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El problema no es la amnistía sino Puigdemont

El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.

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El obstáculo para la ley de amnistía no es la Constitución, sino Puigdemont. Una amnistía que se extendiera a todos los demás ciudadanos y dirigentes políticos a niveles inferiores del Govern no encontraría resistencia. Mejor dicho, encontraría resistencia en todos aquellos que consideran que los gobiernos presididos por Pedro Sánchez son ilegítimos y que, en consecuencia, todo lo que proceda de ellos tiene que ser rechazado de plano. Pero no en aquellos que estén dispuestos a razonar con base en la Constitución.

Tomás de la Quadra, en un artículo publicado este pasado día 18 en El País, Entre Escila y Caribdis, ha expresado esta posición de manera muy articulada. En dicho artículo deja claro, como ya lo había hecho en anteriores ocasiones, que la amnistía tiene perfectamente cabida en la Constitución. Lo que no tiene cabida es amnistiar a Puigdemont. Jurídicamente podría no haber obstáculos a la amnistía, pero políticamente sí. La imposibilidad, en su opinión, de justificar políticamente la amnistía de Puigdemont, la convierte en anticonstitucional por arbitraria.

De ahí que él proponga, en lugar de aprobar una ley de amnistía, extender los indultos que se han concedido a los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament a los ciudadanos y miembros en niveles inferiores al Govern, incluso aunque todavía no haya sentencia dictada contra ellos, ya que la ley lo permite y el sentido común también. Una vez indultados los que estaba en el nivel superior, carece de lógica que no se indulte a los que estaban en niveles inferiores y tenían, por tanto, menos responsabilidad. 

Indultos para todos los implicados en el procés con la finalidad de evitar la amnistía de Puigdemont. Esta es la propuesta de Tomás de la Quadra. “Solo los indultos a ciudadanos y niveles inferiores del Govern tendrían posibilidades, frente a la amnistía, de evitar blanquear al principal requirente de ésta y responsable de todo: Puigdemont”. Esta es la conclusión a la que llega. 

Esa conclusión descansa en la premisa de que la reacción de la justicia española frente a los procesados y condenados por su participación en el procés ha sido jurídicamente impecable. Las condenas se han producido “tras el desarrollo y culminación de un proceso penal impecable (… ) Ni los juicios, ni los procesos, ni las sentencias o sus penas, ni su oportunidad pueden ser puestas en cuestión; nuestro Estado de Derecho reaccionó como debería hacerse en una democracia”.

Comprendo que Tomás de la Quadra, después de haber sido ministro de Justicia y presidente del Consejo de Estado, no pueda decir otra cosa, pero estoy convencido de que él mismo no se cree lo que ha escrito. Él no puede desconocer los dos votos particulares de la sentencia del Tribunal Constitucional y la admisión a trámite del recurso interpuesto por los condenados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Estoy convencido de que acabará con una sentencia estimatoria del amparo solicitado por los condenados y me cuesta trabajo pensar que él no opine lo mismo. O, por lo menos, que no tenga muchas reservas sobre la sentencia, aunque no pueda expresarlas. El juicio y la sentencia del procés no han tenido nada de impecables. Y Tomás de la Quadra no puede no saberlo, aunque también sabe que, dado los tiempos que el TEDH necesita para dictar sentencia, es sumamente improbable que su opinión se vea desautorizada en varios años. Juega con esa ventaja. Y por eso se atreve a escribir lo que escribe. Si estuviera convencido de que la sentencia del TEDH estaría aprobada en unos meses, no es probable que se hubiera atrevido a escribir lo que ha escrito.

En todo caso, aquí entra en juego Puigdemont. Frente a la estrategia penal puesta en marcha por el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, en diciembre de 2017 había dos posibilidades para ejercer el derecho a la defensa. Una primera consistente en permanecer en España y ejercer desde dentro dicho derecho. Y otra segunda, consistente en fijar la residencia fuera del país antes de que existiera ninguna actuación procesal dirigida contra él y ejercer a continuación el derecho a la defensa desde su nuevo lugar de residencia. 

