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Silvia, lectora y socia de eldiario.es, nos plantea la siguiente cuestión en un correo electrónico:
“Acabo de recibir una llamada de una empresa de recobros, quien dice haber comprado una deuda de ONO y me reclaman un supuesto impago de 72,48 euros de 2014. No me aclaran a que se debe este impago y he solicitado que me lo envín por escrito, lo cual de momento no han hecho. Me dan plazo hasta mañana a las 22h para pagarlo por teléfono a través de tarjeta. He dado con vuestro artículo Cómo defenderse de las empresas de recobros, el cual me ha parecido muy útil y me ha ayudado a tener claros mis derechos, pero mi temor va por otro lado. Estoy en proceso de pedir una hipoteca y me da miedo que me hayan metido en una lista de morosos, por lo que pierda la hipoteca. Ellos amenazan diciendo que estoy y que no saldré si no pago. ¿Cómo puedo saber si esto incluida en alguna de las listas y como puedo salir?”
Ciertamente estar en una lista de morosos es un problema cuanto menos molesto. Estas listas son bases de datos donde actualmente figuran más de cuatro millones de personas españolas, y que reúnen a personas con pagos pendientes con alguna compañía de suministros -gas, electricidad, telefonía, internet-, o bien con financiaciones de compras, con devolución de préstamos, etc.
Su finalidad es que las entidades crediticias las puedan consultar para saber el perfil del peticionario de un crédito o una financiación. Obviamente esto se traduce en que si entramos en una lista de morosos, nos serán negadas desde las tarjetas de crédito hasta las hipotecas y préstamos, así como el alta en cualquier servicio de suministro e incluso la compra a plazos o los pagos con tarjeta.
Y lo peor de todo es que podemos entrar en una lista por una cantidad relativamente pequeña, incluso insignificante: 50 euros. Para colmo de males, este tipo de deudas suelen ser ambiguas o discutibles y sobre ellas el consumidor ha opuesto recurso. Pero la empresa, en lugar de entrar en el mismo, prefiere como método de presión incluirnos.
Ley y normas de las listas de morosos
Pero actualmente, y aunque demasiadas veces siguen sin respetarse los cauces legales para la inclusión por parte de algunas empresas, las listas de morosos no son la selva que fueron en el pasado, sobre todo en la década de los noventa con la liberalización y la falta de control en el sector de las telecomunicaciones.
Actualmente las listas de morosos se rigen por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tras sufrir diversas modificaciones referentes a su adaptación al entorno digital actual, así como al respeto y la privacidad de los datos cedidos.
Esto implica que:
- No nos pueden incluir antes de cuatro meses desde el inicio del impago de la deuda.
- La cantidad mínima adeudada para poder ser incluidos como personas físicas es de 50 euros y como personas jurídicas de 300 euros.
- Se nos debe comunicar con un mes de antelación que se nos va a incluir en una lista de morosos por parte de la entidad que se encargue de gestionar nuestra deuda. De no ser así, podremos reclamar nuestra salida inmediata sin importar la cantidad adeudada.
- Durante este mes tenemos derecho a corregir, oponer y reclamar sobre los datos incluidos en la lista delante del responsable de la misma, que debe facilitarnos un cauce comunicativo.
- Si tenemos varias deudas, deberán estar expuestas por separado, con su casuística y datos concretos, nunca en un cómputo total.
- No podemos permanecer en la lista de morosos más de cinco años, ya que este es el plazo máximo dictado por la ley para ceder datos sobre deudas; pasado este tiempo las entidades crediticias ya no podrán acceder a nuestro referencia, que es lo mismo que decir que deberemos ser eliminados de la lista.
Un método para presionar a los consumidores
Este último aspecto es un apartado polémico porque según el artículo 1967 del Código Civil, las deudas de compraventa tienen una prescripción de tres años, y de acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996, el contrato de suministro es atípico pero afín al de compraventa, mientras que en sentencia de 13 de junio de 1989 estima que el contrato de energía eléctrica merece la calificación de compraventa.
Por otro lado, el periodo de prescripción de una deuda por un servicio de telecomunicaciones -como pueda ser la prestación de internet por cable por parte de ONO en el caso de Silvia- es de tres años, según una sentencia de 17 de abril de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid.
Pero resulta que no desaparecerá como deudora de las listas de morosos hasta los cinco años, dos después de su prescripción, por lo que las listas se convierten más en un método de presión más que de consulta.
De todos modos en el caso de Silvia, por lo que explica, la empresa de recobros debió de llamarla justo antes de que entrara en vigor la norma de los cinco años para eliminarla de la lista, ya que este tipo de empresas de recobros suelen comprar lo que se conoce como “deuda desahuciada” para intentar cobrarla a la desesperada en el último momento.
Cómo saber si estamos dentro
Así que lo primero que debe hacer Silvia es conseguir la fecha de la deuda reclamada para conocer qué día de 2019 vencerá su vigencia en la lista de morosos y después reclamar su exclusión. Pero antes que nada deberá averiguar si está en la lista, lo cual es bastante probable. En España hay tres ficheros de morosos principales, aunque no son los únicos: ASNEF, CIRBE y RAI.
Cada uno de ellos requiere una serie de documentación para poder acceder a sus bases de datos y consultar si formamos parte de ellas. Podemos solicitar el acceso en sus páginas webs:
- ASNEF: solicitan datos personales como el DNI o NIF, la dirección postal, y la documentación referente a la deuda, que deberemos reclamar a la empresa de recobros.
- CIRBE: se puede acceder a CIRBE con el DNI y rellenando un formulario.
- RAI: para conocer si se está dentro de un listado RAI, basta con el CIF y completando un formulario web de solicitud, será suficiente.
Como salir de las listas de morosos
Para salir anticipadamente deberemos primero resarcir el pago de la deuda y exigir una factura o recibo por el mismo. Con ello debería bastar para ser eliminados automáticamente,.
Pero desgraciadamente las empresas ni se molestan en realizar esta gestión y no actualizan nuestros datos para que se nos elimine de las listas. Así que deberemos ser nosotros quienes exijamos el borrado.
Para ello enviaremos a la lista o listas en las que estemos la copia del DNI, del recibo por el pago de la deuda y un escrito de reclamación de salida. Cada lista debe facilitarnos un canal o más de comunicación por el cual exigir esta retirada de nuestra presencia.
El método más eficaz suele ser presencialmente o por burofax. Si en diez días no obtenemos respuesta y comprobamos que seguimos estando en la lista, dirigiremos nuestra reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
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