Condenado un hombre a diez meses de cárcel por insultar a una migrante a la que llamó “mierda” y “payasa”
El juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Moncada ha condenado a diez meses de prisión por delito de odio y atentar contra la integridad moral a un hombre que humilló a una mujer ecuatoriana increpándola con todo tipo de insultos por su condición de persona migrante.
Tal y como explican desde el colectivo València Acull, la víctima acudió al Programa de Igualdad de Trato y No Discriminación de la ONG después de sufrir el ataque racista para poder actuar contra el agresor “sin correr el riesgo” de que se le incoara un expediente de expulsión por encontrarse en situación administrativa irregular. Desde entonces se le ha acompañado y se ha ejercido la acusación particular en su nombre, explican desde la entidad.
Tras la condena, se va a solicitar su permiso de residencia por razones humanitarias por haber sido víctima de un delito de odio (artículo 126.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
“Los extranjeros no hacen más que molestar”
Tal y como relatan, en la mañana del 30 de agosto de 2022, la mujer estaba paseando por la playa de la Patacona cuando A.M. “comenzó a seguirla”. Así, explican que, “sin mediar ningún tipo de discusión previa”, empezó a insultarla llamándola “payasa” y a despreciarla por su origen. Le dijo: “Qué haces aquí”, “las personas como tú sois una mierda, una porquería” y mantuvo la misma actitud cuando al ser requerido por la policía local de Alboraia, les repitió: “Los extranjeros no hacen más que molestar y se refirió a ella despectivamente como ‘esta gente’”, según consta como hechos probados y reconocidos por el agresor en la sentencia judicial.
En la denuncia que presentó la víctima en el juzgado explicó que, al verse acosada pidió ayuda a una persona, que le recriminó a A. M. su actitud, “ante lo cual el agresor no contestó y siguió insultándome de forma acalorada, me decía ‘¡Vete a tu país!’ y se abalanzó hacía mí, por lo que el Sr … se tuvo que poner en medio de los dos, apartándolo de mí, pues el hombre quería agredirme”.
Sentencia de conformidad
Tras reconocer el acusado los hechos que le imputaban, se dictó sentencia por conformidad condenándole a diez meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales. La jueza considera que A. M. cometió un delito contra la integridad moral, con la circunstancia agravante contemplada en el artículo 22.4 del Código Penal por haberlo realizado por el origen nacional de la víctima. La aplicación de este artículo permite otorgar a cualquier hecho delictivo el carácter de delito de odio.
Además, se le impone una indemnización de 500 euros, que debe entregar a la víctima en concepto de responsabilidad civil, y la jueza establece que la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad está condicionada a que el autor no cometa ningún otro delito en los siguientes dos años desde la fecha de la sentencia.
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