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Los tribunales allanan la construcción de tres rascacielos en Torrevieja con un informe desfavorable de Costas

La constructora Metrovacesa pretende construir dos torres de uso residencial de 29 plantas y una tercera como hotel de 23 alturas al lado del puerto deportivo de Torrevieja, en primera línea de playa y junto al canal histórico de El Acequión. Todo ello en el contexto del volantazo que ha dado en materia urbanística el consistorio gobernado por el popular Eduardo Dolón para construir en la localidad en altura casi una veintena de rascacielos, a imagen y semejanza de Benidorm.

El proyecto de Metrovacesa contaba, sin embargo, con un informe desfavorable del Servicio de Costas de Alicante, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológico. Se trata de un informe, con fecha de 8 de octubre del 2018, previo a la aprobación de cualquier planteamiento, preceptivo y vinculante, y el departamento de Costas cuestiona los defectos en la tramitación del Estudio de Detalle debido a falta de documentación y vicios en la tramitación de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Torrevieja que permitiría la edificación de las torres. 

Así, la constructora planteó un recurso de alzada contra el informe, que fue inadmitido por la dirección general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica argumentando que se trata de un simple acto de trámite que no impide la continuación del procedimiento ni decide directa o indirectamente el fondo del asunto.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado parcialmente el recurso de la empresa, allanando el camino a la construcción de las torres. Por el contrario, la sentencia no acepta la intención de Metrovacesa de que se interprete como favorable el informe a la aprobación del Estudio de Detalle de El Acequión.

La Abogacía del Estado sostenía que el recurso de alzada de la constructora resultaba inadmisible al considerar que se trataba de un acto de trámite y, en cuanto al fondo del asunto, consideraba que el proyecto no respeta la legislación de costas, lo cual impide que se pueda aprobar el estudio presentado por Metrovacesa.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV concluye, por el contrario, que el dictamen del Servicio Provincial de Costas de Alicante es un “acto de trámite cualificado” que impide la continuación del procedimiento por su carácter vinculante y negativo en el caso de los tres gigantescos edificios de Torrevieja, “decidiendo la suerte” del proyecto urbanístico.

El informe es desfavorable pero se puede corregir

La sentencia recuerda que, como consecuencia del informe negativo, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana emitió el 26 de septiembre del 2019 una Declaración Ambiental y Territorial Estratégica desfavorable para el Estudio de Detalle que presentó la constructora. Aunque el TSJ-CV rechaza interpretar como favorable el dictamen, tal como pedía la empresa.

La resolución arguye que se han reconocido deficiencias en el Estudio de Detalle presentado que afectan a las servidumbres a las que quedan sujetos los terrenos donde se asientan las torres así como su delimitación y uso. “Lo que condiciona”, agrega, “su aprobación o que su valoración pueda ser positiva, por lo cual no cabe admitir que el informe se acepte como favorable a su aprobación, sin perjuicio, claro está, del derecho de la parte [Metrovacesa] a presentar uno nuevo que corrija tales deficiencias”.

“La prueba más evidente de que las objeciones son serias, fundadas y procedentes”, asegura el TSJ-CV, es que el equipo redactor del proyecto del Estudio de Detalle, en su respuesta al dictamen del Servicio de Costas, admite una modificación del documento “para acoplar esas exigencias y adaptarlo”.