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Guerra jurídica de la peor manera posible
Las Juntas Electorales son la columna vertebral de la Administración Electoral. En ellas descansa la fiabilidad del proceso electoral. En el momento en que su credibilidad se pone en duda, es la credibilidad del sistema democrático la que se pone en cuestión.
Desde que se constituyeron las primeras juntas electorales para las elecciones de 15 de junio de 1977 hasta la fecha no ha habido apenas quejas dignas de mención respecto de la ejecutoria de las mismas. Han actuado con criterios jurídicos razonables sin interferir indebidamente en el proceso político. Únicamente en alguna ocasión aislada, como la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de rechazar la inclusión de Carles Puigdemont y Toni Comín en la candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo del pasado 26 de mayo, no fue así. Fue claramente una decisión de naturaleza política y no jurídica. Sería recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que decidió su anulación. Pero si exceptuamos esta decisión, se puede afirmar que las Juntas Electorales han cumplido razonablemente bien con las funciones que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) les atribuye.
La decisión de la JEC que ha sido comunicada la tarde en la que estoy escribiendo este comentario de urgencia me ha producido asombro. En la propia nota de prensa en la que la JEC comunica su decisión, se nos dice que la Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEPB) resolvió negativamente el recurso interpuesto ante ella para la ejecución inmediata de la sentencia de inhabilitación por el delito de desobediencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya contra el president de la Generalitat, Quim Torra, por entender que la sentencia había sido recurrida y no era, en consecuencia, firme.
La JEC anula la decisión de la JEPB y estima el recurso interpuesto por el PP contra la misma y parcialmente los recursos interpuestos por Ciudadanos y Vox por entender que “concurre en Don Joaquim Torra i Pla la causa de inelegibilidad sobrevenida del art. 6.2 b) de la LOREG en razón de haber sido condenado por sentencia no firme dictada el día 19 de diciembre de 2019 (procedimientos abreviado 1/2019) por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Catalunya, imponiéndole... la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos... por tiempo de un año y seis meses, por considerarle autor de un delito de desobediencia tipificada en el art. 410.1 del CP, precepto incluido en el título XIX del Código Penal, cuya rúbrica es la de ”delitos contra la Administración Pública“.
El art. 6.2 b) de la LOREG dice textualmente: “Son inelegibles: Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las instituciones del Estado...”.
Se trata, como de su propia dicción literal se desprende, de una norma “de excepción”, que excepciona, valga la redundancia, el ejercicio de derechos fundamentales y que únicamente tiene sentido su aplicación en el marco de una estrategia antiterrorista. Que se entienda que la no retirada de unos “lazos amarillos” de un balcón pueda desencadenar la aplicación de esta norma, que conlleva la pérdida del ejercicio de derechos tan fundamentales como el de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución, además de una limitación temporal de un elemento tan constitutivo del derecho a la tutela judicial efectiva como es la segunda instancia en el proceso penal, resulta incomprensible.
La ausencia de proporcionalidad y razonabilidad de la decisión salta a la vista. Puesto que la JEC es un órgano administrativo y contra sus decisiones cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, habrá que esperar a lo que decida esta última.
En todo caso, el indicador de que la JEC haya sido capaz de tomar esta decisión es más que preocupante. Cuando la JEC decide entrar de lleno y sin límites en la “guerra jurídica”, se ha quebrado de manera no fácilmente reparable la credibilidad del instrumento de garantía de nuestro sistema electoral.
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