La Abogacía del Estado desnuda al Puerto de València: refleja hasta cuatro irregularidades en la permuta de concesiones a Boluda

“Hemos actuado conforme a los informes jurídicos y técnicos”, proclamó Aurelio Martínez el pasado 29 de junio, tras anular el acuerdo del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Valencia adoptado en 2019 por el cual se aprobó rescatar la concesión otorgada al naviero Vicente Boluda en los astilleros de la Unión Naval, sin uso desde 2012 y que caducaba en 2027, compensándole con una nueva concesión de 35 años para la construcción de un edificio de oficinas de 13 plantas.

Meses antes, desde la APV se había justificado la permuta de concesiones sin coste económico para Boluda en que en los astilleros se seguían arreglando contenedores. Sin embargo, la anulación de la permuta estuvo motivada por sendos informes de la Intervención y de la Abogacía del Estado, que afirmó que la APV “no procedió regularmente”, y además, la operación está investigada por el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía Anticorrupción.

El rescate irregular de la concesión de los astilleros de Boluda viene motivada por los cambios introducidos en la ampliación del Puerto, que no están amparados por la declaración de impacto ambiental (DIA) de 2007. Estos cambios implican el traslado de la terminal de cruceros a la sede de la antigua Unión Naval.

El informe de la Abogacía del Estado nunca se hizo público. En aquel consejo de administración del 29 de junio incluso la APV negó una copia a los consejeros (tan solo se les dejó consultarlo) y desde entonces tanto la Autoridad Portuaria como el Gobierno, entre repetidas peticiones del senador de Compromís, Carles Mulet, han evitado hacerlo público.

En concreto, Mulet lo ha solicitado en una decena de ocasiones, obteniendo respuestas o documentos que nada tenían que ver con el requerido de la Abogacía, hasta el punto de que en alguna de sus últimas preguntas al Gobierno sobre el asunto se cuestionaba si le tomaban “por imbécil”.

Finalmente elDiario.es ha logrado acceder al informe (completo al final de la noticia) a través del portal de Transparencia gracias al tesón del propio senador de Compromís, quien ha realizado un comentario al respecto: “Es muy grave que el Gobierno esté vetando el acceso a este informe por vía parlamentaria. Están sujetos al control de las Cortes Generales y que oculten esta documentación de manera reiterada y consciente es gravísimo”.

En cuanto al contenido del informe, Mulet considera también “gravísimo que son todo irregularidades lo que se refleja, que no se ha actuado con arreglo a ley y por lo tanto deberían depurarse responsabilidades”. Y añade: “Es un tema gravísimo que por parte de la APV se esté actuando de esta manera, esto invalida que Aurelio Martínez continúe un día más en la Autoridad Portuaria. Se van a pedir explicaciones al Gobierno”.

El informe, en resumen, destaca cuatro irregularidades y un “conflicto de intereses”, poniendo en evidencia un posible trato de favor dispensado al naviero, así como la falta de rigor en la defensa del bien público por parte de los responsables de la APV. Estos son los aspectos más destacados:

Sobre la asistencia de Vicente Boluda, como vocal de de la Asociación Valenciana de Empresarios, al consejo de administración en el que se trató el rescate de la concesión. La primera conclusión del informe refleja que “sin perjuicio de su incorrección, la asistencia del vocal representante de la Asociación Valenciana de Empresarios al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia celebrado el 22 de junio de 2018, existiendo conflicto de intereses, no tiene por sí misma transcendencia invalidante”.

Sobre la posible caducidad de la concesión de Unión Naval, sin otorgarle compensación por la vía del rescate al concesionario debido a la falta de conservación de las instalaciones. Según el informe, “a la vista de los antecedentes remitidos, son dos las causas de caducidad en que habría podido incurrir la concesión que fue objeto de rescate: incumplimiento por el concesionario de la obligación de conservar las obras y realización de actividades no comprendidas en el objeto de la concesión”.

Sobre el primero de los puntos, según la Abogacía, “resulta admisible” que se diga por parte de la APV que “no es posible acreditar el incumplimiento de la obligación de conservación de las instalaciones y construcciones al no constar actas de reconocimiento o inspección por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia”.

