“Ni es sorprendente la voluntad de la administración de no prorrogar los contratos de concesión, ni lo son las normas y también entonces la concesionaria, sin pandemia, anunciaba una situación de caos en la reversión que nada tuvo que ver con la realidad producida, más allá de la normal alteración en la rutina del servicio que produce la misma”.
Así de contundente es el auto por el cual la sección 5 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) deniega la solicitud presentada por Ribera Salud de suspensión cautelar de las normas que le comunicó la Conselleria de Sanidad el 14 de octubre del pasado año para asumir la gestión del departamento de Salud de Torrevieja un año más tarde, al cumplirse los 15 años de la concesión.
El fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es, en uno de sus puntos, desmonta una de las argumentaciones de la compañía basada en que las mencionadas normas son un copia y pega de las dictadas en 2017 para recuperar la gestión pública del hospital de Alzira en un momento en el que no existía la pandemia y, pese a todo, según Ribera Salud, iban a causar un grave impacto en la organización y gestión del recinto sanitario.
La sala abunda más en la improcedencia de este argumento: “No le asiste la razón a la demandante (Ribera Salud), porque olvida que éste es un procedimiento entre una concesionaria de un Departamento de Salud y la Conselleria de Salud Universal y Sanidad Publica, cuya finalidad y competencias van dirigidas, precisamente, a la finalidad pública que parece atribuirse con carácter exclusivo y excluyente”.
El auto es un auténtico varapalo a la compañía cuyo consejero delegado es Alberto de Rosa, hermano de Fernando de Rosa, actual senador del PP por la provincia de València, ya que desmonta una por una todas las cuestiones argumentadas para tratar de frenar la recuperación del departamento de salud de Torrevieja, basadas en la imposibilidad de dar cumplimiento a las mencionadas normas como consecuencia de la situación de pandemia.
“Se trata de un argumento que no tiene cabida en la medida que analizamos, así, a lo largo de siete apartados la demandante expone la incidencia de la pandemia y parece partir de bases que no son aceptables: como si no estuviera previsto en el contrato que el momento de la reversión iba a llegar y que aquello supondría la necesidad de llevar a cabo estas actuaciones; como si la pandemia le hubiera afectado exclusivamente a su área de actuación; como si la administración sanitaria no hubiera llevado a cabo ninguna de las actuaciones que afirma haber tenido que afrontar por la situación; como si nada de la documentación solicitada existiera y tuviera que ser elaborada ex profeso para ello; como si todo lo solicitado solo pudiera tener un tratamiento manual y personalizado”, dice el auto.
El fallo solo atiende una de las peticiones que hace la compañía relativa a una ampliación de plazo de presentación de documentación que Sanidad había exigido antes del 1 de diciembre y que la sala prorroga al 31 de marzo. Además, da un plazo de cinco días para presentar un recurso de reposición ante la propia sala.
La estrategia de la mercantil de judicializar el proceso de reversión para tratar de frenarlo o retrasarlo no es nueva, con o sin pandemia. Ante el anuncio del Gobierno valenciano de la reversión del hospital de Alzira para el 1 de abril de 2018 con el objetivo de hacer cumplir una de sus promesas estrellas, los departamentos gestionados por Ribera Salud presentaron medio centenar de contenciosos de todo tipo en un intento, aseguraron entonces fuentes de Sanidad, “de obstaculizar el funcionamiento de la conselleria”.
Todos cayeron en saco roto, como los nueve recursos judiciales que presentaron antes de que se agotara el plazo del rescate de la concesión. Incluso a posteriori, una vez que se materializó el rescate del hospital de la Ribera y su departamento de salud, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo, dio la razón al Gobierno valenciano, avalando su decisión.