Los habilitados nacionales deben hincar los codos durante una larga temporada para superar unas duras oposiciones de acceso a un puesto en la administración local. El requisito del nivel elemental de valenciano, sin embargo, se les ha atragantado. La sección segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha tumbado parte de un decreto de la dirección general de la Administración Local, dependiente de Presidencia de la Generalitat, que pedía como requisito un nivel elemental de valenciano para la convocatoria de la bolsa de trabajo de carácter interino de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación nacional de la subescala secretaría-intervención. La bolsa exigía a los candidatos la posesión del certificado de nivel B1 de valenciano correspondiente al marco europeo de referencia para las lenguas.
Un juzgado desestimó el recurso contencioso administrativo del consejo general de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) contra la resolución del Consell que inadmitió el recurso de reposición inicial. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de València argumentaba que con una exigencia del nivel B1 (elemental), “no resulta de excesiva dificultad el aprendizaje de tal lengua vernácula al mismo tiempo que ese lenguaje permite garantizar la eficacia en las administraciones locales de dimensión más reducida”, según la doctrina de la Sala.
El recurso de Cosital, por contra, arguye que esa doctrina se refiere singularmente a convocatorias para docentes, es decir, “un caso distinto”. “No hay discriminación cuando el conocimiento de la lengua opera como mérito pero no ocurre lo mismo cuando se trata de un requisito”, añade.
La sentencia del TSJ-CV considera que el decreto del Consell, cuando establece como requisito ineludible para integrarse en las bolsas el nivel elemental de valenciano, “se debe considerar ilegal por vulneración de la normativa estatal que no lo exige”. Los magistrados de la sección segunda defienden que el decreto del Consell tiene “vocación de generalidad y universalidad en todo el territorio de la comunidad” y no contempla el “grado o nivel de implantación de la lengua en las distintas zonas o localidades que conforman esta Autonomía”.
La sentencia desliza que los responsables de la dirección general de Administración Local “podrían modular sus exigencias a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en función de su arraigo”. Así, el TSJ-CV falla la nulidad de la disposición del decreto (la exigencia del nivel mínimo de valenciano) por “vulneración de la normativa estatal”. La sentencia no es firme.