Los socialistas estudian el ejemplo catalán para regular la violencia obstétrica
En el debate sobre la violencia obstétrica en las Corts Valencianes no se aborda si existe o no, sino cómo se define en el contexto del sistema sanitario español. Todos los grupos parlamentarios coinciden en que hay ciertas prácticas que revisar y que se debe implicar más a los pacientes en sus tratamientos, en concreto a las mujeres durante su atención en el periodo de gestación y el parto, pero el término violencia, su definición y su incorporación a la ley de violencia contra las mujeres ha causado un fuerte choque en las fuerzas progresistas y ha enfurecido a los profesionales sanitarios.
La vicepresidenta del Consell y titular de Igualdad, Mónica Oltra, defiende que la inclusión del término en la normativa autonómica implica “poder abrir la puerta a las víctimas para que tengan la atención que necesiten”, sea “psicológica, de trabajo social o jurídica” e insiste en que se regule aunque se dé en casos excepcionales. La portavoz del Gobierno valenciano asegura que introducir el concepto “no criminaliza a nadie” -como denuncian los sanitarios- sino que es un mecanismo de reconocimiento y defensa de las víctimas: “Si una mujer ha padecido eso, por ejemplo, en el extranjero y viene a nuestro país, tenemos que poder reconocer la condición de víctima y poder atenderla en nuestros sistemas de protección y en los centros mujer”, ha incidido la dirigente de Compromís en un acto en el Ayuntamiento de València este miércoles.
La Conselleria de Sanidad, de titularidad socialista, trasladó su malestar al grupo parlamentario, acrecentado por las protestas de los ginecólogos y obstetras, con varias dimisiones en las unidades contra la violencia machista de los hospitales valencianos. Los profesionales consideran que tipificar una mala praxis como violencia de género les criminaliza y mina la confianza de las usuarias del sistema de salud en los médicos. Por eso abogan por que se revisen los protocolos para mejorar la atención. Las organizaciones de matronas, por contra, aseguran que las prácticas recomendadas en las guías sanitarias no se cumplen y critican una atención paternalista a las mujeres, obviando su derecho como pacientes a recibir información de las intervenciones médicas.
La propuesta, que parte de Compromís pero ha sido suscrita por PSPV y Unides Podem, pide que se incorpore en la ley valenciana de violencia contra la mujer el concepto de violencia obstétrica como “aquella que sin el consentimiento libre, previo e informado, en el marco de la definición de la Organización Mundial de la Salud, sufren las mujeres durante el embarazo o el parto al recibir un maltrato físico, humillación y abuso verbal, o procedimientos médicos coercitivos o no consentidos”. La OMS admite en su misma definición que la falta de estudios y datos impide hacer una radiografía exacta del problema, que se da en distintas formas en cada país, en función del sistema sanitario. Es esta equiparación y esta ambigüedad la que ha provocado el malestar en los colectivos de profesionales sanitarios.
El ejemplo catalán
El portavoz del PSPV, Manolo Mata, explora estas semanas las vías existentes para mejorar la atención sanitaria sin señalar a los profesionales como autores de una forma de violencia concreta. Una vía para resolver el conflicto entre grupos parlamentarios es la que se puso en marcha en Cataluña. La ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista data de 2008 y se reformó ampliamente en 2020, donde se incorporó el concepto de violencia obstétrica y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos a su articulado. Esta reforma dibuja una definición de la violencia ejercida durante la gestación o el parto adaptada al contexto español y acorde a las denuncias de mala praxis de colectivos feministas y profesionales. La norma indica que la violencia machista “viene configurada por una continuidad de situaciones en las que interactúan cada una de las formas de violencia machista con los diferentes ámbitos en los que se producen” y que pueden darse de forma aislada o reiterada en una serie de supuestos.
En el caso de la obstétrica, la define así: “Consiste en impedir o dificultar el acceso a una información veraz, necesaria para la toma de decisiones autónomas e informadas. Puede afectar a los diferentes ámbitos de la salud física y mental, incluyendo la salud sexual y reproductiva, y puede impedir o dificultar a las mujeres tomar decisiones sobre sus prácticas y preferencias sexuales, y sobre su reproducción y las condiciones en que se lleva a cabo, de acuerdo con los supuestos incluidos en la legislación sectorial aplicable”.
La ley de Sanidad, aprobada en 2002, establece el derecho de información como un derecho de los pacientes. En su artículo 4, indica que “los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley”. Esa información debe comprender “como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias”, debe transmitirse “de forma comprensible y adecuada a sus necesidades” y servir para “ayudar a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad”. Es deber del médico responsable, según la norma, cumplir con este derecho del paciente. En el artículo 8, que regula el consentimiento informado, se insiste en que “toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso”.
El articulado de la ley catalana incluye en el marco de esta violencia “la esterilización forzada, el embarazo forzado, el impedimento de aborto en los supuestos legalmente establecidos y la dificultad para acceder a los métodos anticonceptivos, a los métodos de prevención de infecciones de transmisión sexual y del VIH, y a los métodos de reproducción asistida, así como las prácticas ginecológicas y obstétricas que no respeten las decisiones, el cuerpo, la salud y los procesos emocionales de la mujer”, unas prácticas que encajan en el marco de la declaración de la Organización Mundial de la Salud. Así, la ley catalana adapta su marco a las malas praxis en países occidentales pero permite la protección a las víctimas de otras prácticas que son minoritarias en el contexto español, reconociendo sus derechos.
El consentimiento informado de las prácticas durante el parto viene recogido en las guías del Ministerio de Sanidad y de las administraciones autonómicas, aunque las mujeres que han encabezado las protestas contra la violencia obstétrica indican que no siempre se cumple. En la última década se ha popularizado el llamado plan de parto, un documento para que las mujeres puedan expresar sus preferencias y necesidades durante el proceso, que no sustituye al consentimiento informado ni está por encima del criterio médico, pero facilita la labor de los profesionales y posibilita la implicación de las mujeres en su atención hospitalaria. Los socialistas ven en este documento, que incluye recomendaciones a los profesionales, otra alternativa en la que inspirarse para incorporar a la legislación, sin criminalizar al colectivo y garantizando una buena atención a las madres. La Conselleria de Sanidad ultima la actualización de la Estrategia de Atención al Parto, el marco autonómico para la atención a las madres, aunque ya ha incorporado algunas prácticas de los documentos estatales.
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