pública “sin cubrir los genitales”.
“Cuestión distinta”, abunda la resolución del juez, sería que la administración hubiera adoptado la decisión, “por razones de convivencia e higiene públicas”, de prohibir la desnudez en espacios públicos, una opción perfectamente plausible a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha establecido que esa prohibición (en vigor en algunas ciudades turísticas españolas) no atenta contra el derecho fundamental a la libertad ideológica.
“Éste no es el caso, puesto que la sanción por la infracción leve no se impone sobre la base de ninguna ordenanza local que sancione la simple desnudez en un espacio público”, recuerda el magistrado.
La sentencia, contra la cual cabe recurso de apelación, estima el recurso del naturista y anula ambas sanciones “por no ser conformes a derecho”. También condena en costas a la Delegación del Gobierno.
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