Tres agentes de la Policía Nacional pararon un vehículo el 29 de mayo del 2020 (durante la primera fase de la crisis sanitaria del COVID-19) en el barrio de La Tafalera de Elda (Alicante). El conductor, que llevaba una jeringuilla, se identificó como agente de la Guardia Civil y “toxicómano”. También dijo a los policías que se encontraba bajo el síndrome de la abstinencia y que iba a comprar droga. El jefe de la Policía Nacional de Alicante tuvo que alertar a su homólogo, el coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en la provincia, dada la gravedad de los hechos.
El agente del instituto armado, destinado en Villena, ha sido sancionado con 15 días de suspensión de funciones como autor de una falta grave al haber protagonizado “conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”. La falta grave se suma a la larga lista de sanciones disciplinarias que constan en su hoja de servicios. Por si fuera poco, el Juzgado de lo Penal número 2 de Elche investiga al agente por la presunta comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes.
Sin embargo, el abogado del agente recurrió la sanción alegando que no “protagonizó ninguna conducta que alcance la consideración de gravemente contraria a la dignidad de la Guardia Civil”. Por el contrario, la sección primera del Tribunal Militar Central ha desestimado el recurso, confirmando así la sanción por falta grave. “Los miembros de la Guardia Civil”, recuerda la sentencia, “deben mostrar un comportamiento intachable en todo momento, no solo en acto de servicio, también en relación con terceros”.
El guardia fue identificado por una patrulla de la Policía Nacional en el barrio “problemático” de La Tafalera de Elda, “conocido por el consumo y tráfico de estupefacientes”, según indica el apartado de hechos probados de la sentencia. El hombre, “nervioso”, se identificó voluntariamente como agente del instituto armado y reconoció que se había desplazado a la zona “para adquirir sustancias estupefacientes”. También confesó que era “consumidor habitual” y que se encontraba bajo el síndrome de abstinencia.
El agente rogó a los policías que no dieran “parte disciplinario de los hechos” por arrastrar “procedimientos sancionadores abiertos”. Los uniformados lo cachearon y hallaron en su riñonera una jeringuilla hipodérmica, de la que el guardia dijo que era “para sus cosas”, además de una navaja. En su expediente consta un informe del Instituto de Toxicología de Defensa que indica el resultado positivo en consumo de cannabis y cocaína. Fue el propio conductor quien confesó su “condición de toxicómano”.
Los agentes tuvieron conocimiento por una conversación con compañeros de la comisaría de la Policía Nacional de Elda-Petrer de que el guardia civil “podía tener relación con el mundo de la droga”, según figura en el expediente. Los hechos llegaron a oídos del comisario jefe de la Policía Nacional de Alicante que, “ante la gravedad” de la situación, avisó al coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en la provincia.
El agente sancionado se acogió a su derecho a no declarar en el expediente. En su hoja de servicios constan “anotadas y no canceladas” varias sanciones disciplinarias anteriores. En 2018, fue suspendido cinco días por una falta grave a consecuencia del consumo con carácter habitual de sustancias estupefacientes, tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Militar Central, dictada en 2021, anuló la primera sanción de cinco días tras un recurso contencioso del agente. Ese mismo año también fue suspendido tres meses y un día por una falta muy grave por “abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos”.
En 2019 fue suspendido dos días por una sanción leve relacionada con el incumplimiento del horario de servicio. En otro expediente, inicialmente por conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil y tenencia de drogas tóxicas, se acordó su cierre sin responsabilidad. Aunque también se le incoó un nuevo expediente por la presunta comisión de una falta muy grave a consecuencia de una “condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso”.
Con tal historial, el agente recurrió su más reciente sanción alegando que no estaba de servicio cuando fue identificado por la Policía Nacional y que no portaba estupefaciente alguno. Además, recuerda que se identificó voluntariamente y esgrime que el hecho de que se encontrara en el barrio de La Tafalera de Elda “carece de trascendencia jurídica alguna”. También reprochaba a los tres agentes de la Policía Nacional, entre ellos un subinspector, que no le leyeran su derecho constitucional a no confesarse culpable y que sus declaraciones, en el marco del expediente disciplinario, “violan el secreto profesional que debieron guardar”.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Militar Central señala que carece de toda justificación la impugnación de la declaración de los uniformados e indica que en ningún caso se le detuvo —simplemente fue identificado—, por lo que “no resultaba precisa la lectura de sus derechos”. La obligación de identificarse ante los agentes policiales que pararon el vehículo en pleno barrio conocido por el menudeo de drogas “no exigía que manifestara su condición de guardia civil”. Por el contrario, fue el propio agente quien, “para intentar que no se diera cuenta del hecho a sus superiores al tener procedimientos sancionadores pendientes”, comunicó voluntariamente a los policías su condición de miembro del instituto armado.
“Existe prueba de cargo directa”, concluye la sentencia.