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El Supremo ordena repetir la sentencia del 'caso Brugal' de corrupción que absolvió a 34 procesados

Banquillo de los acusados del caso Brugal

Alberto Pozas

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Los tribunales de Alicante tendrán que repetir la sentencia sobre el 'caso Brugal' de corrupción ligada al Partido Popular en Orihuela pero con un cambio fundamental: las escuchas telefónicas que cimentaron la investigación no pueden considerarse nulas. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha ordenado repetir la sentencia, anulando la resolución que absolvió a 34 acusados por irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de basuras en la ciudad alicantina de Orihuela.

El caso terminó en absolución después de que la Audiencia de Alicante determinara que las escuchas hechas a través del sistema SITEL fueron nulas. El Supremo reprocha ahora que esta autenticidad “se cuestionó de manera extemporánea, sin que se practicara una prueba que desvirtuara la presunción de autenticidad de las grabaciones”. Entre los acusados estaban los exalcaldes del PP Mónica Lorente y José Manuel Medina, así como el empresario Ángel Fenoll, a quien la Fiscalía atribuía la máxima responsabilidad. Lorente protagonizó en junio de 2022 la inauguración de la sede del PP junto con Carlos Mazón, actual presidente de la Generalitat.

La Audiencia de Alicante firmó en 2020 la absolución de los 34 encausados en una de las 17 piezas separadas que forman el 'caso Brugal' de corrupción en la provincia de Alicante. En este caso, que gira en torno a la adjudicación irregular del contrato de recogida de basuras por parte del consistorio de Orihuela, la Fiscalía llegó a pedir hasta 12 años de cárcel para el exalcalde por el PP, José Manuel Medina. Hasta 15 de los acusados tuvieron en su momento la condición de autoridad o de funcionario público, incluyendo dos alcaldes y siete concejales de la localidad.

La absolución llegó después de que los jueces alicantinos decretaran que la prueba clave del caso era nula: las escuchas telefónicas a los acusados. Empezando por las grabaciones que el empresario Fenoll entregó y siguiendo por los pinchazos telefónicos acordados por la Justicia ya en 2008, lo que según la Audiencia de Alicante vulneraron los derechos fundamentales de los procesados.

Ahora es el Tribunal Supremo el que ordena repetir esta sentencia pero en un escenario distinto al dar validez a las escuchas telefónicas. “Se declaran válidas las intervenciones telefónicas acordadas en la causa desde su origen y los registros que la sentencia recurrida consideró nulos”, explica el Supremo. Los jueces de la Sala de lo Penal no consideran que los políticos encausados “sufrieran indefensión”. Sin embargo, sí se vulneró el derecho de la acusación pública a la tutela judicial efectiva al excluir estas grabaciones del caso.

El juicio no tendrá que repetirse y los acusados no tendrán que volver al banquillo porque el Supremo ha ordenado al mismo tribunal repetir la sentencia. “Es cierto que ha transcurrido mucho tiempo”, reconoce el Supremo, pero las grabaciones del juicio y el “abundante soporte documental” ayudarán, dice, a paliar “los efectos de la inmediación”.

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