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Puertos del Estado da luz verde a la ampliación del Puerto de València con la Declaración de Impacto Ambiental de 2007

Puerto de Valencia

Carlos Navarro Castelló

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La Autoridad Portuaria de Valencia (APV) que preside el socialista Aurelio Martínez ha recibido el visto bueno de Puertos del Estado para llevar adelante la ampliación norte sin necesidad de tramitar una nueva Declaración de Impacto Ambiental (DIA), por lo que estima que la de 2007 sigue teniendo vigencia pese a los cambios que se han introducido con respecto al proyecto inicial.

El organismo dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que dirige el valenciano José Luis Ábalos, quien en 2007 se opuso a la ampliación como concejal socialista del Ayuntamiento de València, ha entregado a la APV el informe técnico y jurídico que considera que el nuevo anteproyecto, pese a las múltiples modificaciones que se han acometido, cumple los requisitos exigidos por la normativa. En el informe no ha participado el Ministerio de Transición Ecológica.

Con todo, el documento sí que recomienda a la APV que si no encarga una nueva DIA simplificada, debería justificarlo con nuevos informes ambientales.

La Comissiò Ciutat-Port, entidad integrada por asociaciones vecinales y ecologistas, ya ha anunciado que estudia poner un recurso judicial para solicitar la paralización cautelar del proyecto, que estaba pendiente de adjudicar la concesión para la construcción y explotación de la nueva terminal de contenedores a TIL, filial de MSC. Una adjudicación que podría realizarse en el próximo consejo de administración de la APV del presente mes.

La entidad presentó recientemente un estudio jurídico que consideraba que la DIA de 2007 estaba caducada al haber pasado más de 6 años desde que entró en vigor la nueva ley de 2013 que otorgaba un margen de 6 años para ejecutar proyectos con declaraciones ambientales anteriores a la entrada en vigor de la nueva normativa.

Sin embargo, las conclusiones del informe jurídico establecen que, puesto que el proyecto de “Ampliación del Puerto de Valencia” cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable y las obras comenzaron a ejecutarse antes de cumplirse un año desde la publicación de ésta, se considera que la DIA está vigente, puesto que no incurre en ninguno de los supuestos de caducidad de las legislaciones en materia de evaluación ambiental, incluyendo la actual Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otro lado, la nota técnica concluye que las modificaciones planteadas en el anteproyecto de las obras a realizar para el desarrollo de la terminal de contenedores en la ampliación Norte del Puerto de Valencia no parecen incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 7.2.c de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que determinan cuando las modificaciones de proyectos que cuentan con DIA en vigor deben someterse a nueva evaluación ambiental.

No obstante, según ha informado Puertos del Estado, cabe destacar que la Autoridad Portuaria de Valencia, en su condición de órgano sustantivo del proyecto, de acuerdo a la resolución de 31 de marzo de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, será quien debe asumir la responsabilidad de determinar el sometimiento o no a evaluación ambiental de las actuaciones contempladas en el Anteproyecto presentado, con lo que la nota técnica y el informe jurídico remitidos por Puertos del Estado no constituyen más que una respuesta de carácter informativo emitido ante una consulta realizada por la propia Autoridad Portuaria.

En la nota técnica se recomienda que, en caso de que la Autoridad Portuaria de Valencia tome la decisión de considerar las actuaciones que constituyen la versión final del anteproyecto exentas de evaluación ambiental simplificada, se acredite previamente a la aprobación de los correspondientes proyectos, que la intensificación de la actividad de dragado en la dársena interior del Puerto de Valencia no conduce a un incremento significativo de vertidos al litoral con respecto al proyecto original sometido a Declaración de Impacto Ambiental.

Asimismo, que el material sobrante procedente de las demoliciones o de la retirada prevista de instalaciones portuarias ya ejecutadas, y que figuran sin destino concreto, será reutilizado para relleno de explanadas o para otras infraestructuras del puerto, de forma tal que no suponga un incremento significativo de la generación de residuos con respecto al citado proyecto original; y que, por último, se constate la inexistencia de nuevos yacimientos no inventariados en los estudios arqueológicos más detallados establecidos en la DIA como medida correctora.

Principales cambios en el proyecto de ampliación

La ampliación norte implica una inversión de unos 1.200 millones de euros: unos 400 millones en aportaciones de la APV y entre 800 y 900 millones de euros de aportaciones privadas, en este caso de la compañía TIL. Su espacio tendrá capacidad para unos 5 millones de contenedores y está concebido para hacer frente al tráfico de contenedores esperado en el horizonte de 2050.

El cambio de configuración de los muelles que se destinarán en su totalidad al tráfico de contenedores implica el uso de 4 millones más de metros cúbicos de material de relleno de lo que establece la DIA de 2007.

Además, implica el traslado de la terminal de cruceros a los astilleros de Boluda, lo que ha supuesto otorgar al presidente presidente del lobby valenciano AVE (Asociación Valenciana de Empresarios) una concesión administrativa de 35 años para la ocupación de 4.700 metros donde construirá dos torres de oficinas y una zona de aparcamientos.

Este ha sido el peaje que ha tenido que pagar la APV para recuperar los terrenos que Boluda tenía en concesión hasta el año 2027, pese a que ya hace años que no se utilizan para construir o reparar barcos.

El Tribunal de Cuentas investiga esta operación y ya ha trasladado las actuaciones a la Sección de Enjuiciamiento para “el nombramiento de un Delegado Instructor, para que por éste se practiquen las actuaciones previstas en el artículo 47 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu)”, después de que así lo solicitara la Fiscalía que la irregularidad denunciada podría ser constitutiva de responsabilidad contable y que debía ser objeto de aclaración en fase de actuaciones previas“.

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