Además, añade que “la circunstancia de que no consten actas de reconocimiento o inspección no impide que, ante su falta, se realicen, para suplir esa carencia, las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario en cualquier momento, toda vez que la potestad de declarar la caducidad de una concesión demanial no está sujeta a prescripción precisamente por tutelar el dominio público y ser éste por definición imprescriptible”. Por lo tanto, “carece de todo fundamento alegar que el título concesional no había impuesto, por razón de su antigüedad, compromisos de conservación que claramente pudieran supervisarse”.

Según la Abogacía, “la Autoridad Portuaria de Valencia no procedió regularmente, ya que debió realizar, a través de sus servicios competentes, las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento por la sociedad concesionaria de una obligación que en toda concesión demanial tiene especial relevancia y cuyo quebrantamiento tiene por consecuencia la caducidad”.

Sobre la posible caducidad de la concesión de Unión Naval, sin la compensación otorgada por la vía del rescate hacia el concesionario, por la realizazión de actividades no comprendidas en el objeto de la concesión. El documento afirma que “no consta debidamente acreditado que la actividad para la que se otorgó la concesión se haya venido realizando. Es indudable que la concesión se otorgó para astillero, siendo así que, como se ha dicho, las actividades que se indican en el acta de inspección de la propia Autoridad Portuaria de Valencia de febrero de 2016 –depósito y manipulación de contendores vacíos y llenos, servicios comerciales asociados a la logística y revisión de contenedores– no guardan relación alguna con la actividad de astillero, debiendo tenerse en cuenta, además, que estas actividades no se realizan con carácter secundario, sino que, como se dice en el acta de inspección, constituyen la actividad principal.

Por lo tanto, tampoco la Autoridad Portuaria de Valencia procedió regularmente, “ya que debió realizar, a través de sus servicios competentes las actuaciones necesarias para comprobar que la actividad que venía realizándose en la concesión se correspondía con el objeto de ésta según el título concesional”.

Pago de la indemnización de rescate aprobada por la APV a una entidad distinta de la que fue titular de la concesión extinguida por esta causa. La Abogacía afirma que “el rescate de la concesión de dominio público portuario es una operación materialmente expropiatoria que no puede hacerse sino al concesionario” y “su percepción corresponde exclusivamente al expropiado por su condición de ser titular del derecho objeto de la potestad ablatoria y, por tanto, al único que ha de compensarse”.

Así pues, “partiendo de la anterior premisa, ha de reputarse irregular que el pago de la indemnización se hiciese –independientemente de la modalidad aplicada (indemnización pecuniaria, indemnización en especie mediante el otorgamiento de otra concesión)– a una entidad distinta de la Unión Naval de Valencia, S.A. como fue el pago hecho a la sociedad Boluda Corporación Marítima, S.L.”.

En suma, “y no constando en los antecedentes remitidos que se haya procedido en la forma indicada –atribución, en pago de la indemnización derivada del rescate, de la nueva concesión a la sociedad titular de la concesión extinguida por esa causa (Unión Naval de Levante, S.A.) y, tras ello, incoación del oportuno procedimiento, al amparo del artículo 92 del texto legal de continua referencia, para resolver sobre la transmisión de la nueva concesión a la sociedad Boluda Corporación Marítima, S.L.–, ha de concluirse en la irregularidad de la decisión adoptada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia”.

Otorgamiento de una nueva concesión aprobada por la APV de objeto distinto a la rescatada. Según el informe, “si el otorgamiento de la nueva concesión es el pago de la indemnización expropiatoria y si ésta tiene por fin, al otorgarse en especie, restablecer al concesionario en el derecho que ostentaba, lo coherente es entender que aquélla ha de tener el mismo (o equivalente) objeto que la extinguida por rescate, pues el derecho del concesionario no es un derecho abstracto (derecho a la genérica utilización del demanio portuario), sino un derecho a una concreta autorización del dominio público portuario, esto es, un derecho definido por su objeto”.

Es por ello por lo que, “independientemente de la irregularidad de haber otorgado la concesión a una entidad distinta de la titular de la concesión objeto de recate, de no haberse procedido en la forma indicada, habría que apreciar otra irregularidad”.