Un juzgado de Alicante condena a Sanidad a indemnizar a los médicos por falta de medios de protección en la primera ola de la pandemia
El Juzgado de lo Social número 5 de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar a médicos por infringir la normativa de prevención de riesgos laborales por la falta de elementos de protección en la primera oleada de la pandemia de COVID-19.
En una sentencia -fechada el 7 de enero y dada a conocer este martes por el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV, quien interpuso la demanda junto a varios de sus afiliados- el magistrado estima parcialmente las pretensiones de los demandantes, que alegaban que la administración incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el estado de alarma declarado por real decreto de 14 de marzo “con grave riesgo para la seguridad y la salud del personal sanitario”.
El juez señala, en primer lugar, que, a pesar de que las administraciones autonómicas estaban bajo la supervisión de los órganos de gobierno centrales, la gestión sanitaria seguía siendo de su competencia y solo la Conselleria de Sanidad, “como empleadora y deudora de seguridad, era la responsable del cumplimiento del marco normativo de prevención de riesgos laborales para con sus empleados sanitarios”.
No obstante, apunta la resolución, contra la que cabe recurso, “ha quedado acreditado que las medidas adoptadas no fueron suficientes para garantizar la seguridad de los empleados demandantes”.
En este sentido, recuerda que durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 el personal sanitario de los centros médicos de Alicante y, entre ellos, los trabajadores demandantes, “solo dispuso de una mascarilla por semana para la prestación de sus servicios en los respectivos centros sanitarios, incluida la atención de pacientes infectados por coronavirus, ya que las mascarillas de que se disponían estaban guardadas bajo llave por los responsables del respectivo centro”.
“El hecho de que fuera necesario guardar bajo llave las mascarillas disponibles es prueba de que no se había hecho acopio suficiente de las mismas y de que las mascarillas que se habían adquirido con antelación al estado de alarma o durante el mismo no fueron las suficientes para salvaguardar la salud y seguridad en los puestos de trabajo”, añade.
La sentencia reconoce que la administración llevó a cabo “actuaciones (...) dentro de sus posibilidades y en las condiciones más adversas que se recuerdan en los últimos años”. Sin embargo, puntualiza, “ello no obsta para apreciar claramente que las medidas de que disponían los trabajadores no cumplían con los requisitos legales y reglamentarios para garantizar la salud y seguridad en el trabajo”.
“Esta falta de medios no puede, ni debe, repercutir en perjuicio de los trabajadores, que son quienes afrontaron de forma directa e inmediata el mayor riesgo para la salud colectiva que se recuerda en los últimos años. La responsabilidad de la insuficiencia corresponde a la empleadora”, argumenta.
Además, apunta como prueba de que los medios dispuestos entre los meses de febrero y mayo de 2020 no fueron suficientes al alto nivel de contagio que se registró en el personal sanitario de los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana. “Es altamente probable
-prosigue- que estos contagios tuvieran lugar en los centros médicos y como consecuencia de las insuficientes medidas de seguridad“.
Por todo ello, el juez estima parcialmente la demanda de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y reclamación de cantidad contra la Conselleria de Sanidad y declara que “el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado”.
En consecuencia, condena a este departamento del Consell a abonar a cada uno de los trabajadores -un total de 154- cuantías que oscilan entre los 5.000 euros -para aquellos que trabajaron sin ele elementos de protección sin sufrir contagio- y los 49.180 euros, para los sanitarios que precisaron hospitalización. Hay dos grupos que serán resarcidos con 15.000 euros (aislados por contacto) y con 35.000 (contagiados sin ingreso hospitalario).
Asimismo, condena a la Conselleria a “la adopción inexcusable de las medidas de protección, previa evaluación de los riesgos y puestos de trabajo por los servicios de prevención correspondientes; a dotar a los profesionales de los medios de transporte y protección individual en la atención domiciliaria sea en jornada ordinaria o en atención continuada y a dotar al personal de los equipos de protección compuestos, al menos, por soluciones hidroalcohólicas, batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas, guantes y contenedores grandes de residuos”.
Fallo “demoledor”
Tras conocer el fallo, que CESM-CV califica de “demoledor”, el sindicato médico manifiesta su “satisfacción por el reconocimiento del juzgado del incumplimiento por parte de la Conselleria de Sanitat de sus obligaciones de proporcionar elementos de protección a sus trabajadores”.
En esta línea, agradece que reconozca “el grave riesgo que ha supuesto esta actitud negligente para la salud y seguridad de los mismos y la condena a la Administración sanitaria a adoptar las medidas evaluación y riesgo de los puestos de trabajo, así como a la adopción de medidas protección y a indemnización a los trabajadores por el daño y perjuicio causado a sus trabajadores durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020”.
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