El TSJ muestra su sorpresa por que el PP no recurriera la absolución de Jorge Rodríguez, su actual socio en la Diputación
Jorge Rodríguez, el expresidente de la Diputación de València expulsado del PSPV-PSOE tras su detención e imputación en el 'caso Alquería', se enteró de su absolución dos días después de las elecciones del pasado 28 de mayo. Tras ser detenido el 27 de junio del 2018 por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, Rodríguez fue expulsado de su partido y creó otra formación que barrió a los socialistas en la comarca de la Vall d'Albaida. Tras las últimas elecciones, su nueva formación —Ens Uneix— se decantó por pactar con el PP y dar la presidencia de la Diputación de València al popular Vicente Mompó, dejando de paso a una exhausta izquierda sin la única institución a la que podía optar tras la debacle electoral. Así se convirtió Natàlia Enguix, de Ens Uneix, en vicepresidenta de la institución provincial mientras que Rodríguez conserva la alcaldía de Ontinyent.
Tras la sentencia absolutoria, dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, el fiscal anticorrupción, Pablo Ponce, recurrió el fallo. El PP, que ejercía la acusación popular en el 'caso Alquería' junto con la entidad Acción Cívica contra la Corrupción, no recurrió la absolución y ni siquiera se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal. Y es que los populares estaban en plenas negociaciones para arrebatarle al PSPV-PSOE la única institución valenciana que podía quedar en manos del espacio progresista.
La actuación de las acusaciones populares ha sorprendido a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV), que ha avalado la sentencia absolutoria. La extrañeza del alto tribunal autonómico encabeza el primer apartado de los fundamentos jurídicos de la sentencia de apelación. “Sorprendentemente las acusaciones populares ejercidas por el Partido Popular y por la entidad Acción Cívica contra la Corrupción ni formularon su propio recurso ni se adhirieron al interpuesto por el Ministerio Fiscal”, afirma la Sala de lo Civil y Penal del TSJ-CV.
En su discurso de investidura, el pasado 14 de julio, Vicente Mompó agradeció a Jorge Rodríguez que hubiera aceptado sus disculpas —tardías pero sinceras, dijo— y le pidió perdón, algo que Rodríguez echó de menos en su anterior partido y, singularmente, en Ximo Puig. “El dolor que habéis tenido que soportar no lo merece nadie”, reconoció Mompó. “Nos equivocamos”, apostilló en referencia al ejercicio de la acusación popular en el 'caso Alquería', una causa que se prolongó durante cinco años, incluyendo la fase de instrucción y el juicio, y que supuso un alto coste personal para los acusados.
Más allá de los imprevisibles caminos que puede tomar la política institucional, la sentencia del TSJ-CV avala de plano la absolución de Rodríguez y de los otros 13 acusados, vinculados al PSPV-PSOE y a Compromís, y rechaza que se celebre un nuevo juicio oral ante un tribunal distinto al que dictó la sentencia inicial, tal como solicitaba Anticorrupción en su recurso. El fallo vuelve a destacar que el Ministerio Fiscal es el “único recurrente”, ya que “las acusaciones populares decidieron no apelar”.
El fiscal consideraba que Rodríguez y su equipo, además de Agustina Brines, vicegerente de Divalterra, de Compromís, contrataron altos directivos en la empresa pública de la institución provincial por afinidad política. Y también señalaba, a diferencia de la sentencia absolutoria, que las empresas o fundaciones públicas no sirven para “implantar políticas” sino para una “mejor gestión de los servicios públicos”. “No están puestas al servicio de los políticos sino de los ciudadanos”, argumentaba el representante del Ministerio Público.
Sin embargo, el TSJ-CV considera que se trata de “meras alusiones legales” de Anticorrupción y destaca las “dificultades” que hubo durante el mandato de Rodríguez para “determinar con claridad cuál era el procedimiento idóneo para la contratación” de los siete altos directivos. Tampoco cree que se pueda afirmar “tajantemente” que resultara de aplicación en las contrataciones el Estatuto Básico del Empleo Público, un farragoso debate jurídico que sobrevoló gran parte del juicio oral. Además, la sentencia sostiene que el encargo de numerosos informes sobre la materia no tuvo un “propósito espurio”.
Posibles irregularidades pero no delito
El fiscal también lamentaba que el análisis de la interventora del Estado, designada en funciones de auxilio judicial, tampoco se tuvo en cuenta en la sentencia absolutoria, algo que el TSJ-CV rechaza al afirmar que el informe de la funcionaria se contempló “expresamente”.
“Es posible apreciar que pudiese haberse cometido alguna irregularidad en las labores llevadas a cabo por los acusados”, concede el alto tribunal autonómico. Sin embargo, esas supuestas irregularidades “no llegan a eliminar la consideración acerca de que su proceder estuvo sustancialmente ajustado a los criterios marcados en los informes de referencia”, agrega.
Otro argumento central del recurso de la Fiscalía era que las contrataciones de alta dirección no pasaron o incluso de ocultaron al consejo de administración de la mercantil publica. Sin embargo, el TSJ-CV alega que a pesar de que “es factible admitir que esa omisión supuso una irregularidad procedimental”, no habría tenido la “trascendencia que se pretende, al menos desde la óptica del delito de prevaricación”.
“Se podrá compartir o no no compartir por este tribunal de apelación lo dicho por el tribunal de primera instancia, pero no es posible afirmar que sus apreciaciones sean contrarias al sentido común, a la lógica o a la experiencia, ni por tanto que sean absurdas, arbitrarias, inconsistentes o incoherentes”, concluye el TSJ-CV, que avala la absolución —“tanto si la comparte como si no”— porque, en definitiva, “no está carente de sentido”.
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