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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

El juez confirma el procesamiento de dos directivos de Castor que pese a los seísmos aumentaron la velocidad de las inyecciones de gas

Los dos directivos de la empresa Escal UGS, adjudicataria del proyecto Castor de almacenamiento de gas en la costa castellonense, serán juzgados por un presunto delito medioambiental. El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vinaròs ha confirmado la decisión de procesar a los directivos investigados José Luis Martínez Dalmau y Recadero del Potro Gómez y a la propia mercantil como persona jurídica por un delito de prevaricación medioambiental.

El juez, en un auto al que ha tenido acceso eldiario.es, considera que “ante los temblores que se estaban produciendo, los investigados no sólo continuaron inyectando gas en el almacenamiento sino que incluso aumentaron la velocidad”. El auto afirma que “existe una relación de causa efecto entre las actuaciones de inyección y la serie sismológica que ocurrió en la costa de Vinaròs”.

Al magistrado no le cabe duda, “a los efectos de la instrucción” de que los directivos de Escal UGS, adjudicataria del proyecto Castor, vulneraron la ley de responsabilidad medioambiental y no cumplieron el “especial deber de diligencia”. José Luis Martínez Dalmau y Recadero del Potro Gómez serán procesados por un delito contra la ordenación del territorio y medio ambiente.

El auto de procedimiento abreviado del pasado 15 de octubre fue recurrido tanto por los empresarios como por la acusación de los vecinos afectados agrupados en la plataforma APLACA. En otra resolución el juez archivó las diligencias contra otros diez investigados, todos ellos funcionarios del Estado al descartar que incurrieran en un delito de prevaricación medioambiental durante la tramitación de los permisos para el funcionamiento del almacén.

El auto que confirma la resolución de octubre, contra el que cabe recurso, explica que José Luis Martínez Dalmau y Recadero del Potro Gómez habrían cometido un “delito de riesgo en abstracto o potencial y no un delito de resultado”. Así, “no importa el resultado que la actuación de los investigados haya provocado, sino el riesgo o peligro que su actuación comportó”. El magistrado recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta que “no se tipifica en sentido propio un resultado concreto de peligro, sino un comportamiento idóneo para producir peligro para el bien jurídico protegido”.

El informe pericial elaborado por Jesús Artieza, aportado a la causa por los dos empresarios, demuestra, según el juez, que ante los temblores que asolaron la costa de Vinaròs, los directivos de Escal UGS “no sólo continuaron inyectando gas en el almacenamiento sino que incluso aumentaron la velocidad”. Esos indicios apuntalaron el procesamiento.

En su resolución inicial, el juez sostenía que la actividad de la plataforma Castor desencadenó una “gran serie de sismos en la zona”, hasta 519, que se prolongó hasta el 4 de octubre de 2013 y ocasionó “daños de consideración” en nueve viviendas de Vinaròs y Sant Mateu, en la provincia de Castellón, y Amposta y Sant Carles de la Ràpita, en la de Tarragona.

Estos movimientos sísmicos generaron “una situación de peligro potencialmente catastrófico que se prolongó hasta que, finalmente, por parte de la Administración, se acordó el cese de la actividad hasta que no hubiese garantías de que se podía continuar sin riesgo alguno”, señalaba el auto del pasado 16 de octubre.