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El Defensor del Pueblo advierte de que la tramitación de la ampliación del Puerto de València puede vulnerar la Constitución

Parte de los diques de la primera fase de la ampliación norte del puerto de València.

Carlos Navarro Castelló

26 de septiembre de 2022 22:45 h

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Varapalo del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, a la Autoridad Portuaria de València (APV) que preside el también socialista Aurelio Martínez y al Ministerio de Transición Ecológica que dirige la vicepresidenta tercera del Gobierno, Teresa Ribera, también del PSOE, a cuenta de la ampliación del Puerto de València.

En respuesta a una queja presentada por la Asociación de Vecinos y Vecinas de Natzaret (documento completo al final de la información), la institución pone en evidencia el nulo interés de la APV por estudiar si el proyecto, modificado sustancialmente con respecto al que obtuvo declaración de impacto ambiental (DIA) favorable en 2007, puede generar efectos negativos adicionales y si se adecúa a la normativa ambiental actual.

Al mismo tiempo, afea al Ministerio de Transición Ecológica que haya tratado de desentenderse de su responsabilidad como máximo órgano ambiental, garante del cumplimiento de la normativa ambiental, al haber cedido al Puerto la condición de órgano sustantivo, un asunto que dirime en estos momentos la Audiencia Nacional.

Tanto es así, que Gabilondo advierte de que la falta de estudios ambientales podría contravenir la Constitución. En concreto, considera que “los argumentos empleados por la autoridad portuaria para defender la vigencia de la DIA del proyecto de ampliación del puerto de Valencia son razonables si nos atenemos a una aplicación exclusivamente formal de la legislación”.

Sin embargo, inmediatamente después añade que “a juicio de esta institución, se trata de cumplir el mandato que el artículo 45 de la Constitución dirige a los poderes públicos, es decir, el de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. Es este un principio que informa la legislación positiva y que, por tanto, debe guiar la interpretación y aplicación de las normas ambientales”.

En el presente caso, según el Defensor, “no puede ignorarse el tiempo transcurrido desde que se realizó la evaluación ambiental del proyecto -en 2007-, que las obras de ampliación que motivan la queja no se han ejecutado en su totalidad y que, además, el proyecto inicialmente evaluado se ha modificado”.

Por tanto, “dar un cumplimiento adecuado al mandato constitucional requiere un pronunciamiento concluyente” sobre las siguientes cuestiones: “Si los elementos y las condiciones en las que se efectuó la evaluación ambiental siguen siendo las mismas hoy en día, de manera que los impactos inicialmente detectados y las medidas correctoras impuestas sigan siendo válidas” y “si las modificaciones incluidas en el proyecto tienen una dimensión suficiente para generar nuevos impactos no detectados y entonces es preciso realizar algún tipo de evaluación reglada o bien es necesario modificar la DIA”.

La institución asegura que entre la documentación aportada por la APV consta “un escrito que ha dirigido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre este asunto, aunque la contestación de esta resulta imprecisa”.

Si bien la legislación hace descansar gran parte del peso de la evaluación ambiental sobre el promotor del proyecto y sobre el órgano sustantivo (en ambos casos es el Puerto de València), “el órgano ambiental (el Ministerio) no puede permanecer pasivo a la hora de valorar el alcance de las modificaciones introducidas”.

Según el Defensor, “el artículo 85.5 de la Ley de Puertos y Marina Mercante indica que en aquellos proyectos que, de acuerdo con la legislación vigente, deban someterse a algún tipo de evaluación de impacto ambiental, el informe de la autoridad portuaria sobre la procedencia de la concesión será posterior a la resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico”.

Por consiguiente, “tanto si es necesaria una evaluación reglada como si no lo es, el pronunciamiento del órgano ambiental debe ser concluyente”, insiste Gabilondo.

Finalmente, “ha de tenerse en cuenta que en las sucesivas normas que han regulado la evaluación impacto ambiental hay una exigencia que permanece constante que es que la aprobación de un proyecto es posterior a su evaluación ambiental, y no al revés, por lo que debe acreditarse la fecha de aprobación del Plan Director evaluado en 2007”.

Por todo lo expuesto, “el Defensor del Pueblo ha solicitado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con esta misma fecha, un informe en el que exponga motivadamente su criterio sobre las cuestiones expuestas”.

Defensor del Pueblo sobre ampliación del puerto de València on Scribd

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