La Agencia Antifraude ha emitido un informe en el que realiza una serie de observaciones al proyecto de ley de inspección general de servicios y del sistema de alerta para la prevención de las malas prácticas en la Administración autonómica y su sector público instrumental (ley de Prevención de Malas Prácticas), admitido a trámite por las Corts el pasado mes de febrero.
El organismo que dirige Joan Llinares alega que el caso de que la norma regule la protección del denunciante, “nos encontraríamos ante una doble regulación y una posible duplicidad de órganos, y eso sin olvidar que está pendiente de elaboración y aprobación un estatuto estatal de protección a la persona denunciante”.
En opinión de la Agencia Antifraude, la coexistencia de regulaciones diferentes de las mismas figuras jurídicas -la protección del denunciante-, se produce un “alto nivel de inseguridad jurídica”, además de confusión y de generar “desigualdad de trato”. Por ejemplo, alguien que denuncia malas prácticas o irregularidades en una conselleria podría solicitar protección a la propia agencia y al órgano competente del Consell, “generándose consecuencias legales muy diferentes en uno y otro caso”.
Advierte el informe que las consecuencias derivadas de la protección del denunciante y los derechos reconocidos son “muy inferiores” en el caso de la ley de Prevención de Malas Prácticas, lo que supondría un “trato perjudicial” para quien denuncie ante la Inspección General de Servicios y un “grave retroceso” en los objetivos conseguidos ya en la Comunitat Valenciana. Se refieren a la ley de la Agencia Antifraude y la aplicación “prácticamente inmediata” de su estatuto de protección del denunciante.
En este sentido, recuerdan que la creación del 'buzón de denuncias', la presentación de denuncias anónimas y la confidencialidad de los denunciantes configura un sistema de protección “avanzado y nuevo” que les defiende frente a posibles ataques y represalias, “y permite progresar en la erradicación del fraude y la corrupción”.
Así mismo, destacan su “imparcialidad y neutralidad” al tratarse de un órgano independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y comunicarse con la fiscalía y la autoridad judicial, lo que posibilita un fuerte grado de protección.
Propuestas
Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Agencia Antifraude propone la eliminación completa del artículo 32 o la modificación de su redacción, así como la eliminación del apartado 'a' del artículo 41,2 del proyecto de ley en tramitación. Sobre el citado artículo 32, proponen eliminar todas las referencias a la protección del denunciante, que ya está regulada en la Ley 11/2016 de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana.
De igual modo, se podría recoger el deber de confidencialidad y secreto del personal de la inspección de servicios y su personal de apoyo, y la obligatoriedad de no revelar, ni a la administración, dependencia o servicio inspeccionado la identidad de la persona denunciante.