La otra reforma constitucional que lleva en 'stand by' desde febrero: el reconocimiento de la capacidad legislativa civil a las autonomías

El pasado 5 de febrero, cuando aún hablábamos de un virus chino, las Corts Valencianes aprobaban reclamar al Congreso una reforma constitucional para recuperar la capacidad de legislar en materia civil. Veintitrés días más tarde, el Boletín Oficial del Estado recogía un texto sencillo, de apenas tres páginas, con la propuesta aprobada por todos los grupos autonómicos salvo Ciudadanos y Vox.

La reforma constitucional que reclama el Parlamento valenciano y han refrendado más de 500 municipios en la Comunitat Valenciana es sencilla: como en su día el territorio tuvo fueros -como parte de la Corona de Aragón- quiere recuperar su capacidad legislativa igual que el resto de comunidades herederas del régimen foral, como consta en el Estatuto de Autonomía. La propuesta, que aún no ha sido tramitada, reclama introducir en la Constitución Española una disposición que permita “la competencia legislativa civil de las comunidades autónomas, asumida en sus propios estatutos conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución, se extenderá a la recuperación y la actualización de su derecho privado histórico de acuerdo con los valores y los principios constitucionales”. Es decir, que los territorios que tuvieron capacidad legislativa civil por su condición histórica la recuperen de forma efectiva.

En la reforma del Estatuto de Autonomía valenciano de 2006, aprobado como Ley Orgánica, se introdujo el Derecho Foral Civil como eje del autogobierno; una norma que, como recuerda la Associació de Juristes Valencians, no fue recurrida, pero sí las leyes a las que daba cobertura. En base a la reforma estatutaria se aprobaron las leyes del régimen económico matrimonial valenciano, la ley de custodia compartida y la ley de uniones de hecho, que se declararon inconstitucionales en 2016. El Alto Tribunal entendió que su disposición en el Estatuto no tenía relevancia competencial.

Recuperar la capacidad de legislar en materia civil permitiría a las Corts Valencianes legislar sobre matrimonios, separaciones y divorcios y custodias de menores y herencias o grandes transmisiones de patrimonios. Como recuerda el colectivo de juristas, que lleva años trabajando por hacer pedagogía sobre la materia, otras comunidades como Aragón, Cataluña, País Vasco y Navarra sí tienen esa capacidad legislativa porque sí se respetó su tradición foral a través de la modificación del Código Civil de 1974. Pero la valenciana, como en 1707 vio abolidos sus fueros, perdió ese reconocimiento.

El objetivo de la propuesta es igualar al territorio valenciano con el resto de tradición foral y la asociación considera que “es imprescindible una rápida recuperación de la competencia a la vista del respaldo político que tuvo en el año 2006; no se trata de disfrutar de más autogobierno, sino de recuperar y aplicar el ya respaldado por el legislativo nacional y el valenciano, dada la condición de Ley Orgánica de la reforma estatutaria del 2006”. Por ello, reclaman al Congreso que acelere la reforma.