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La gestión de la reconstrucción tras la catástrofe

5 de noviembre de 2024 22:10 h

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Aunque la Comunidad Valenciana se constituyó por la vía del artículo 143 y no por la vía del artículo 151 de la Constitución, en el primero de los Pactos Autonómicos, negociado por el Gobierno de UCD, presidido por Leopoldo Calvo Sotelo, y el PSOE, dirigido por Felipe González, se acordó que la Comunidad Valenciana y Canarias quedarían equiparadas desde el punto de vista competencial con las cuatro comunidades que se habían constituido por la vía del artículo 151: País Vasco, Catalunya, Galicia y Andalucía.

Formalmente, la Comunidad Valenciana no ha tenido autonomía plena desde el momento de su constitución, pero materialmente sí la ha tenido. 

Quiere decirse, pues, que para los ciudadanos de la comunidad autónoma su relación con el Estado ha sido básicamente su relación con la Generalitat. Han nacido en hospitales gestionados por el Gobierno regional, han sido escolarizados en todas las fases del sistema educativo en centros propios de la Comunidad Autónoma, la asistencia social, la ordenación del territorio, la política urbanística, etcétera, ha sido definida por la Generalitat.

Recuerdo la sorpresa de los alumnos cuando les preguntaba qué era para ellos el Estado y en qué habían sentido la presencia del Estado en sus vidas. Se quedaban desconcertados cuando veían la omnipresencia de la Comunidad Autónoma en sus vidas y la raquítica presencia del Estado, de la Administración Central. A lo sumo algunos de ellos había tenido contacto con la Guardia Civil de tráfico. 

El Estado es el paraguas indispensable para que las Comunidades Autónomas puedan operar, pero el contacto del poder público con la ciudadanía es territorio de la Comunidad Autónoma. De las Comunidades Autónomas del 151 más Comunidad Valenciana y Canarias desde el momento inicial de su constitución. De las Comunidades del 143 desde los Segundos Pactos Autonómicos de 1992, negociados por el Gobierno presidido por Felipe González y el PP, presidido por José María Aznar. 

Viene a cuento esta introducción para contextualizar la petición de Alberto Núñez Feijóo de que se declare la situación de “emergencia de interés nacional”, prevista en el Capítulo VII de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

La emergencia de interés nacional es definida con tres criterios:

1º Las que requieran la aplicación de la LO 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2º Aquellas que exijan la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas.

3º Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional. 

No parece que lo que ha ocurrido en Valencia encaje en ninguno de los supuestos previstos en la Ley. Se ha tratado de una catástrofe en la que se tendrá que recurrir a todo lo previsto en el Capítulo IV, “Respuesta inmediata a las emergencias” y en el Capítulo V, “Recuperación”.

Pero para ello no solamente no es necesario suspender el ejercicio del derecho a la autonomía, sino que es contraproducente. Ya se están activando las medidas de “respuesta inmediata” con la colaboración del Estado y, una vez que se entienda que se ha puesto fin a esa fase, se tendrá que pasar a la de “recuperación”, que también necesitará de la colaboración del Estado, pero que no debería exigir la suspensión del ejercicio del derecho a la autonomía, sino todo lo contrario. Los miles de funcionarios de la Administración autonómica serán los que tendrán que ocuparse fundamentalmente de las tareas de “recuperación”. Y la dirección de ellos en esa tarea deberá hacerse por las diferentes consejerías. Con la ayuda estatal que requieran, pero administrada por ellas. Todo lo que no sea eso es contribuir al desbarajuste.

Debe ser la propia Generalitat la que vaya pidiendo la colaboración que necesita para salir de la situación de emergencia inmediata y la que determine en qué debe consistir la “recuperación”, para la que también necesitará contar con la colaboración del Estado. 

Para dar respuesta a la emergencia que se ha generado en la Comunidad Valenciana no es necesario alterar el marco constitucional del Estado. No es la sustitución del presidente de la Generalitat por el ministro de Interior lo que se debe hacer. Complicaría todavía más la respuesta.

Queda el problema de que Carlos Mazón no debe continuar siendo presidente de la Generalitat, pero no por ser presidente, sino por ser Carlos Mazón. 

Es claro que, con su conducta, se ha inhabilitado para poder seguir ejerciendo como presidente. Ya debería haber dimitido. Es un insulto para la ciudadanía valenciana que siga siendo presidente. Su agenda del día de la catástrofe es tan elocuente, que resulta inexplicable que él mismo no haya tomado la decisión. Pero nada más.

El Estado de las Autonomías tiene que demostrar que es capaz de hacer frente a emergencias como la que ha supuesto la DANA. Tiene que demostrar que es posible la cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma, sin que sea necesaria la suspensión temporal del derecho a la autonomía. Esa es una de las lecciones que habría que sacar de la tragedia de estos días.

Aunque la Comunidad Valenciana se constituyó por la vía del artículo 143 y no por la vía del artículo 151 de la Constitución, en el primero de los Pactos Autonómicos, negociado por el Gobierno de UCD, presidido por Leopoldo Calvo Sotelo, y el PSOE, dirigido por Felipe González, se acordó que la Comunidad Valenciana y Canarias quedarían equiparadas desde el punto de vista competencial con las cuatro comunidades que se habían constituido por la vía del artículo 151: País Vasco, Catalunya, Galicia y Andalucía.

Formalmente, la Comunidad Valenciana no ha tenido autonomía plena desde el momento de su constitución, pero materialmente sí la ha tenido.