La bandera republicana ha vuelto a lucir al balcón del Ayuntamiento de Sagunt. Este año la situación ha sido diferente a la de años anterior puesto que el conflicto ha estado más en la cuestión política que en la legal.
El pleno del Ayuntamiento de Sagunt aprobó la colocación de la bandera tricolor para rendir homenaje a la proclamación de la II República Española de la cual se se conmemora el 88º aniverasario este domingo 14 de abril. Pero a diferencia de los años anteriores la Delegación del Gobierno, ahora con el PSOE al poder, no prohibió este tipo de homenaje como sí que hizo el PP, quién llevó varios ayuntamientos ante los tribunales por este tipo de homenaje; eso sí, desde delegación se apuntó que si había ninguna denuncia de algún partido se informaría ante la Junta Electoral, por encontrarse en tiempo de elecciones.
Así se produjo una denuncia del PP ante dicha situación, mientras que EUPV mostró su intención de colocar la bandera, hecho que se ha producido esta mañana de viernes, durante unos minutos. Así, según se explica desde EUPV “hemos retirado la bandera republicana por orden de la junta electoral de zona”, pero ha criticado que “el PP no entiende que la II República no es un periodo que le pertenezca a EU, es un periodo que le pertenece a todas y a todos, principalmente a aquellas personas sensibles con la libertad, las ideas, con el progreso y con los derechos. Ellos, por supuesto, están más cómodos con otros periodos de nuestra historia reciente, aquellos más oscuros”.
Cabe recordar que el Ayuntamiento de Sagunt fue denunciado por la anterior delegación del Gobierno del PP por colocar el año pasado la bandera en su balcón, pleito que finalmente ha ganado el consistorio. Así falló la justicia ante el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra el consistorio, tanto por el hecho de col·ocar la bandera, como porque fuera un acuerdo plenario.
La Abogacía del Estado argumentó como razón el principio de neutralidad y objetividad de las administraciones públicas, principio que la sentencia afirma que no se vulneraron porque “no se sustituyó la bandera española oficial por la de la República” y aclara que “tampoco esta norma establece una prohibición tajante de hacer uso de banderas diferentes a la española en los edificios públicos” poniendo como ejemplo la de las Comunidades Autónomas, la de diputación o la del municipio.
Además la sentencia reconoce el derecho de que se puedan tomar “decisiones de carácter ideológico por parte de las administraciones públicas que disfrutan de autonomía reconocida en lo articulo 140 de la Constitución”, puesto que esto derivaría en una “inactividad práctica” de las propias administraciones. Por otro lado, añade el fallo, la decisión plenaria de aprobar la exhibición de la bandera republicana tampoco está prohibida por la normativa a la cual apunta el demandante en su recurso, porque “supondría también la imposibilidad de realizar cualquier homenaje o celebración a través de banderas o de alguna otra manera”.