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La justicia tumba la pretensión de la concesionaria de la autovía a Llíria de subir un 21% a la Generalitat Valenciana el peaje en sombra

Tramo de la CV-35 donde han empezado las obras a la altura de la Pobla de Vallbona.

Carlos Navarro Castelló

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El Gobierno valenciano acaba de ganar una batalla judicial que podía haberle supuesto un serio agujero económico de nada menos que 166 millones de euros, como consecuencia de un litigio con la empresa concesionaria de la autovía CV-35, la única vía gestionada como un peaje en sombra en toda la Comunitat Valenciana, por el que la administración abona a la empresa que ha ejecutado la infraestructura un canon durante una serie de años en función de su uso, es decir, cuando más vehículos circulan más cobra la compañía, pero si sucede al contrario, también descienden sus ingresos.

La sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa concesionaria Autursa, propiedad de Sacyr, en el que reclamaba que se declarase la inviabilidad del contrato y, en consecuencia, se acordase la adopción de una serie de medidas con el objetivo de hacerlo supuestamente rentable.

En concreto, la compañía exigía dos medidas. La primera iba en el sentido de eximirles de la obligación de ejecutar la segunda fase de las obras previstas en el contrato suscrito (que incluía el tramo Valencia – Losa del Obispo y la variante norte de Benaguasil). En segundo lugar, exigían un incremento del canon que le abona la Generalitat en las cantidades necesarias para “reequilibrar” económicamente la concesión.

En otras palabras, Autursa pretendía que la administración valenciana asumiese la disminución de ingresos estimada por la empresa en relación con la previsión que realizó en el año 2005 cuando se le adjudicó el contrato (finaliza en 2041), como consecuencia de la disminución de tráfico de usuarios de la autovía sufrida a partir del año 2008.

La empresa argumentó que desde el año 2008 y hasta el año 2017 se había producido una disminución de usuarios del 26,87%, lo que le había supuesto una merma de ingresos de 37,8 millones, en relación a las previsiones que realizó en el estudio de demanda que presentó en la licitación pública en la que participó para resultar adjudicataria del contrato, por lo que reclamaba de la Conselleria de Obras Públicas que se aprobase un aumento de cerca del 21% en las tarifas que tenía derecho a cobrar de la Generalitat por usuario. Este incremento que se hubiera aplicado desde el año 2018 hasta el 2041, cuando finaliza la concesión, le hubiera supuesto al Gobierno valenciano un abono extra de 166 millones de euros.

En ese sentido la empresa ponía de manifiesto que dicha situación le había generado un endeudamiento superior a 140 millones de euros lo que, según argumenta, le lleva a una situación de insolvencia que no puede sino derivar en la resolución anticipada del contrato de concesión.

Una argumentación sorprendente teniendo en cuenta que la ejecución de la autovía está presupuestada en 170 millones (mantenimiento incluido) y el Gobierno valenciano, en virtud del mencionado peaje, ya le ha abonado desde el año 2005 un total de 179,7 millones de euros. Además, desde el año 2018 hasta el año 2041 la previsión es que se le paguen otros 776 millones de euros (cifra que puede variar al alza o a la baja en función de la intensidad del tráfico).

La Generalitat se opuso a dicha pretensión sobre la base de la previsión contenida en el pliego de cláusulas que rigió la licitación del contrato, que establecía expresamente que el “concesionario asume el riesgo y ventura de la evolución de las condiciones financieras del mercado a lo largo del período concesional, de la evolución del tráfico y de la evolución de los residentes en el entorno de las vías objeto de concesión”.

Igualmente manifestó, para oponerse a las pretensiones de la empresa, que la obligación de ejecutar la segunda fase de las obras del contrato aparecía en el contrato firmado, siendo una condición esencial del mismo, que la disminución real del tráfico sobre la estimación que había realizado la propia empresa para adjudicarse el contrato en ese período había sido de poco más del 16% (habiéndose recuperado sustancialmente estos últimos años) y que los cálculos de usuarios previstos para el uso de la infraestructura viaria habían sido determinantes para que dicha empresa hubiese resultado la adjudicataria del contrato, ya que, en caso de aceptarse la tesis de la empresa sobre el derecho a ser resarcido por la disminución de la estimación de tráfico prevista, la adjudicataria hubiese sido otra de las ofertas presentadas a la licitación que había realizado estimaciones de evolución de tráfico en la autovía más realistas.

Desde la Conselleria recuerdan además que, tras diversas negativas a las peticiones formuladas por la empresa para que desistiese de la previsión del contrato de ejecutar las obras previstas en la segunda fase citada o para que se suspendiese temporalmente dicha exigencia, y después de imponer a la empresa  una penalización de cerca de 1 millóns de euros por incumplir la previsión del contrato de tener concluidas dichas obras en todo caso el 31 de diciembre de 2016 (decisión que ha sido recurrida y está pendiente de resolución judicial), la empresa aceptó iniciarlas, cosa que se ha materializado durante el 2019, encontrándose actualmente en un avanzado estado de ejecución.

El Tribunal en su sentencia desestima íntegramente el recurso, por lo que la Generalitat seguirá abonando a la empresa el canon previsto en el contrato firmado, sin incrementos en atención a la evolución del tráfico fuera de las previsiones. Contra la sentencia, no obstante, recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, la Generalitat igualmente desestimó en 2016 la reclamación formulada por dicha empresa en el año 2013 para que la administración asumiese a su cargo los mayores costes (estimados provisionalmente en cerca de 15 millones de euros), que le había supuesto, sobre los previstos en su propuesta por la que resultó adjudicataria de la concesión el año 2005, el abono de los precios fijados por el Jurado Provincial de Expropiación y por los Tribunales por la expropiación forzosa de los suelos ocupados para la construcción de la citada Autovía, así como para que se les eximiese de la obligación de ejecutar la segunda fase de las obras previstas en el contrato suscrito. El TSJCV rechazó el recurso interpuesto por la empresa contra dicha decisión de la Conselleria mediante sentencia de 13 de marzo de 2020.

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