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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

La resolución judicial paraliza la ampliación del Puerto de València hasta que el Gobierno se pronuncie sobre su impacto ambiental

“Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es la Autoridad Portuaria de Valencia, y el órgano sustantivo Puertos del Estado”. Con este texto arranca el punto 1 de la declaración de impacto ambiental (DIA) de 2007 de la polémica ampliación del Puerto de València. Y este es precisamente el principal argumento del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid para suspender cautelarmente la resolución adoptada el 30 de marzo del pasado año por el Ministerio de Transición Ecológica en virtud de la cual se pasó la condición de órgano sustantivo de Puertos del Estado a la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), dejándole la capacidad de decidir si el proyecto, tras los cambios realizados, requiere de una nueva DIA.

Según el auto judicial al que ha tenido acceso elDiario.es, el ministerio aprueba la resolución aduciendo “una subsanación de errores”, pero “la constatación del hecho de que han trascurrido 14 años entre el dictado de la resolución y la corrección del pretendido error en la misma, así como la adveración de que dicho error subsanable consistiría en la sustitución del órgano sustantivo abonan, en este estadio cautelar y sin perjuicio del sentido de la futura sentencia de fondo, a la existencia del fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) preciso para acceder a la suspensión”.

Es decir, consideran los magistrados que procede suspender cautelarmente la orden ministerial, a la espera de que se produzca el fallo judicial definitivo, porque han pasado 14 años desde la publicación de la DIA y constatan que, mientras se produce la aclaración de si ha habido un error y su subsanación, se otorga a Puertos del Estado y no a la APV la condición de órgano sustantivo.

El auto adquiere mayor relevancia porque afecta solo al caso de la ampliación del Puerto de València, cuando la resolución ministerial afectaba a todos los puertos españoles de interés general, cuyas autoridades portuarias pasaban también a ostentar la condición de órganos sustantivos en la aprobación y tramitación de sus diferentes proyectos.

El fallo especifica que, hasta que haya una resolución definitiva sobre la cuestión de fondo, el órgano sustantivo en el proyecto de ampliación vuelve a ser Puertos del Estado, tal y como establece la DIA de 2007.

En la práctica, esto supone la paralización del proyecto que estaba pendiente de aprobación en el Consejo de Ministros hasta que el organismo portuario estatal dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se pronuncie sobre la validez de la DIA de 2007 para el proyecto modificado. Por lo tanto, difícilmente pasará por el trámite del Consejo de Ministros hasta que se produzca este pronunciamiento.

Desde la Comissió Ciutat-Port, plataforma vecinal y ecologista que planteó el recurso judicial, entiende además que “en estas circunstancias no debería seguirse con el traslado de la terminal de cruceros ni con la concesión a MSC de la futura explotación de la terminal de contenedores ante la razonable eventualidad de que se estimase la necesidad de una nueva evaluación ambiental que, además, podría no ser favorable en el actual contexto de emergencia climática y el endurecimiento de las exigencias ambientales europeas y estatales”.

Tal y como informó elDiario.es, el informe de la Abogacía del Estado del que se dio cuenta en el consejo de la APV del pasado 2 de diciembre en el que se aprobó la polémica ampliación norte con los únicos votos en contra del alcalde de València, Joan Ribó, y del secretario autonómico de Compromís Iván Castañón, ya advirtió de que el informe técnico sobre el proyecto emitido por Puertos del Estado no avalaba la validez de la DIA.

Según la Abogacía, el informe de Puertos del Estado sí avala la vigencia, pero no la validez de la DIA: “Tampoco el informe de la asesoría jurídica de Puertos del Estado de 9 de abril de 2021 es concluyente en este punto, pues en el mismo se aborda la caducidad o vigencia de la declaración de impacto ambiental emitida en 2007 respecto del proyecto inicial, entendiendo que dicha declaración de impacto ambiental está vigente”.

Sin embargo, añade que “lo que ahora se plantea es, distintamente, si las modificaciones introducidas por el anteproyecto de 2018 y sus adendas en el proyecto inicial, que fue objeto de declaración de impacto ambiental en 2007, son de tal entidad que determinan la necesidad de realizar una nueva evaluación de impacto ambiental, cuestión que no se aborda expresamente en el informe jurídico de referencia”.

Los incumplimientos de la DIA

El informe de la Abogacía del Estado pone de manifiesto que ninguna institución consultada ha avalado la validez de la DIA de 2007 para el proyecto modificado aprobado por la APV. Tras el cambio normativo que se dirime en la Audiencia, todas ellas llegan a la misma conclusión: corresponde al Puerto de Valencia como órgano sustantivo determinar si es necesaria otra declaración de impacto ambiental. Una condición que ahora recupera Puertos del Estado, que será el que deba pronunciarse.

El presidente de la APV, Aurelio Martínez, siempre ha mantenido que según la legislación no es necesaria esa nueva DIA, ya que las obras a ejecutar están en aguas abrigadas del Puerto y que, además, tramitar esa evaluación ambiental tardaría unos cinco años, lo que pondría en riesgo la viabilidad de la inversión privada.

La realidad es que el proyecto no cumple con los parámetros establecidos en la mencionada DIA de 2007, la cual dice textualmente: “Se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Ampliación del puerto de Valencia concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales”.

Así, mientras la DIA establece un máximo de 19 millones de metros cúbicos de material de relleno para los futuros muelles con un dragado en la dársena a una profundidad máxima de 18 metros para extraerlo, el proyecto aprobado necesita 25,7 millones de metros cúbicos con dragas a 24 metros de profundidad en la dársena y de 28 metros en el antepuerto.

Además, como recoge el informe de Costas publicado integramente por este diario, tampoco se ha cumplido lo referido a las medidas correctoras que debía proponer y proyectar la APV para frenar la erosión de las playas del sur de la ciudad de València.