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El Valencia CF basa su recurso en que la caducidad del plan del nuevo estadio se debió aprobar hace cinco meses

Lay Hoon entrega la camiseta del Valencia CF firmada por los jugadores al president Ximo Puig, en una imagen de archivo.

Carlos Navarro Castelló

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El Valencia CF presentó el pasado jueves 1 de septiembre un recurso recurso potestativo de reposición ante la Conselleria de Política Territorial contra la caducidad anticipada de la Actuación Territorial Estratégica (ATE) aprobada en el pleno del Consell del pasado 29 de julio.

La propia presidenta de la entidad, Lay Hoon, afirmó durante una rueda de prensa celebrada al día siguiente que el club había presentado “alegaciones” al considerar que la ATE podía estar vigente hasta 2025 y que no comparten las razones por las que se ha caducado de forma anticipada.

Este recurso agotaría la vía administrativa y de ser rechazado, como es previsible, quedaría únicamente la vía judicial mediante un contencioso administrativo, como ya hizo el club cuando recurrió judicialmente la denegación de la prórroga para cumplir con el plan urbanístico.

El documento presentado por el Valencia CF abunda en los argumentos ya esgrimidos durante los últimos meses para justificar el incumplimiento de los plazos, principalmente para finalizar el coliseo de la avenida de las Cortes Valencianas y el polideportivo de Benicalap, los cuales debían estar ya acabados desde agosto del año pasado.

En concreto, vuelve a insistir en que ha cumplido con todas las obligaciones de la fase 1, salvo el hotel que afirma que no es de su competencia (como reconoce el informe de Urbanismo) y que las causas por las que no se han ejecutado ambos recintos deportivos no son responsabilidad del club, sino de la crisis generada por la pandemia y del Ayuntamiento por la lentitud a la hora de tramitar expedientes. Todos estos argumentos son rebatidos de forma contundente por el Consell Jurídic Consultiu (CJC), tal y como recoge su informe.

Sin embargo, en este recurso el club añade un nuevo clavo al que aferrarse, en este caso una cuestión formal de plazos, para tratar de dejar sin efecto la caducidad de la ATE.

Según afirma, el plazo legal para declarar la resolución anticipada y la caducidad de la ATE es de tres meses, a contar desde el 19 de noviembre de 2021, fecha del acuerdo de inicio de caducidad y resolución de la ATE. Todo ello de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Según entienden los servicios jurídicos del club, ese plazo expiró el pasado 19 de febrero de 2022, por lo que, siempre según el escrito presentado por el Valencia CF, la resolución impugnada sería nula de pleno derecho por haberse dictado de forma extemporánea.

El Informe del Consell Jurídic-Consultiu de 27 de julio de 2022, sin embargo, afirma que el plazo aplicable en este tipo de procedimientos es de 8 meses: “Desde el punto de vista procedimental, es de aplicación –en virtud del principio tempus regit actum– la normativa vigente en el momento de iniciar el procedimiento de resolución anticipada y declaración de caducidad de la (ATE). Dicha normativa, en defecto de previsión específica en la Ley 1/2012, está representada, por aplicación supletoria, por la normativa urbanística, en relación con los programas de actuación integrada, lo que conlleva la aplicación del plazo de 8 meses”,

Sin embargo, el club insiste en que el Informe del Consell Jurídic-Consultiu está obviando la aplicación obligatoria de la Ley 39/2015 en relación con el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y lo justifica en que según una sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de marzo de 2021, el citado artículo 212.8 de la Ley 9/2017 (y su plazo de 8 meses) no puede ser considerado legislación básica por lo que no será de aplicación a los contratos suscritos por las administraciones de las comunidades autónomas ni por las corporaciones locales.

Ahora, la Conselleria de Política Territorial tiene un plazo de un mes para contestar al recurso. De no hacerlo, se entenderá desestimado. Si así fuera, el Valencia CF deberá decidir si recurre a la vía judicial mediante un recurso contencioso administrativo.

Tal y como avanzó eldiario.es, el acuerdo de caducidad de la ATE adoptado por el pleno del Consell establece el manteniendo de las ventajas urbanísticas que otorgaba el convenio (40.000 metros de suelo terciario en el viejo Mestalla y otros 40.000 en el nuevo) siempre y cuando se alcanzara un acuerdo con el Ayuntamiento de València en cuanto a las características del coliseo, los plazos y las garantías.

Tal y como ha explicado este viernes el alcalde de València, Joan Ribó, el Ayuntamiento está en proceso de redacción de un nuevo convenio que establezca todas estas cuestiones y que el club deberá asumir si quiere reactivar las obras y mantener los beneficios urbanísticos.

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