Me he instalado una bomba de calor: ¿puedo reclamarle el gasto a mi casero?

Foto: ConsumoClaro

Jordi Sabaté

Albert, lector y socio de eldiario.es, nos plantea la siguiente cuestión en un correo electrónico: “hace tres años que alquilé un piso en el barrio de El Clot, en Barcelona, sin calefacción. Hasta ahora, como no es muy grande, he usado un par de radiadores eléctricos para calentarlo en invierno sin problemas, pero resulta que este verano me instalé un aire acondicionado que funciona también como bomba de calor, y me he enterado de puedo usarlo como calefacción también con un importante ahorro. La cuestión es que una amiga me ha dicho que como es una mejora del piso, puedo reclamarle el coste a la propietaria, porque debe asumirlo ella. ¿Es cierto?”

Qué asume el propietario

La cuestión sobre quién debe asumir las reformas, reparaciones y mejoras en un piso alquilado viene definida en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que determina que el casero tiene la obligación de asumir todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, y debe hacerlo sin poder gravar después estos costes al inquilino.

Esto puede traducirse como que al iniciar un contrato de alquiler, disponiendo de todos los elementos para el disfrute de la casa, si alguno de ellos se estropea, es responsabilidad del propietario reponerlos al estado en que puedan proporcionar la habitabilidad al inquilino. Es decir que si se estropea por ejemplo el calentador, o la calefacción, el aire acondicionado o bien se producen humedades, etc., será el propietario del responsable de su reparación.

En caso de que la misma no sea posible, deberá reponer el bien por uno nuevo. Aunque en este apartado no entran electrodomésticos que no se consideren fundamentales, desde televisores hasta lavavajillas si existe la alternativa de lavar los patos a mano. Incluso en el caso de que los mismos fueran propiedad del arrendador y se hubieren estropeado por un uso prolongado no solo del actual inquilino sino de anteriores, si el bien no es imprescindible para la habitabilidad del edificio, no corre de cuenta del propietario.

Por supuesto no siempre está claro qué es un “bien imprescindible” y muchas veces son los juzgados quienes terminan dirimiéndolo. Pero por poner un ejemplo, una nevera o una lavadora podría considerarse imprescindible, si bien una secadora dependería del clima del lugar, aunque si ya estaba cuando se alquiló el piso lo normal sería que el casero de ocupase de su arreglo o renovación, aunque sea de cara a un futuro inquilino.

Así mismo ocurre con roturas de ventanas o daños en tejados y techos, etc., que no hayan sido causados por el inquilino y que afecten a la capacidad de vivir en el piso con las comodidades adecuadas. Estas premisas actúan por ley y ningún contrato privado entre arrendador e inquilino pueden anularlas, por lo que este último siempre puede reclamar aunque hubiera firmado lo contrario.

Qué asume el inquilino

Por otro lado, el inquilino será responsable de todas las pequeñas reparaciones que se deban hacer, derivadas del deterioro de la vivienda o de daños que él mismo ha causado. Por ejemplo, si rompe el marco de una puerta, una silla o algún otro bien que es propiedad del propietario, deberá reponerlo al dejar la vivienda.

También si se rompieran cosas como la correa de una persiana, ya que se considera que es debido al desgaste, y lo mismo con las bombillas. O bien puede ocurrir que rompa una parte funcional de un bien fundamental, como por ejemplo del termostato de la calefacción, o un piloto, etc. En tal caso, si la reparación no es costosa y se debe al uso, aunque sea un bien fundamental, correrá a cargo del inquilino.

No se verá obligado, sin embargo, a dejar las paredes tal como las encontró, pues la ley determina que el aspecto estético de estas -es decir la pintura, el arreglo de agujeros por haber colgado cuadros, etc., son tareas de renovación que corresponden al propietario. Ahora bien, del mismo modo, el inquilino tampoco podría reclamarle al propietario que le pinte cada cierto tiempo las paredes cuando han perdido brillo o color, puesto que durante la duración del contrato, a no ser que se acuerde lo contrario, se hace responsable de que la casa esté en buen estado.

El caso de Albert

En el caso que nos pregunta Albert, puesto que en principio cuando él firmó el contrato no había sistema de calefacción o el que había -se infiere de lo que comenta- era por placas eléctricas, se puede deducir que el gasto no lo deberá costear el propietario sino el inquilino. La razón es que si bien él ha introducido de modo unilateral la mejora de la bomba de aire de calor y frío, esta no se contemplaba en el acuerdo inicial -aunque mejore la habitabilidad de la vivienda- en el cual él aceptaba las condiciones de partida que fijaba el propietario.

Ahora bien, en estos casos lo más sensato antes de instalar nada, es tratar de llegar a un acuerdo con el arrendador, ya que en caso de irse Albert del piso, la mejora que ha introducido quedará en la vivienda para beneficio del propietario, con lo que es posible que este se avenga a costear parte o la totalidad de la maquinaria y/o la instalación. 

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