Fondo de Garantía de Depósitos
¿Cuánto dinero puedo salvar en caso de quiebra de mi banco?
Los fondos de garantía son unos instrumentos interbancarios organizados por ley para garantizar a los clientes de los bancos, en especial a los pequeños depositarios, sus ahorros o parte de ellos, en caso de pérdida de liquidez de la institución que los guarda.
Fueron creados en Estados Unidos en los años 70 del siglo pasado a raíz de las crisis del petróleo y su modelo se exportó rápidamente a la Unión Europea, entonces Comunidad Económica Europea.
El primer fondo de garantía se creó en España en 1977 y de su gestión se encargó inicialmente el Banco de España. La cobertura por entonces era de 15.000 euros y se dividía en distintos fondos según las instituciones fueran bancos, cajas u otras entidades, que además eran las encargadas de aportar los fondos preventivos.
De los 15.000 euros iniciales garantizados por entidad y usuario en caso de falta de liquidez, se pasó a los 20.000 y en 2008, con la crisis financiera de las hipotecas subprime, se consolidó la garantía en 100.000 euros.
Finalmente, en 2011 y con la aprobación del Real Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre, todos los fondos se unificaron en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC), ya que con anterioridad existían tres fondos diferentes: uno para los bancos, otro para las cajas de ahorro y otro para las cooperativas de crédito.
Tal como explica el BBVA en su página, “al tratarse de una entidad promovida por los poderes públicos [...] todos los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito están obligados a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos”.
Actualmente están adheridas al fondo 115 entidades financieras entre las que se encuentran las principales del país:
En cuanto a su financiación, el BBVA también explica que “la financiación del Fondo de Garantía de Depósitos se articula de una doble manera. Por un lado, cuando se fundó en 2011 absorbió el capital de los mecanismos de garantía que existían antes de esa fecha y que desaparecieron cuando el fondo entró en vigor.”
“Además de estos fondos de capital, el FGD se financia a través de aportaciones anuales de todas las entidades adscritas”, prosigue la página web de la entidad: “el importe que tiene que abonar cada una se calcula en función del perfil de riesgo de cada banco y de la cantidad de depósitos garantizados de los que dispone”.
“Esto supone que cuantos más depósitos asegurados por el FGD tenga un banco y más alto sea su perfil de riesgo, más aportaciones anuales tendrá que hacer a la entidad”, remata.
Actualmente existe una cierta zozobra por las caídas de dos bancos americanos, uno de ellos el Silicon Valley Bank (SVB), y uno europeo, el Credit Suisse, segunda mayor entidad del país alpino.
Aunque las autoridades europeas destacan que el problema está muy acotado y es casi imposible que se propague a otros bancos, la preocupación en el pequeño ahorrador persiste y por lo tanto es bueno conocer bien qué tipos de garantías nos ofrece el FGDEC.
1. ¿Qué cantidad me cubre este fondo en caso de que mi entidad presente problemas de liquidez?
El FGDEC cubre por ley hasta 100.000 euros por persona y entidad. Esto quiere decir que si por ejemplo tenemos en una cuenta 75.000 euros y en otra del mismo banco o caja otros 50.000 euros, tendremos 25.000 euros no garantizados y los otros 100.000 sí lo estarán.
Además garantiza depósitos con independencia de su importe -solo durante tres meses- “procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado”, así como “los que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento”.
También cubre del mismo modo los depósitos “que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial”.
2. ¿Y si en una de las cuentas hay varios titulares?
En ese caso el FGDEC garantiza, según se lee en su página web, 100.000 euros por cada titular de la cuenta. En el ejemplo anterior, si la primera cuenta tuviera dos titulares, se garantizarían 100.000 euros para cada uno, pero se consideraría que cada titular posee 50.000 euros, por lo que el titular que poseerá la otra cuenta de 50.000 euros los tendrá íntegramente garantizados.
También podemos imaginar una cuenta conjunta de 400.000 euros con cuatro cotitulares: la integridad de este valor está garantizado, 100.000 euros por titular.
3. Pero mi banco no es español...
Si nuestro banco pertenece a alguna de las entidades adheridas arriba citadas, tenemos garantizados los depósitos hasta 100.000 euros. Se asume que aunque sea un banco extranjero es una filial española.
En caso de ser simplemente una sucursal sin arraigo, la garantía se regirá por las normas del país de origen, y depende en gran medida de si es un país de la UE o no, ya que el entorno UE es muy similar en garantías, aunque no igual.
Tal como explica el BBVA: “ el Fondo de Garantía de Depósitos opera en todo el ámbito de la Unión Europea, pero cada país tiene establecido en sus respectivas leyes el máximo de capital garantizado por cada entidad y cliente”.
“Esto supone que si, por ejemplo, parte de tu dinero está depositado en una cuenta de un banco extranjero, también lo tienes garantizado en caso de quiebra”, prosigue el banco“.
Es posible que el máximo de la garantía sea incluso superior al establecido en España, pues en ningún país el límite garantizado por el respectivo fondo podrá ser inferior a 100.000 euros, ya que la norma UE lo establece así, pero sí superior.
4. Tengo el dinero en divisa extranjera...
Según la página del FGDEC, “aquellos depósitos que estén nominados en otra divisa que no sea el euro, tienen garantizado el importe equivalente a los 100.000 euros aplicando los tipos de cambio correspondiente”.
5. ¿Qué tipos de depósito cubre?
El FGDEC, según se puede leer en su página web, garantiza todos los depósitos realizados en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, así como los depósitos en valores (por ejemplo, acciones o bonos), constituidos en las entidades de crédito hasta un límite máximo de 100.000 € por entidad y titular.
6. Tengo dinero en varias entidades, ¿solo me garantizan 100.000 euros?
En caso de tener por ejemplo 100.000 euros en una entidad y oteas tantos en otra distinta, el fondo nos garantiza los 200.000 euros, ya que lo hace por banco y persona. Por eso la OCU aconseja diversificar los depósitos entre varias entidades, cosa que además nos previene en caso de que caiga una.
7. ¿Cómo puedo cobrar la garantía del FGDEC?
El BBVA aclara en su página que en caso de que nuestra entidad fuera declarada en concurso de acreedores y el Fondo de Garantía de Depósitos tuviera que reembolsarnos el dinero, “como cliente no tendrías que realizar ninguna gestión, así como tampoco asumir ningún coste”.
Ante esta situación, el banco quebrado deberá comunicar al FGDEC “todos los datos de sus clientes incluyendo el importe total que tienen depositado en la entidad”.
Una vez el fondo reciba la información y compruebe que se cumplen todos los requisitos, se pondrá en contacto con nosotros para solicitar un número de cuenta que no pertenezca a la entidad quebrada con el fin de ingresarnos el dinero que corresponda.
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