Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Sánchez rearma la mayoría de Gobierno el día que Feijóo pide una moción de censura
Miguel esprinta para reabrir su inmobiliaria en Catarroja, Nacho cierra su panadería
Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

La Justicia avala la competencia del Ayuntamiento para autorizar apartamentos turísticos en el centro de València

Turistias en la plaza del Ayuntamiento de València.

Carlos Navarro Castelló

21 de noviembre de 2022 20:51 h

0

“Resulta completamente ajeno al uso residencial el uso de las Vut (vivienda de uso turístico) puesto que se dirigen, no a satisfacer el derecho a la vivienda, al que es inherente el carácter estable que caracteriza al domicilio habitual, sino a satisfacer circunstanciales necesidades de alojamiento temporal por razones de turismo o vacaciones”.

Así de contundente se manifiesta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Tsjcv) ante el recurso presentado por la Asociación de Viviendas de Alquiler para Estancias Cortas (Avaec) contra las normas urbanísticas del Plan Especial de Ciutat Vella (PEP) en lo que a la regulación de apartamentos trurísticos se refiere.

El fallo judicial, contra el que cabe recurso, estima parcialmente algunas de las observaciones realizadas por la entidad, pero rechaza el fondo de la cuestión del recurso, es decir, la competencia del Ayuntamiento de autorizar viviendas de uso turístico con arreglo a su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), el cual equipara este uso con el hotelero (terciario) y por tanto solo lo permite en plantas bajas y primeras plantas completas o en edificios completos.

“Ha de señalarse, de otro lado, en segundo lugar, que el uso de vivienda turística regulado en el PEP Ciutat Vella no es, desde una perspectiva urbanística, un uso residencial, como de forma errónea sostiene la parte actora, sino un uso terciario”, dice la sentencia rechazando este argumento de Avaec.

El fallo judicial, sin embargo, sí que anula algunos requisitos adicionales que el Ayuntamiento incluyó en el PEC para poder obtener los certificados de compatibilidad urbanística necesarios para legalizar un apartamentos turístico. En concreto, elimina el tope de 60 días al año para poder alquilarlos al no quedar lo suficientemente justificado, así como la posibilidad de que solo puedan alquilarlo particulares empadronados en la vivienda a alquilar. Así, también podrían poner en alquiler turístico empresas o particulares con segundas residencias, siempre que cumplan con el PGOU.

Además, tampoco será necesario el permiso de las comunidades de vecinos para obetener el certificado, ya que se entiende que los intereses de la comunidad pueden chocar con el interés general que defiende el PEC.

Por último, en el caso de los alquileres de edificios completos, se elimina la distancia mínima de 150 metros entre sí recogida en el PEC para el barrio de Sant Francesc al no quedar tampoco lo suficientemente justificada.

La vicealcaldesa y concejala de Desarrollo Urbano, Sandra Gómez, ha comentado que impulsarán la elaboración de “un estudio en profundidad que justifique el cambio en el planeamiento para evitar que los fondos buitre puedan comprar edificios enteros y echar a las personas que viven en ellos para convertirlos en hoteles o apartamentos turísticos, o para evitar la saturación de determinadas zonas”.

“Sabemos que es un tema urgente, pero las prisas pueden conducir a que el trabajo realizado sea anulado en los tribunales por eso estamos elaborando un estudio en profundidad para que la protección de los vecinos y vecinas de la ciudad sea férrea e indiscutible”, ha afirmado.

Etiquetas
stats