La primera opción fue la de Oriol Junqueras. La segunda, la de Carles Puigdemont. Las dos son perfectamente constitucionales. Como ciudadano de un país miembro de la Unión Europea Puigdemont, haciendo uso del derecho reconocido en el artículo 19 de la Constitución, atravesó la frontera española en pleno uso de sus derechos constitucionales y fijó su residencia en Bélgica. No “huyó” de la justicia española, porque de nada tenía que huir en el momento en que salió de España. Tampoco ha huido después, ya que ha estado “en todo momento” a disposición de la justicia española. No ha habido ni un solo minuto en que no lo haya estado. Simplemente se ha limitado a ejercer su derecho a la defensa frente a las “órdenes de detención y entrega” dictadas por el juez instructor español, que no ha conseguido convencer a ningún órgano judicial europeo de que lo extraditara para ser juzgado en España. 

Este es el quid de la cuestión. El Tribunal Supremo (TS), cuya actuación ha sido “impecable”, según Tomás de la Quadra, no ha conseguido convencer de ello a ningún órgano judicial europeo. Pienso que vale detenerse un momento en la decisión del Tribunal Supremo del Land de Schleswig-Holstein, porque fue una decisión tomada tras un juicio contradictorio, en el que se valoró el relato fáctico y la fundamentación jurídica de la “orden de detención y entrega” dictada por el juez Pablo Llarena y la defensa de Puigdemont.  

El Tribunal alemán consideró, con base en el propio relato fáctico del juez español, que no era ajustada a derecho la extradición solicitada para los delitos de rebelión y sedición, aunque sí podría ser acordada para el delito de malversación. No porque el Tribunal considerara que Puigdemont había cometido tal delito, sino porque tampoco se podía excluir que no lo hubiera cometido. Cosa que no ocurría respecto de los delitos de rebelión y sedición. Del propio relato fáctico del juez instructor español resultaba imposible concluir que Puigdemont podría haber cometido cualquiera de ambos delitos.

Frente a esta decisión del Tribunal Alemán, fue el TS el que “huyó” y se negó a aceptar su decisión. Aunque después ha habido otros órganos judiciales de Estados miembros que se ha pronunciado sobre la orden de detención y entrega contra Carles Puigdemont, ninguno lo ha hecho con el detenimiento y la profundidad que lo hizo el Tribunal de Schleswig-Holstein.

Los órganos judiciales europeos no han visto el carácter “impecable” de la actuación del TS por ninguna parte. Esto es lo que Puigdemont ha conseguido ejerciendo su derecho a la defensa. Ha sembrado la duda razonable de que la reacción de la justicia española frente al procés sea la propia de un Estado de Derecho. Duda que Oriol Junqueras solo ha podido plantear con alguna posibilidad de éxito ante el TEDH. 

Dejo de lado por razón de espacio la conducta manifiestamente anticonstitucional y contraria también al derecho europeo de la Junta Electoral Central y del TS en lo relativo a la adquisición de la condición de diputado europeo por parte de Carles Puigdemont.

La razón por la que se pretende negar que la amnistía pueda extenderse a Carles Puigdemont no es otra que la no aceptación del ejercicio por parte de este del derecho a la defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Sin haber cometido un solo acto antijurídico, Puigdemont ha conseguido evitar ser enjuiciado por el TS. Si hubiera aceptado la decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein, hubiera podido hacerlo. Pero como no la aceptó, no ha podido. 

Excluir a Puigdemont de la ley de amnistía es penalizarlo por el ejercicio de un derecho fundamental, algo contrario a la doctrina sobre el ejercicio de los derechos fundamentales en toda democracia digna de tal nombre. Puigdemont no ha hecho más que defenderse de las acusaciones del TS ante los órganos judiciales de diversos países europeos. ¿Ha habido una conjura de todos ellos contra el TS español? ¿Puede ser penalizado Puigdemont porque los jueces europeos no han considerado que debía ser extraditado a España para ser juzgado por el TS por los delitos de los que se le acusaba?

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