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Un accionista del Valencia CF recurre en el Supremo la legalidad de la venta de la mayoría accionarial a Peter Lim

Peter Lim en una imagen de 2018.

Carlos Navarro Castelló

València —

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El Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre la legalidad de la venta de la mayoría accionarial del Valencia CF a Peter Lim. La sección sexta de la Audiencia Provincial de València ha elevado al alto Tribunal el recurso de casación interpuesto por un accionista del club contra la sentencia del pasado 3 de octubre en la que la propia Audiencia desestimó declarar nula la transacción del 70% de las acciones de la Fundación al magnate de Singapur, a través de su empresa Meriton Holdings Limited.

Así se desprende de la documentación recabada por elDiario.es, según la cual el pasado 20 de noviembre la Audiencia admite el mencionado recurso y lo eleva al Supremo para que dirima el fondo de la cuestión, una resolución que fuentes cercanas al procedimiento han informado que podría dilatarse entre dos y tres años: “Se eleva al Supremo porque se superan los tres millones de euros, en concreto, la transacción accionarial alcanza los 100 millones de euros. Esto implica que si Peter Lim vende sus acciones deberá notificar al comprador que este pleito está pendiente de resolución”, explican.

Según el recurso al que ha tenido acceso este diario y que se sustenta en otros fallos del Supremo sobre casos similares, son varias las irregularidades que se podrían haber dado en el proceso de venta. En primer lugar, el recurrente pide dar por “nulo y radical tal negocio de adquisición de acciones, pues (...) se le transmiten a la tal Meriton, un número de acciones sin siquiera título de propiedad, por estar extraviado según se aduce” por lo que se vulnera “por la sentencia aquí recurrida en casación, esta reiterada doctrina jurisprudencial que vela por preservar o garantizar la realidad e integridad del capital social, o del objeto cierto, o cosa determinada, que sea materia del contrato impugnado en estos autos”.

En segundo lugar,  se pone de relieve que “se han enajenado todos los derechos reales sobre bienes inmuebles del Valencia Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva ( S.A.D.), a la otra Demandada Meriton Holdings Limited, a través de este único documento supuestamente notarial (...), donde no aparece siquiera relación de bienes inmuebles que se transmiten, ni sus titularidades ni cargas, y sin efectuar tampoco ninguna escritura pública donde se plasmen tales transmisiones o enajenaciones de derechos reales sobre los mismos; y ello vulnerando el artículo 1280.1 del Código Civil que tal forma esencial exige, pues es indudable que adquiridas aparentemente la mayoría de las acciones del Valencia Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, se adquiere esta titularidad de derechos reales y consiguiente poder de disposición sobre todos los inmuebles del Valencia Club de Fútbol, sin cumplir por lo visto con lo ordenado con precisión en este artículo 1.280.1 del Código Civil”. Además, recuerda que “se ha de plasmar tal negocio en al menos un documento privado con sus correspondientes prestaciones. Prestaciones o estipulaciones, o conjunto de derechos y obligaciones de las partes, que aquí no figuran tampoco en modo alguno”.

El demandante pone de relieve también en su recurso que la mercantil compradora, Meriton Holdings Limited, carece “incluso de cualquier objeto social”, por lo que es “absolutamente imposible el saber sobre intenciones, voluntad u objetivos, de las partes contratantes demandadas, en lo tocante a la adquisición impugnada en esta litis del Valencia Club de Fútbol. De esta forma se vulneraría el artículo 1.289, segundo párrafo, del Código Civil, según el cual ”cuando no puedan resolverse las dudas sobre cuál es o fue la verdadera intención o voluntad de las partes acerca del objeto principal del contrato, este contrato es nulo“.

Por último, según consta en el recurso, entiende la parte denunciante que “al Valencia y a su Fundación, y a su contrato impugnado en esta causa, se le aplica sin duda la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, (según mandato o previsión específica del Artículo 3. b) de la dicha Ley administrativa)” y que “siendo norma imperativa, ha sido también gravemente incumplida o desobedecida por la tal Sociedad Anónima Deportiva valenciana y su Fundación, al en contra del artículo 17 de tal normativa administrativa, negarse a mostrar siquiera la contratación habida objeto de la presente causa” y por no resolver “aun cuando ha aparecido este documento siete años después y solo cuando han sido demandados, qué fue lo convenido o estipulado entre los contratantes”.

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